El reconocimiento de costos y gastos declarados en renta
un límite a la facultad fiscalizadora de la UGPP

El reconocimiento de costos y gastos declarados

 

Idea central

Cuando la UGPP utiliza una declaración de renta para reconstruir la capacidad económica de un trabajador independiente, debe asumir integralmente el contenido del documento y no únicamente los elementos que favorecen el ejercicio de su facultad fiscalizadora.

La presunción de veracidad prevista en el artículo 746 del Estatuto Tributario cobija tanto los ingresos como los costos, deducciones y gastos declarados, salvo que exista una actuación probatoria válida que permita desvirtuarlos.

Introducción

La determinación del Ingreso Base de Cotización, IBC, de los trabajadores independientes ha sido uno de los asuntos más controvertidos dentro de los procesos de fiscalización adelantados por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP.

Particularmente, las discusiones se han concentrado en la facultad de la entidad para utilizar las declaraciones tributarias como mecanismo de reconstrucción de ingresos y en la posibilidad de desconocer los costos y gastos informados por los contribuyentes en esas mismas declaraciones.

Tanto el Consejo de Estado como distintos tribunales administrativos han desarrollado una línea jurisprudencial según la cual la UGPP no puede utilizar de manera fragmentada la declaración del impuesto sobre la renta, tomando únicamente los ingresos reportados e ignorando los costos, deducciones y gastos declarados en el mismo documento.

Esta orientación parte de reconocer que la presunción de veracidad de la declaración tributaria protege la totalidad de la información consignada por el contribuyente y no solamente aquellos elementos que favorecen el ejercicio fiscalizador de la administración.

La declaración del impuesto sobre la renta no puede leerse a medias: si sirve para acreditar los ingresos del aportante, también debe servir para analizar los costos y gastos asociados a la generación de esos ingresos.

1. La declaración de renta como prueba integral

Tradicionalmente, la UGPP ha acudido a las declaraciones de renta de los trabajadores independientes para determinar su capacidad económica y establecer los ingresos efectivamente percibidos durante los períodos fiscalizados.

Sin embargo, en distintas actuaciones administrativas se observó que la entidad tomaba como referencia exclusivamente los renglones correspondientes a los ingresos, mientras desconocía los costos y deducciones registrados por el contribuyente para desarrollar su actividad económica.

Frente a esta práctica, la jurisprudencia ha sido enfática en señalar que la declaración tributaria constituye un documento que debe valorarse integralmente.

En consecuencia, si la administración utiliza dicho instrumento como prueba para acreditar los ingresos del aportante, también debe considerar las erogaciones necesarias asociadas a la generación de esos ingresos.

Valoración probatoria: La administración no puede reconocer la idoneidad de la declaración de renta únicamente respecto de los elementos que incrementan el IBC y desconocerla frente a los conceptos que lo reducen.

2. El principio de indivisibilidad de la prueba documental

La valoración integral de la declaración de renta también encuentra respaldo en el principio de indivisibilidad de la prueba documental.

Conforme al artículo 250 del Código General del Proceso, la prueba que resulta de los documentos públicos y privados es indivisible.

Aplicado a los procesos de fiscalización de aportes, este principio impide que la UGPP utilice una parte de la declaración tributaria para demostrar los ingresos y, simultáneamente, descarte la información relacionada con los costos y gastos que favorecen al aportante.

La declaración de renta no puede dividirse artificialmente para aceptar los elementos que incrementan la base de cotización y rechazar los que permiten determinar la realidad económica del trabajador independiente.

3. El alcance de la presunción de veracidad

El artículo 746 del Estatuto Tributario consagra la presunción de veracidad de los hechos consignados en las declaraciones tributarias, siempre que no exista una comprobación especial en contrario.

La disposición no distingue entre ingresos, costos, deducciones o demás elementos declarados.

Por esta razón, la presunción recae sobre la totalidad del contenido informado por el contribuyente.

Mientras la declaración conserve su validez y no haya sido modificada mediante los mecanismos previstos en la legislación tributaria, las autoridades deben reconocer su eficacia jurídica y probatoria.

Regla probatoria

Si la UGPP utiliza la declaración tributaria como prueba de los ingresos obtenidos por el aportante, debe valorar también los costos y deducciones registrados en el mismo documento.

La entidad puede adelantar comprobaciones especiales, pero no puede desconocer esos conceptos sin desplegar una actividad probatoria que permita desvirtuarlos.

4. Límites competenciales de la UGPP

Uno de los aspectos más relevantes de las providencias analizadas consiste en la precisión que realizan respecto de los límites competenciales de la UGPP.

Los jueces contencioso-administrativos han señalado que la declaración de renta goza de una presunción legal que solamente puede ser desvirtuada mediante los instrumentos establecidos en la legislación tributaria.

Mientras la DIAN no haya modificado o cuestionado válidamente la declaración presentada por el contribuyente, las demás autoridades deben partir de su validez y eficacia jurídica.

Esto no significa que la UGPP carezca de facultades para verificar los costos o solicitar soportes adicionales.

Significa que, cuando utiliza la declaración de renta como prueba principal de los ingresos, no puede desconocer unilateralmente las demás partidas incorporadas en ese mismo documento sin demostrar su improcedencia.

Aclaración importante: La línea jurisprudencial no impide que la UGPP fiscalice los costos y gastos. La entidad puede solicitar soportes, adelantar comprobaciones especiales y controvertir su procedencia. Lo que no puede hacer es descartarlos automáticamente mientras utiliza los ingresos declarados para construir el IBC.

5. Consolidación jurisprudencial del Consejo de Estado

La posición sobre la valoración integral de la declaración de renta no corresponde a una interpretación aislada.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado ha reiterado, en diferentes providencias, que la UGPP debe considerar los costos y gastos registrados cuando utiliza la declaración tributaria para determinar los ingresos del trabajador independiente.

Providencia Referencia Regla relevante
Sentencia del 24 de octubre de 2024 Radicación 73001-23-33-000-2021-00200-01
Número interno 28615
Si la UGPP utiliza la declaración de renta para acreditar los ingresos, debe considerar también los costos y gastos registrados, sin perjuicio de solicitar comprobaciones especiales.
Sentencia 28347 de 2025 Sección Cuarta del Consejo de Estado La declaración de renta es una fuente probatoria integral. Los costos y deducciones deben considerarse al determinar el IBC cuando la administración utiliza el documento para establecer los ingresos.
Sentencia del 27 de noviembre de 2025 Radicación 25000-23-37-000-2019-00037-01
Número interno 28904
La presunción de veracidad cobija integralmente la declaración, incluidos los costos y gastos, sin perjuicio de que la UGPP pueda desvirtuarlos mediante prueba en contrario.

6. Aplicación práctica de la regla jurisprudencial

En uno de los asuntos trabajados por la firma, el Consejo de Estado aplicó esta tesis al analizar la determinación del IBC correspondiente al año gravable 2014.

La UGPP tomó como referencia los ingresos consignados en la declaración de renta, pero omitió considerar los costos y deducciones incluidos en el mismo documento.

Concepto Valor
Ingresos declarados $488.182.000
Costos y deducciones declarados $433.701.000
Renta neta utilizada para reliquidar el IBC $54.481.000

La diferencia entre los ingresos brutos y las erogaciones declaradas permitió establecer la renta neta que debía servir como punto de referencia para la reliquidación del IBC.

El caso demuestra que desconocer los costos y deducciones puede producir una base de cotización artificialmente elevada que no corresponde con los ingresos realmente obtenidos por el trabajador independiente.

La realidad económica del aportante no puede reconstruirse únicamente a partir de los ingresos brutos cuando la misma declaración tributaria contiene las erogaciones necesarias para producirlos.

7. Costos y gastos: ¿cuáles pueden ser reconocidos?

Las decisiones judiciales no establecen que cualquier erogación declarada sea automáticamente deducible para efectos de determinar el IBC.

Los costos y gastos deben corresponder a expensas necesarias para el desarrollo de la actividad económica y cumplir los criterios establecidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario.

Criterio Alcance
Relación de causalidad La erogación debe guardar relación con la actividad generadora del ingreso.
Necesidad El costo o gasto debe resultar necesario según las características de la actividad económica.
Proporcionalidad La cuantía debe guardar una relación razonable con el ingreso, la actividad y las condiciones en las que se desarrolla.
Aclaración importante: La presunción de veracidad no transforma automáticamente cualquier erogación en un costo admisible para efectos del IBC. Los conceptos deben cumplir los criterios jurídicos aplicables. Sin embargo, la UGPP no puede descartarlos sin desarrollar la actividad probatoria necesaria para controvertirlos.

8. La carga probatoria frente al rechazo de las erogaciones

Cuando los costos y gastos han sido incorporados en una declaración de renta que conserva su presunción de veracidad, la UGPP no puede simplemente eliminarlos de la depuración del ingreso.

Si la entidad considera que determinados conceptos son inexistentes, improcedentes, desproporcionados o artificiales, deberá adelantar las actuaciones necesarias para demostrarlo.

Esto puede incluir solicitudes de comprobación especial, análisis de los documentos aportados y valoración de las pruebas recaudadas durante el procedimiento administrativo.

Lo que no resulta jurídicamente admisible es aceptar la declaración para probar los ingresos e ignorarla respecto de las partidas que favorecen al aportante.

9. Implicaciones prácticas para los procesos de fiscalización

La consolidación de esta línea jurisprudencial produce importantes efectos para los contribuyentes sometidos a procesos de fiscalización por parte de la UGPP.

  • Reafirma que la determinación del IBC debe atender los ingresos realmente percibidos por el trabajador independiente.
  • Fortalece el valor probatorio integral de las declaraciones tributarias.
  • Impide interpretaciones parciales de los documentos utilizados por la administración.
  • Exige que el rechazo de costos y gastos tenga una justificación jurídica y probatoria suficiente.
  • Evita la construcción de bases de cotización artificialmente elevadas.
  • Fortalece el debido proceso y el derecho de defensa de los aportantes.

10. Elementos para la defensa del aportante

Cuando la UGPP utiliza la declaración de renta para formular ajustes al IBC, el aportante debe verificar:

Verificación Pregunta de control
Fuente de los ingresos ¿La entidad tomó los ingresos directamente de la declaración tributaria?
Costos y deducciones ¿La UGPP consideró las erogaciones declaradas por el contribuyente?
Comprobación especial ¿La entidad solicitó o practicó pruebas dirigidas a controvertir dichos conceptos?
Motivación ¿El acto explica las razones jurídicas y probatorias por las cuales se rechazaron los costos o gastos?
Depuración del ingreso ¿El IBC corresponde a los ingresos efectivamente percibidos después de considerar las erogaciones procedentes?
Sanciones ¿Las sanciones fueron ajustadas conforme al IBC correctamente determinado?

Tesis central

Cuando la UGPP acude a la declaración de renta para reconstruir la realidad económica del aportante, debe asumir integralmente su contenido.

La presunción de veracidad del artículo 746 del Estatuto Tributario no puede aplicarse selectivamente. Si los ingresos declarados sirven para sustentar una liquidación oficial, los costos y gastos consignados en la misma declaración deben considerarse al determinar el IBC, salvo que sean desvirtuados mediante una actuación válida.

¿La UGPP determinó su IBC únicamente con ingresos brutos?

Una liquidación construida con los ingresos de la declaración de renta, pero sin valorar los costos y gastos informados en el mismo documento, puede desconocer la realidad económica del aportante.

La revisión debe establecer si la entidad valoró integralmente la declaración, practicó comprobaciones especiales y motivó adecuadamente el rechazo de las erogaciones.

Una defensa técnica y probatoria oportuna puede reducir el IBC, modificar las sanciones y evitar el pago de obligaciones determinadas sobre bases artificialmente elevadas.

Conclusión

La jurisprudencia reciente evidencia una regla cada vez más clara: la declaración tributaria constituye una prueba integral que no puede utilizarse selectivamente.

La presunción de veracidad establecida en el artículo 746 del Estatuto Tributario cobija la totalidad de la información consignada por el contribuyente.

Si los ingresos declarados sirven para sustentar una liquidación oficial, los costos y gastos incorporados en esa misma declaración también deben ser considerados al determinar el ingreso base de cotización, salvo que exista una actuación válida que desvirtúe su procedencia.

Esta posición preserva la coherencia del sistema probatorio, fortalece los principios de seguridad jurídica, buena fe y debido proceso, y evita que la fiscalización parafiscal desconozca la realidad económica previamente incorporada al ordenamiento tributario.

La discusión no consiste en negar las facultades de fiscalización de la UGPP. Consiste en exigir que, cuando utilice la declaración tributaria como soporte probatorio, la valore como un documento integral y no como una fuente selectiva de información.

Fuentes de referencia

Nota editorial: Este contenido tiene finalidad informativa y no reemplaza el análisis jurídico, tributario y probatorio de un caso concreto. La procedencia de cada costo o gasto debe evaluarse según su relación de causalidad, necesidad, proporcionalidad y los soportes disponibles dentro del procedimiento administrativo.