Recargo dominical y festivo al 90%
Desde julio de 2026

Recargo dominical y festivo 2026

 

Introducción

A partir del 1 de julio de 2026, el recargo por trabajo en días de descanso obligatorio (dominicales y festivos) pasa a ser del 90%, en desarrollo de la Ley 2466 de 2025.

Este no es un simple incremento porcentual. Se trata de un cambio estructural que impacta la liquidación de nómina, la gestión de talento humano, la estrategia de litigio laboral y los procesos de fiscalización de la UGPP.

El incremento al 90% no es final: es un paso intermedio hacia el 100%, que será obligatorio en 2027.

1. Marco normativo

La Ley 2466 de 2025 modificó el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, estableciendo una recuperación progresiva del recargo dominical y festivo.

Fecha Recargo
1 julio 2025 80%
1 julio 2026 90%
1 julio 2027 100%

2. ¿Qué cambia en 2026?

Desde julio de 2026, todas las empresas deben liquidar el trabajo en días de descanso obligatorio con un recargo del 90%.

Esto es obligatorio, salvo que el empleador haya decidido anticipar el pago al 100%.

3. Cómo se liquida el recargo

Escenario 1: Trabajo dominical ordinario

100% salario + 90% recargo = 190% total

Escenario 2: Dominical nocturno

100% base + 90% dominical + 35% nocturno = 225% total

Escenario 3: Hora extra dominical

100% base + 25% extra + 90% dominical = 215% total

4. Naturaleza jurídica del 90%

  • Es transitorio: no es el porcentaje definitivo.
  • No es negociable: es norma de orden público laboral.
  • Es progresivo: conduce obligatoriamente al 100% en 2027.

5. El punto más sensible: el día de descanso

La reforma introduce una discusión crítica: el énfasis ya no estaría en el domingo como tal, sino en el día de descanso obligatorio pactado.

Advertencia jurídica: Esta interpretación no es pacífica y puede ser objeto de debate judicial. La posibilidad de trasladar el día de descanso puede generar controversias sobre la aplicación real del recargo dominical.

En la práctica, esto puede abrir escenarios donde el recargo se desdibuje, dependiendo de cómo se estructuren los turnos y descansos.

6. Impacto en fiscalización UGPP

Este punto es especialmente crítico desde el punto de vista de control.

  • Subliquidación de aportes si no se actualiza el 90%.
  • Diferencias en el IBC.
  • Riesgo de sanción por inexactitud (hasta 35%).
  • Cruce de información entre nómina y PILA.
Desde julio de 2026, pagar 75% u 80% ya constituye un riesgo fiscal directo.

7. Implicaciones estratégicas

Para empleadores:

  • Ajustar la nómina al 90%.
  • Definir claramente el día de descanso en contratos.
  • Evitar rotaciones abusivas.

Para litigio:

  • Analizar abuso del ius variandi.
  • Argumentar fraude a la ley si se evita el recargo.

¿Su empresa está preparada para este cambio?

La transición al recargo del 90% no es solo un ajuste contable. Implica revisar la estructura de nómina, la programación de turnos y la exposición a fiscalización.

Muchas organizaciones mantendrán prácticas antiguas, generando contingencias evitables.

Una revisión preventiva hoy puede evitar sanciones, litigios y ajustes retroactivos mañana.

Conclusión

El recargo del 90% representa una etapa intermedia dentro de una reforma progresiva, que recupera el nivel histórico del 100%.

Sin embargo, su interacción con la flexibilidad del día de descanso introduce riesgos que deben ser analizados cuidadosamente por las empresas.