Abril 2026
Andrés Torres Aragón
Introducción
El artículo 300 del Código de Procedimiento Laboral, que entra a regir el día 2 de abril de 2026,
genera un procedimiento especial para los fueros de estabilidad reforzada.
Esto implica que, al ser un procedimiento especial, abreviado y principal, desplaza el uso de la acción de tutela
como primera alternativa para la protección de derechos fundamentales en estos casos.
Nota importante: El día que entra a regir la norma coincide con vacancia judicial por Semana Santa.
La Ley 2452 de 2025, en su artículo 330, establece el periodo de vigencia y régimen de transición.
1. ¿Qué dice el artículo 300 del Código de Procedimiento Laboral?
Veamos el texto completo del artículo:
Artículo 300. Extensión de procedimiento a los fueros. Se tramitarán por el procedimiento establecido en los artículos 293 a 297 que anteceden, los asuntos donde se pretenda el reintegro del trabajador, relativos a estabilidad reforzada, entre otros, los siguientes que se enuncian:
a) Fuero de maternidad que incluye al cónyuge, pareja, compañero o compañera permanente cuando no tengan un empleo formal;
b) Fuero por situación de discapacidad;
c) Fuero por prepensionado;
d) Acoso laboral; y
e) Fuero circunstancial.
Las acciones que emanan de estos procesos prescriben en dos (2) años a partir de la terminación del contrato de trabajo.
Parágrafo. Cuando lo que se pretenda no sea el reintegro sino el resarcimiento por perjuicios se tramitará por el proceso ordinario y se aplicará el término general de prescripción.
2. Fueros cubiertos por el nuevo procedimiento
El legislador estableció que las personas con los siguientes fueros tienen ahora un nuevo procedimiento especial:
| Tipo de Fuero |
Descripción |
| Fuero de maternidad |
Incluye al cónyuge, pareja, compañero o compañera permanente cuando no tengan un empleo formal. |
| Fuero por discapacidad |
Protección a trabajadores en situación de discapacidad. |
| Fuero por prepensionado |
Trabajadores que están próximos a cumplir requisitos de pensión. |
| Acoso laboral |
Casos de acoso o violencia en el trabajo. |
| Fuero circunstancial |
Protección temporal por circunstancias especiales. |
3. Causas que dan lugar a la acción judicial
El nuevo procedimiento aplica cuando se presenten las siguientes situaciones:
- Terminación del contrato de trabajo sin autorización judicial previa.
- Desmejora en las condiciones de trabajo del trabajador amparado por fuero.
- Traslado sin justa causa previamente calificada por el juez laboral.
Acción judicial aplicable: Demanda laboral de conformidad con el artículo 293 del CPL.
No procede la acción de tutela.
4. Procedimiento paso a paso
| Etapa |
Nombre |
Descripción |
| 1 |
Admisión |
Debe admitirse la demanda. No existe en la norma un término específico para la admisión.
El auto admisorio deberá notificarse personalmente.
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| 2 |
Traslado |
El juez ordenará traslado por un término común de cinco (5) días para que la contesten por escrito.
Se remite copia del libelo por medios electrónicos o, excepcionalmente, de forma impresa.
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| 3 |
Reforma de la demanda |
La demanda podrá ser reformada por una sola vez desde su presentación y hasta dentro de los
tres (3) días siguientes al vencimiento del traslado de la demanda inicial.
|
| 4 |
Contestación de la reforma |
Igual término tendrá la parte demandada para contestarla: hasta tres (3) días después de reformada.
|
| 5 |
Señalamiento de audiencia inicial |
Vencido el término para contestar la demanda y su reforma, el juez señalará fecha y hora para audiencia pública,
la cual deberá celebrarse a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes.
|
| 6 |
Audiencia inicial |
Se convoca a conciliación (en casos sindicales, no tiene efecto sin anuencia del sindicato),
se deciden excepciones previas, se sanea el proceso, se fija el litigio, se decretan y practican pruebas
y se pronuncia el fallo correspondiente.
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| 7 |
Prórroga de audiencia |
Si no fuere posible dictar el fallo inmediatamente, se citará para una nueva audiencia
que tendrá lugar dentro de los dos (2) días siguientes (prórroga por única vez).
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| 8 |
Inasistencia de las partes |
Si notificadas las partes no concurrieren, el juez decidirá teniendo en cuenta los elementos del proceso de que disponga,
o los que de oficio juzgue conveniente decretar y practicar.
|
| 9 |
Sentencia |
Si el juez comprueba despido sin sujeción a las normas del fuero, se ordena reintegro
y se condena al empleador a pagar, sin solución de continuidad, los salarios, prestaciones y demás emolumentos dejados de percibir.
En casos de desmejora o traslado, se ordena restituir al trabajador y pagar indemnizaciones correspondientes.
|
| 10 |
Recurso de apelación |
La sentencia será apelable en el efecto suspensivo. El tribunal decidirá de plano
dentro de los cinco (5) días siguientes al recibido del expediente.
|
5. Términos de prescripción
Es fundamental tener presente que las acciones emanadas de estos procesos prescriben en dos (2) años
a partir de la terminación del contrato de trabajo.
Excepción: Cuando lo que se pretenda no sea el reintegro sino el resarcimiento por perjuicios,
se tramitará por el proceso ordinario y se aplicará el término general de prescripción.
6. Consecuencias prácticas del nuevo procedimiento
Las principales consecuencias de este cambio normativo son:
| Consecuencia |
Impacto |
| Eliminación de la acción de tutela |
La acción de tutela deja de ser el mecanismo principal para proteger estos fueros.
Ahora debe acudirse al proceso laboral especial.
|
| Creación de más procesos judiciales |
Se espera un incremento en la carga judicial laboral y en los costos para los empleadores.
|
| Procedimiento más ágil pero técnico |
El procedimiento es abreviado (audiencia en 10 días), pero requiere mayor conocimiento técnico legal
que una tutela.
|
| Gasto fijo para empleadores |
Los empleadores enfrentarán un gasto fijo adicional ante la avalancha de estas situaciones
que se presentan en el mercado laboral actual.
|
Conclusión
La entrada en vigencia del artículo 300 del Código de Procedimiento Laboral marca un cambio estructural
en la forma como se protegen los fueros de estabilidad reforzada en Colombia.
A partir del 2 de abril de 2026, trabajadores y empleadores deberán ajustarse al nuevo procedimiento especial,
dejando atrás la acción de tutela como primera instancia de protección en estos casos.
Se recomienda a las empresas prepararse para este cambio, fortaleciendo sus áreas legales y de recursos humanos,
y asegurándose de documentar adecuadamente todos los procesos relacionados con trabajadores en situación de fuero.
Fuentes consultadas
- Ley 2452 de 2025 - Nuevo Código de Procedimiento Laboral
- Artículo 300 - Extensión de procedimiento a los fueros
- Artículos 293 a 297 - Procedimiento especial
- Artículo 330 - Periodo de vigencia y régimen de transición