Junio 2026
Andrés Torres Aragón
Introducción
Uno de los cambios más significativos de la reforma laboral reciente es la redefinición del inicio de la jornada nocturna.
A partir de la Ley 2466 de 2025, el trabajo nocturno en Colombia ya no inicia a las 9:00 p.m.,
sino a las 7:00 p.m..
Aunque el cambio parece simple en apariencia, sus efectos son profundos:
impacta directamente la estructura de costos, la liquidación de nómina,
la organización de turnos y el nivel de exposición a contingencias laborales.
No se trata de pagar más porcentaje, sino de pagar más tiempo con recargo.
1. Marco normativo
La reforma modificó el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo,
estableciendo que el trabajo nocturno se desarrolla entre las 7:00 p.m. y las 6:00 a.m..
Antes de la reforma, este periodo iniciaba a las 9:00 p.m., lo que implica que ahora
dos horas adicionales del día se consideran nocturnas.
2. Naturaleza jurídica del cambio
Es importante entender que la reforma no modifica el porcentaje del recargo nocturno (35%).
Lo que cambia es el hecho generador del recargo:
ahora más tiempo de trabajo queda cubierto por el régimen nocturno,
ampliando automáticamente la obligación de pago.
3. Efectos jurídicos y laborales
- Mayor remuneración efectiva: más horas generan recargo nocturno.
- Impacto en prestaciones: incrementa la base para liquidaciones.
- Reconfiguración de turnos: se reducen los espacios de jornada ordinaria sin recargo.
- Mayor complejidad operativa: exige control más preciso del tiempo trabajado.
Desde las 7:00 p.m., cada hora trabajada tiene implicaciones económicas adicionales para el empleador.
4. Impacto económico en las empresas
Este cambio afecta de manera directa a sectores como:
- Comercio y retail
- Restaurantes y entretenimiento
- Seguridad privada
- Manufactura y operación continua
Las principales consecuencias son:
- Incremento inmediato en costos laborales
- Ajustes en precios o márgenes
- Rediseño de jornadas y turnos
- Riesgo de informalidad o tercerización
En la práctica, muchas empresas comenzarán a sentir el impacto
desde el primer ciclo de nómina posterior a la entrada en vigencia.
5. Análisis constitucional
La medida se fundamenta en el principio de progresividad de los derechos laborales,
reforzando la protección al trabajador conforme a los artículos 25 y 53 de la Constitución.
Sin embargo, también genera tensiones con la libertad económica y la eficiencia productiva,
protegidas por el artículo 333.
Advertencia jurídica:
La constitucionalidad material del impacto económico y la proporcionalidad de la medida
podrían ser objeto de futuros debates judiciales.
6. Estrategias de defensa y litigio
Frente a este nuevo escenario, las empresas deben estructurar defensas técnicas claras:
- Verificar la vigencia aplicable en cada periodo.
- Probar el tiempo real trabajado.
- Evitar duplicidad de recargos.
- Acreditar pagos compensados válidamente.
- Invocar principios de buena fe y sostenibilidad empresarial.
¿Ya evaluó cuánto le costará este cambio a su empresa?
El inicio de la jornada nocturna a las 7:00 p.m. implica un incremento silencioso,
pero constante, en el costo de la hora trabajada.
Muchas empresas mantendrán sus esquemas actuales sin ajustes,
acumulando contingencias laborales y riesgos de fiscalización.
Una revisión técnica de su modelo de turnos y nómina puede evitar sobrecostos y sanciones futuras.
Conclusión
La modificación del inicio de la jornada nocturna constituye un cambio estructural
en el derecho laboral colombiano.
Aunque fortalece los derechos del trabajador,
también impone nuevos retos en términos de costos,
cumplimiento normativo y gestión empresarial.
El verdadero impacto de esta reforma no estará en la norma,
sino en la forma en que las empresas decidan implementarla.