Junio 2026
Andrés Torres Aragón
Nuevas cargas laborales: contexto y retos
En Colombia se observa un incremento de cargas para quienes crean empresa, especialmente por la obligatoriedad de nuevas nóminas. Expertos afirman que esto puede ser una barrera para la inversión y creación de compañías. Analizamos a continuación dos obligaciones principales:
- Contratación obligatoria de aprendices SENA como trabajadores a término fijo
- Contratación obligatoria de personal con discapacidad
1. Contratación obligatoria de aprendices SENA
La reforma laboral Ley 2466 de 2025 exige a los empleadores convertir los aprendices SENA en trabajadores con contrato a término fijo. Esto incrementa los costos laborales y riesgos empresariales.
- Art. 54 de la Constitución Política: Deber de capacitación y empleo.
- Ley 789 de 2002 (arts. 30-34): Regula y obliga la vinculación de aprendices.
- Obligación legal, parafiscal y social, fiscalizada por el SENA.
- Sujetos obligados: Empresas privadas con 15 o más trabajadores (excepto construcción), empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades de economía mixta.
- Sujetos no obligados: Empresas con menos de 15 trabajadores, sector construcción.
| Número de empleados |
Cuota de aprendices |
| 15 a 20 |
1 aprendiz obligatorio |
| Cada 20 empleados |
1 aprendiz |
| Fracción igual o superior a 10 |
1 aprendiz adicional |
Nota: La cuota la fija el SENA mediante acto administrativo, no la empresa.
- Contrato de aprendizaje se transforma en laboral especial a término fijo.
- Aplica estabilidad laboral reforzada.
- Duración máxima: 3 años.
- Reglamentado por Circular Externa 0083 de 2025 y Decreto 0223 de 2026.
Régimen sancionatorio y riesgos
Incumplir genera procesos sancionatorios ante el SENA, multas y liquidaciones retroactivas. Jurisprudencia: Tribunal Administrativo de Cundinamarca ha confirmado sanciones por omisiones en vinculación y monetización.
Conclusión jurídica: La obligación es hoy más exigente, costosa y fiscalizada. El acompañamiento legal especializado es clave para disminuir riesgos.
2. Contratación obligatoria de personal con discapacidad
La Ley 2466 de 2025 obliga la contratación de personas en estado de discapacidad temporal.
- Art. 13 CP: Igualdad material y acciones afirmativas.
- Art. 47 CP: Protección e integración laboral.
- Art. 53 CP: Protección especial al trabajo.
- Art. 54 CP: Deber de capacitación y empleo.
- Convención ONU (Ley 1346 de 2009): Promueve empleo inclusivo.
Antes de 2025, el régimen era voluntario e incentivado (Ley 361 de 1997, Ley 1618 de 2013). Desde junio 2026, es obligatorio según la Ley 2466:
| Número de trabajadores |
Cuota mínima obligatoria |
| 0 – 99 |
0 |
| 100 – 199 |
2 |
| 200 – 299 |
4 |
| 300 – 399 |
6 |
| 400 – 500 |
10 |
| +100 adicionales |
+1 por cada 100 |
Certificación oficial de discapacidad: Basta con certificación expedida conforme a la Resolución 1197 de 2024 del MinSalud, enfoque biopsicosocial. Personas ya vinculadas antes de 2026 sí cuentan para la cuota.
- Ajustes razonables físicos, tecnológicos y organizacionales
- No discriminación y presunción de despido discriminatorio
- Estabilidad laboral reforzada: despidos requieren autorización del Ministerio de Trabajo
⚠ Riesgo jurídico: No cumplir expone a contingencias administrativas, fiscales y reputacionales.
Conclusión y recomendaciones legales
El nuevo régimen de nóminas adicionales es más exigente y fiscalizado. Se recomienda asesoría jurídica continua y el fortalecimiento de los procesos de gestión de talento para evitar sanciones y contingencias.
Fuentes consultadas:
- Artículo 54, 13, 47, 53, 26 de la Constitución Política de Colombia.
- Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral).
- Ley 789 de 2002, artículos 30 a 34.
- Circular Externa 0083 de 2025 MinTrabajo.
- Decreto 0223 de 2026.
- Resolución 1197 de 2024 MinSalud.
- Ley 1346 de 2009 (Convención ONU).
- Sentencias SU-040 de 2018 y T-425 de 2022 Corte Constitucional.