Mayo 2026
Andrés Torres Aragón
El hecho histórico que origina este artículo
Este artículo se presenta por un hecho histórico ocurrido en Colombia: el día 22 de abril de 2026,
en medio de un Consejo de Ministros, el presidente Gustavo Petro Urrego advirtió que
subiría el salario mínimo de nuevo, con fundamento en el principio de movilidad del salario mínimo.
Es fundamental tener contexto frente a estas declaraciones: el anuncio se dio como una
amenaza de respuesta a la Junta Directiva del Banco de la República ante una posible
alza en las tasas de interés, que según el presidente afecta la economía y el bolsillo de los ciudadanos.
"Si ellos suben más la tasa de interés, más protegemos; es más, Germán (Ávila), alístese, porque
la Constitución habla de salario vital y móvil. Si la Junta sigue en esa tontería pues subimos
otra vez el salario."
¿Qué entiende el presidente por "salario móvil"?
El presidente Petro ha argumentado que el salario mínimo no debe ser una cifra estática anual,
sino que debe ajustarse durante el año para proteger el poder adquisitivo frente a la inflación,
apoyándose en el concepto constitucional de "salario vital y móvil".
¿Es discrecional el incremento del salario mínimo para el presidente?
La respuesta directa es NO. Los incrementos del salario mínimo no son discrecionales
del presidente de la República.
El marco jurídico que regula esta facultad es claro y concreto:
| Norma |
Contenido y limitación |
| Artículo 56 de la Constitución Política |
Establece la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales como el
mecanismo constitucional para fijar el salario mínimo.
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| Ley 278 de 1996 |
Regula la Comisión Permanente de Políticas Salariales. El incremento
rige para el año siguiente y solo puede hacerse una vez al año,
con base en criterios técnicos previamente establecidos.
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| Criterios técnicos anuales |
Inflación, índice de precios al consumidor (IPC), productividad, contribución de los
salarios al ingreso nacional e incremento del PIB. Estos indicadores son de cierre anual
y no están disponibles en un momento arbitrario del año.
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Conclusión jurídica: ¿Qué pasaría si se expidiera un decreto de aumento?
Los principios y criterios técnicos que sustentan el incremento del salario mínimo son de naturaleza
anual y en este momento el presidente de la República no cuenta con los datos técnicos requeridos
por la Ley 278 de 1996.
⚠ Por lo tanto: Un decreto presidencial que incremente el salario mínimo fuera del
proceso establecido sería abiertamente inconstitucional e ilegal, quedando sujeto
a demandas ante las altas cortes.
Fuentes consultadas