EMPRESAS DE SECTORES DE ASEO DEBEN TENER PRESENTE LA CUOTA DE APRENDICES SENA


Descargar Acuerdo 0010


El 29 de diciembre de 2023 el Consejo Directivo Nacional del servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- expidió el Acuerdo 0010 de 2023 por medio del cual se actualiza el listado de oficios y ocupaciones establecido en el Acuerdo 0009 de 2005, para determinar la cuota de aprendizaje que le corresponde a las empresas obligadas, esta situación implico el aumento de la base de cargos en el listado de oficios y ocupaciones generándose un anexo de 687 paginas de oficios, en otras palabras, prácticamente han incluido casi todos los cargos.

Nos llama poderosamente la atención el contenido de la página 659 hasta la 663 con los cargos denominados con el código 91120 donde se incluyen aseadores todos los niveles y mercados, situación que no se había presentado en el pasado, por el contrario, estos se encontraban excluidos del listado de oficios y ocupaciones para establecer la cuota de aprendices SENA, veamos:

Lo anterior, sin tener presente que existen más cargos del servicio de aseo en las 687 hojas anexas al acuerdo, esto implica un escenario bien importancia en cuanto a la base de aprendices SENA que se deben contratar en etapa lectiva y productiva, por cuanto en atención al numero de empleados que ostente una empresa dedicada al servicio de aseo así debe ser el numero de aprendices SENA que contrate, o en su defecto el pago de la cuota por medio de la monetización.

En concordancia con lo manifestado en el párrafo precedente, esto puede tener un incremento importante en el pago por parte de las empresas, lo anterior teniendo presente que muchas empresas de aseo especializado tienen contratado hasta 5000 personas en estos servicios, lo que implica un nuevo recaudo para el SENA en monetización por la imposibilidad de generar 250 aprendices SENA promedio para una empresa de este nivel. Ahora bien, si la idea es monetizar el costo de los aprendices SENA debemos tener presente que en el mismo caso 250 aprendices al 100% del salario mínimo mensual legal vigente implica una suma promedio de $325.000.000 mensuales, haciendo inviable las operaciones de estas empresas.

Ahora bien, la pregunta que se realizan hoy muchos gerentes de empresas que prestan el servicio de aseo es si existe un fundamento jurídico para que el SENA tenga la competencia frente a establecer el listado de oficios por medio de un acuerdo, ante lo cual demos indicar que:

“Que el Decreto número 620 de 2005, señaló los criterios para la determinación de los oficios y ocupaciones objeto del contrato de aprendizaje, para lo cual reiteró que la cuota de aprendizaje de que trata el artículo 33 de la Ley 789 de 2002 se determinará con base en el listado elaborado por el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, el cual será aprobado por el Consejo Directivo Nacional.

Que el Decreto número 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, en el artículo 2.2.6.3.26, en igual sentido, indica que la base para la determinación de la cuota de aprendices es el número de trabajadores que desempeñen oficios u ocupaciones de acuerdo con el listado que publica el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena).  

Que el numeral 18 del artículo 14 del Decreto número 249 del 2004, por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), atribuye a la Dirección de Empleo y Trabajo la función de mantener actualizada la Clasificación Nacional de Ocupaciones y el Diccionario Ocupacional, con base en el análisis de la realidad laboral y los cambios en las estructuras ocupacionales.

Que en el mismo decreto en su artículo 13, numerales 9 y 10 se incluye como funciones de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas las de proponer la regulación del contrato de aprendizaje y diseñar mecanismos para la ampliación de la cobertura del contrato de aprendizaje y dirigir el seguimiento y control a la relación del contrato de aprendizaje por parte de los empleadores obligados, en los términos de la Ley 789 de 2002, sus Decretos reglamentarios y las normas que las modifiquen.

 

 

 

Que el Decreto número 2585 de 2003 artículo 3º recopilado en el 1072 de 2015 artículo 2.2.6.3.28., dispuso que el Sena publicaría el listado de oficios y ocupaciones objeto del contrato de aprendizaje, el cual debería ser actualizado por lo menos una vez al año.

Que el Consejo Directivo Nacional del Sena expidió el Acuerdo número 000002 de marzo 29 de 2005, en el cual dispuso que para efectos de la expedición del listado de oficios y ocupaciones, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 1º del Decreto número 620 de 2005, el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), a través de las Direcciones de Formación Profesional, de Empleo y del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, deberán realizar los correspondientes estudios por sectores productivos, en un plazo que no excediera de tres meses;

Que mediante Acuerdo número 0009 de 19 de julio de 2005 se expidió el listado de oficios y ocupaciones para establecer la cuota de aprendizaje de las empresas con base en la Clasificación Única de Ocupaciones vigente para la época y en su artículo 5º, determinó que el Consejo Directivo Nacional del Sena podría actualizar, modificar o adicionar oficios en el listado de oficios y ocupaciones para determinar la cuota de contratación de aprendices, en forma periódica, previa recomendación efectuada por la Dirección de Formación Profesional, en coordinación con la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas.”

En conclusión si tiene la competencia, por lo tanto a prima facie existe un nuevo tributo parafiscal que deben tener presente las empresas que prestan el servicio de aseo, no obstante, debemos esperar una reglamentación más especificas y demandas que revisen este escenario.