Mayo 2026
Andrés Torres Aragón
Introducción
El acoso sexual en el ámbito laboral constituye una de las manifestaciones más graves de violencia en el trabajo
y una forma estructural de discriminación que afecta principalmente a personas en situación de vulnerabilidad.
En Colombia, aunque históricamente se abordó de manera tangencial dentro del régimen del acoso laboral,
en los últimos años se ha evidenciado una reconfiguración normativa, administrativa y jurisprudencial
que ha ampliado las obligaciones de los empleadores y ha fortalecido el rol del Ministerio del Trabajo
como autoridad garante de entornos laborales libres de violencia.
Este artículo analiza el concepto jurídico del acoso sexual laboral, su marco normativo y jurisprudencial,
y examina críticamente el nuevo protagonismo del Ministerio del Trabajo a partir de sus funciones de
inspección, vigilancia y control, así como de los recientes desarrollos con enfoque de género.
1. Definición y naturaleza jurídica
El acoso sexual en el ámbito laboral puede definirse como:
"Toda conducta de naturaleza sexual, no deseada, que se ejerce en el contexto del trabajo y que tiene por
finalidad o efecto afectar la dignidad, la libertad, la integridad o las condiciones laborales de la víctima."
Si bien la Ley 1010 de 2006 se orientó primordialmente al acoso laboral en general, la Corte Constitucional
ha reconocido que el acoso sexual es una forma autónoma de violencia, que vulnera derechos fundamentales
como la dignidad humana, la igualdad, el trabajo en condiciones dignas y el derecho a vivir una vida libre de violencias.
2. Diferencias frente al acoso laboral
Las altas cortes de Colombia han precisado que el acoso sexual presenta características propias que lo diferencian
del acoso laboral tradicional:
| Aspecto |
Acoso Laboral (Ley 1010/2006) |
Acoso Sexual Laboral |
| Persistencia |
Generalmente exige conductas reiteradas. |
No exige necesariamente persistencia. |
| Configuración |
Requiere múltiples actos. |
Puede configurarse con un solo acto si este es suficientemente grave. |
| Enfoque de análisis |
Análisis objetivo de la conducta. |
Requiere enfoque de género y valoración probatoria flexible. |
| Naturaleza |
Violencia en el trabajo (general). |
Forma autónoma de violencia reconocida por la Corte Constitucional. |
3. Marco normativo vigente
La obligación principal de los empleadores en esta materia nace de la siguiente normativa:
| Norma |
Contenido y alcance |
| Ley 2365 de 2024 |
Fuente directa de la obligación del reporte semestral. Establece las obligaciones principales
de los empleadores en materia de acoso sexual laboral.
|
| Decreto 405 de 2025 |
Reglamenta aspectos de protección, estabilidad y continuidad laboral de las víctimas.
No regula el reporte semestral, pero sí refuerza el rol del Ministerio como autoridad de vigilancia.
|
| Circular 0076 de 2025 |
Contiene lineamientos operativos sobre prevención y atención del acoso sexual.
Refuerza la debida diligencia empresarial.
No crea obligaciones nuevas ni sustituye la ley.
|
| Ley 1610 de 2013 |
Faculta al Ministerio del Trabajo para sancionar el incumplimiento de las obligaciones
derivadas de la Ley 2365 de 2024.
|
Conclusión jurídica clave: La obligación de presentar el reporte semestral nace directamente de la
Ley 2365 de 2024. El Ministerio del Trabajo la interpreta, la exige en inspecciones y puede sancionar
su incumplimiento bajo la Ley 1610 de 2013.
4. El nuevo rol del Ministerio del Trabajo
Desde una perspectiva doctrinal, los recientes desarrollos normativos reflejan un nuevo modelo de regulación
por transparencia y rendición de cuentas, donde el Ministerio del Trabajo pasa de ser un actor reactivo
a un gestor activo de información para política pública.
Sus funciones en esta materia se centran en tres ejes:
- Interpretación normativa: Define el alcance de las obligaciones de los empleadores en materia de acoso sexual laboral.
- Inspección, vigilancia y control: Exige el reporte semestral en las visitas de inspección y verifica el cumplimiento de políticas internas de prevención.
- Poder sancionatorio: Puede imponer sanciones a los empleadores que incumplan la Ley 2365 de 2024, bajo el régimen de la Ley 1610 de 2013.
5. Enfoque estratégico: recomendaciones prácticas
Dependiendo del rol en el proceso, las recomendaciones son distintas:
| Actor |
Recomendaciones |
| Empleadores |
- Tener el reporte semestral físico o digital, incluso si no hay casos (reporte "en ceros").
- Conservar evidencia de publicación y socialización interna.
- Integrarlo al SG-SST y a las políticas de género de la empresa.
|
| Litigio e investigación jurídica |
El incumplimiento del reporte puede usarse como indicio de omisión preventiva del empleador.
Es un elemento relevante en:
- Acciones de tutela.
- Investigaciones administrativas del Ministerio.
- Procesos de responsabilidad del empleador.
|
Conclusión
El acoso sexual en el trabajo ha dejado de ser una figura marginal dentro del derecho laboral colombiano
para convertirse en un eje central de la política pública de trabajo digno y de las obligaciones empresariales
en materia de prevención.
Para las empresas, el mensaje es claro: cumplir con la Ley 2365 de 2024 no es opcional.
El reporte semestral, la política de prevención integrada al SG-SST y la capacitación con enfoque de género
son hoy herramientas esenciales para mitigar riesgos legales, administrativos y reputacionales.
Fuentes consultadas
- Ley 2365 de 2024 - Obligaciones en materia de acoso sexual laboral
- Ley 1010 de 2006 - Acoso laboral
- Ley 1610 de 2013 - Régimen sancionatorio del Ministerio del Trabajo
- Decreto 405 de 2025 - Protección y estabilidad de víctimas
- Circular 0076 de 2025 - Lineamientos operativos de prevención
- Corte Constitucional de Colombia - Jurisprudencia sobre acoso sexual como forma autónoma de violencia