Junio 2024
Amparo Milena Teran
LA FACTURA ELECTRÓNICA COMO TÍTULO VALOR
La Corte Suprema de Justicia establece precedente sobre la factura electrónica como título valor, mediante la sentencia STC11618-2023 del 27 de octubre de 2023, unificando su criterio, para que puedan ser utilizadas como título valor en procesos ejecutivos.
Es importante establecer la definición de factura electrónica, consistente en que es un mensaje de datos que representa una operación de compra de bienes o servicios. Para su formación debe cumplir dos tipos de requisitos, unos de formas, correspondientes a su expedición, y otros sustanciales, relativos a su constitución como instrumento cambiario.
Dentro de los requisitos se tiene:
Requisitos sustanciales de la factura electrónica como título valor son: La mención del derecho que en el título se incorpora, la firma de quien lo crea, esto es, la del vendedor o prestador del servicio, la fecha de vencimiento, el recibido de la factura (fecha, datos o firma de quien recibe), el recibido de la mercancía o de la prestación del servicio, y su aceptación, la cual puede ser expresa o tácita, dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción de la mercancía.
Requisitos esenciales de la factura electrónica como título valor se tienen: Que el documento debe cumplir con los elementos regulados por las normas pertinentes y deben ser generados mediante mensaje de datos, que se le denomina XML, al así mismo se requiere ser validado por la DIAN, la cual verifica el cumplimiento de los requisitos y la entrega al adquiriente de la factura electrónica.
Por otro lado, es relevante destacar la unificación del criterio probatorio. La Corte establece que la expedición de la factura, el derecho, la firma de quien lo crea y la fecha de vencimiento, podrán ser probados por: El formato XML y el documento validado, una representación gráfica de la factura o, el certificado de existencia y trazabilidad en el caso de que la factura se registre en el RADIAN, el cual se constituye como la hoja de vida de la factura electrónica.
Finalmente, si usted realizó una factura electrónica y requiere iniciar una demanda con esta como título ejecutivo, recuerde que no le pueden exigir que la haya registrado ante el RADIAN, dado que este es un requisito únicamente para la circulación del título valor. Sin embargo, si lo hace una persona distinta a usted, sí se requerirá de la inscripción para que pueda exigir el pago.
Bibliografía: Sentencia STC11618-2023, Resolución 000085 de 08-04-2022