No más acciones de tutela por fuero de maternidad,
discapacidad, prepensionado, acoso laboral y fuero circunstancial

Nuevo proceso laboral fueros especiales 2026

Introducción

El artículo 300 del Código de Procedimiento Laboral, que entra a regir el día 2 de abril de 2026, genera un procedimiento especial para los fueros de estabilidad reforzada.

Esto implica que, al ser un procedimiento especial, abreviado y principal, desplaza el uso de la acción de tutela como primera alternativa para la protección de derechos fundamentales en estos casos.

Nota importante: El día que entra a regir la norma coincide con vacancia judicial por Semana Santa. La Ley 2452 de 2025, en su artículo 330, establece el periodo de vigencia y régimen de transición.

 

1. ¿Qué dice el artículo 300 del Código de Procedimiento Laboral?

Veamos el texto completo del artículo:

Artículo 300. Extensión de procedimiento a los fueros. Se tramitarán por el procedimiento establecido en los artículos 293 a 297 que anteceden, los asuntos donde se pretenda el reintegro del trabajador, relativos a estabilidad reforzada, entre otros, los siguientes que se enuncian:

a) Fuero de maternidad que incluye al cónyuge, pareja, compañero o compañera permanente cuando no tengan un empleo formal;
b) Fuero por situación de discapacidad;
c) Fuero por prepensionado;
d) Acoso laboral; y
e) Fuero circunstancial.

Las acciones que emanan de estos procesos prescriben en dos (2) años a partir de la terminación del contrato de trabajo.

Parágrafo. Cuando lo que se pretenda no sea el reintegro sino el resarcimiento por perjuicios se tramitará por el proceso ordinario y se aplicará el término general de prescripción.

 

2. Fueros cubiertos por el nuevo procedimiento

El legislador estableció que las personas con los siguientes fueros tienen ahora un nuevo procedimiento especial:

Tipo de Fuero Descripción
Fuero de maternidad Incluye al cónyuge, pareja, compañero o compañera permanente cuando no tengan un empleo formal.
Fuero por discapacidad Protección a trabajadores en situación de discapacidad.
Fuero por prepensionado Trabajadores que están próximos a cumplir requisitos de pensión.
Acoso laboral Casos de acoso o violencia en el trabajo.
Fuero circunstancial Protección temporal por circunstancias especiales.

 

3. Causas que dan lugar a la acción judicial

El nuevo procedimiento aplica cuando se presenten las siguientes situaciones:

  • Terminación del contrato de trabajo sin autorización judicial previa.
  • Desmejora en las condiciones de trabajo del trabajador amparado por fuero.
  • Traslado sin justa causa previamente calificada por el juez laboral.

Acción judicial aplicable: Demanda laboral de conformidad con el artículo 293 del CPL. No procede la acción de tutela.

 

4. Procedimiento paso a paso

Etapa Nombre Descripción
1 Admisión Debe admitirse la demanda. No existe en la norma un término específico para la admisión. El auto admisorio deberá notificarse personalmente.
2 Traslado El juez ordenará traslado por un término común de cinco (5) días para que la contesten por escrito. Se remite copia del libelo por medios electrónicos o, excepcionalmente, de forma impresa.
3 Reforma de la demanda La demanda podrá ser reformada por una sola vez desde su presentación y hasta dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del traslado de la demanda inicial.
4 Contestación de la reforma Igual término tendrá la parte demandada para contestarla: hasta tres (3) días después de reformada.
5 Señalamiento de audiencia inicial Vencido el término para contestar la demanda y su reforma, el juez señalará fecha y hora para audiencia pública, la cual deberá celebrarse a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes.
6 Audiencia inicial Se convoca a conciliación (en casos sindicales, no tiene efecto sin anuencia del sindicato), se deciden excepciones previas, se sanea el proceso, se fija el litigio, se decretan y practican pruebas y se pronuncia el fallo correspondiente.
7 Prórroga de audiencia Si no fuere posible dictar el fallo inmediatamente, se citará para una nueva audiencia que tendrá lugar dentro de los dos (2) días siguientes (prórroga por única vez).
8 Inasistencia de las partes Si notificadas las partes no concurrieren, el juez decidirá teniendo en cuenta los elementos del proceso de que disponga, o los que de oficio juzgue conveniente decretar y practicar.
9 Sentencia Si el juez comprueba despido sin sujeción a las normas del fuero, se ordena reintegro y se condena al empleador a pagar, sin solución de continuidad, los salarios, prestaciones y demás emolumentos dejados de percibir. En casos de desmejora o traslado, se ordena restituir al trabajador y pagar indemnizaciones correspondientes.
10 Recurso de apelación La sentencia será apelable en el efecto suspensivo. El tribunal decidirá de plano dentro de los cinco (5) días siguientes al recibido del expediente.

 

5. Términos de prescripción

Es fundamental tener presente que las acciones emanadas de estos procesos prescriben en dos (2) años a partir de la terminación del contrato de trabajo.

Excepción: Cuando lo que se pretenda no sea el reintegro sino el resarcimiento por perjuicios, se tramitará por el proceso ordinario y se aplicará el término general de prescripción.

 

6. Consecuencias prácticas del nuevo procedimiento

Las principales consecuencias de este cambio normativo son:

Consecuencia Impacto
Eliminación de la acción de tutela La acción de tutela deja de ser el mecanismo principal para proteger estos fueros. Ahora debe acudirse al proceso laboral especial.
Creación de más procesos judiciales Se espera un incremento en la carga judicial laboral y en los costos para los empleadores.
Procedimiento más ágil pero técnico El procedimiento es abreviado (audiencia en 10 días), pero requiere mayor conocimiento técnico legal que una tutela.
Gasto fijo para empleadores Los empleadores enfrentarán un gasto fijo adicional ante la avalancha de estas situaciones que se presentan en el mercado laboral actual.

 

Conclusión

La entrada en vigencia del artículo 300 del Código de Procedimiento Laboral marca un cambio estructural en la forma como se protegen los fueros de estabilidad reforzada en Colombia.

A partir del 2 de abril de 2026, trabajadores y empleadores deberán ajustarse al nuevo procedimiento especial, dejando atrás la acción de tutela como primera instancia de protección en estos casos.

Se recomienda a las empresas prepararse para este cambio, fortaleciendo sus áreas legales y de recursos humanos, y asegurándose de documentar adecuadamente todos los procesos relacionados con trabajadores en situación de fuero.

 

Fuentes consultadas

  • Ley 2452 de 2025 - Nuevo Código de Procedimiento Laboral
  • Artículo 300 - Extensión de procedimiento a los fueros
  • Artículos 293 a 297 - Procedimiento especial
  • Artículo 330 - Periodo de vigencia y régimen de transición