Septiembre 2026
Andrés Heriberto Torres Aragón
Idea central
Una liquidación certificada de deuda expedida por COLPENSIONES
no es una simple formalidad administrativa. Se trata de un acto que puede generar
obligaciones económicas significativas para el aportante y, por tanto,
debe cumplir estrictamente los requisitos de motivación exigidos por el debido proceso.
COLPENSIONES debe identificar de manera clara los trabajadores involucrados,
los períodos fiscalizados, el ingreso base de cotización utilizado y los elementos
que sustentan la cuantificación de la obligación.
Cuando esa información no se encuentra debidamente incorporada en el acto administrativo,
se vulneran los derechos de defensa y contradicción del aportante,
lo que puede conducir a la nulidad de la liquidación y de los actos posteriores
que la confirman.
Relevancia para los aportantes:
La providencia consolida una línea jurisprudencial importante
en materia de fiscalización y cobro de aportes pensionales.
El fallo exige un estándar estricto de motivación y limita
la posibilidad de corregir posteriormente una deficiencia
estructural del acto administrativo.
Ficha técnica de la sentencia
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Elemento
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Información
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Corporación
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Tribunal Administrativo de Cundinamarca,
Sección Cuarta, Subsección B.
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Magistrada ponente
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María del Pilar Veloza Parra.
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Fecha
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11 de agosto de 2026.
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Radicación
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11001-33-37-041-2022-00137-01.
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Medio de control
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Nulidad y restablecimiento del derecho.
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Demandante
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AC Nielsen de Colombia Ltda.
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Demandada
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Administradora Colombiana de Pensiones,
COLPENSIONES.
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Tema
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Liquidación certificada de aportes pensionales.
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Decisión
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Se confirmó la nulidad de los actos administrativos
y se declaró que AC Nielsen de Colombia Ltda.
no estaba obligada a pagar las sumas determinadas
en ellos.
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Introducción
Las liquidaciones certificadas de deuda expedidas
por COLPENSIONES pueden prestar mérito ejecutivo
y servir de fundamento para iniciar actuaciones de cobro
por presuntas omisiones o diferencias en el pago
de aportes pensionales.
Sin embargo, esa facultad no es absoluta.
La administradora debe ejercerla respetando el debido proceso,
el derecho de defensa y la obligación de motivar adecuadamente
los actos administrativos.
Una cifra global no permite, por sí sola, comprender
cómo fue determinada una deuda, qué trabajadores se encuentran
involucrados, cuáles períodos fueron fiscalizados
o qué ingreso base de cotización fue utilizado.
Una liquidación con efectos ejecutivos debe permitir
que el aportante conozca, verifique y controvierta
cada uno de los elementos que integran la obligación.
1. Antecedentes relevantes
COLPENSIONES inició un procedimiento de fiscalización
contra AC Nielsen de Colombia Ltda., señalando
una presunta mora en aportes pensionales.
La actuación comprendía el período transcurrido
entre enero de 1995 y julio de 2019.
Posteriormente, la entidad expidió la
Liquidación Certificada de Deuda AP-00346243.
La empresa interpuso el recurso correspondiente,
pero COLPENSIONES confirmó la obligación mediante
la Resolución AP-00469975.
La entidad determinó una deuda superior
a $86 millones por concepto
de omisiones y diferencias en el pago
de aportes pensionales.
La sociedad demandante cuestionó la legalidad
de la actuación y alegó, entre otros asuntos:
- Falta de motivación de los actos administrativos.
- Vulneración del debido proceso.
- Afectación del derecho de defensa.
-
Imposibilidad de conocer los fundamentos concretos
de la deuda.
Punto de controversia:
La discusión no se limitó a establecer si existían
diferencias en los aportes. También debía determinarse
si COLPENSIONES explicó adecuadamente el origen,
la composición y el cálculo de la deuda.
2. Problema jurídico
Pregunta principal
¿Los actos administrativos mediante los cuales
COLPENSIONES determinó una deuda por aportes pensionales
cumplían los requisitos legales de validez y motivación,
o debían anularse por vulnerar el debido proceso
y el derecho de defensa del aportante?
De manera complementaria, la Sala debía establecer
si podía mantenerse un restablecimiento del derecho
que permitiera a COLPENSIONES volver a determinar
o depurar la obligación.
La alternativa consistía en definir si la gravedad
de la falta de motivación impedía reconstruir posteriormente
la deuda y llevaba a declarar que la empresa no estaba
obligada a pagar las sumas contenidas en los actos anulados.
3. La motivación es un requisito esencial
El Tribunal recordó que la Ley 100 de 1993
faculta a COLPENSIONES para adelantar acciones de cobro
y expedir liquidaciones certificadas que prestan
mérito ejecutivo.
No obstante, la facultad debe ejercerse respetando
las garantías constitucionales del debido proceso
y del derecho de defensa.
La Sala destacó que el propio Manual de Cobro
de COLPENSIONES exige que la liquidación identifique:
- El deudor.
- La naturaleza de la obligación.
- El valor adeudado.
- El detalle suficiente de la deuda.
La motivación debe permitir que el aportante comprenda
por qué se le cobra, cómo fue calculada la obligación
y qué elementos puede controvertir.
4. La obligación debe individualizarse completamente
Siguiendo la jurisprudencia del Consejo de Estado,
el Tribunal reiteró que este tipo de actos administrativos
debe individualizar los componentes esenciales
de la obligación.
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Elemento
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Información requerida
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Trabajadores
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Identificación de las personas respecto
de las cuales se presentan las presuntas
diferencias u omisiones.
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Períodos
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Meses o ciclos de cotización objeto
de la fiscalización.
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Días trabajados
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Número de días utilizados para realizar
la liquidación correspondiente.
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Pagos
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Valores salariales y no salariales
considerados durante el cálculo.
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IBC
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Ingreso base de cotización utilizado
para determinar cada aporte.
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Metodología
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Factores y operaciones empleados
para cuantificar la obligación.
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La simple indicación de un valor global por cobrar
no satisface el deber de motivación.
Sin esta individualización, el aportante no puede comprobar
si las personas relacionadas realmente estuvieron vinculadas,
si los períodos coinciden con sus registros, si el IBC
fue determinado correctamente o si los pagos fueron imputados.
5. El Portal Web del Aportante no reemplaza la motivación
Uno de los argumentos centrales de COLPENSIONES consistió
en sostener que la información detallada podía consultarse
mediante el Portal Web del Aportante.
La Sala rechazó expresamente esta postura.
El Tribunal concluyó que la plataforma tiene una finalidad
operativa relacionada con la depuración y el pago
de obligaciones.
Sin embargo, el portal no reemplaza el deber legal
de motivar adecuadamente el acto administrativo
desde el momento de su expedición.
La providencia también resaltó que ni la liquidación
ni sus anexos identificaban:
- Los trabajadores afectados.
- El ingreso base de cotización utilizado.
- Los elementos concretos del cálculo.
Actuación insuficiente:
Remitir al aportante a una plataforma tecnológica
no corrige la falta de motivación del acto administrativo
ni reemplaza el deber de incluir la información necesaria
para ejercer el derecho de defensa.
El acceso posterior a una plataforma no puede sustituir
la explicación que debe contener el acto desde su expedición.
6. Vulneración del debido proceso y del derecho de defensa
Para el Tribunal, la omisión de la información esencial
impidió que AC Nielsen pudiera:
- Comprender plenamente la deuda reclamada.
- Contrastar los cálculos efectuados.
- Verificar los trabajadores involucrados.
- Revisar los períodos fiscalizados.
- Comprobar el ingreso base de cotización utilizado.
- Ejercer una defensa efectiva.
En consecuencia, los actos administrativos carecían
de motivación suficiente y habían sido expedidos
irregularmente.
Esta deficiencia configuró una causal de nulidad.
7. Aspectos novedosos de la sentencia
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Aspecto
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Alcance
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Estándar exigente frente a COLPENSIONES
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La sentencia traslada al ámbito de las liquidaciones
certificadas de COLPENSIONES estándares semejantes
a los utilizados por el Consejo de Estado
en las fiscalizaciones de la UGPP.
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El portal no suple la motivación
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El acceso posterior a plataformas tecnológicas
no reemplaza el deber de motivar el acto
desde su expedición.
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La obligación no puede reconstruirse posteriormente
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El Tribunal consideró incompatible con la gravedad
del vicio permitir que COLPENSIONES rehiciera
el procedimiento y depurara nuevamente la deuda.
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Efecto favorable para el aportante
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AC Nielsen no quedó obligada a pagar ninguna
de las sumas determinadas en los actos anulados.
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Prescripción sin estudio
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La Sala no se pronunció sobre la prescripción
porque la nulidad ya se encontraba configurada
por la falta de motivación.
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8. La deuda no podía reconstruirse posteriormente
Uno de los aspectos más relevantes del fallo fue
la modificación del restablecimiento del derecho
reconocido en primera instancia.
El Tribunal consideró que la ausencia de motivación
constituía un defecto estructural del acto administrativo.
Por esta razón, no resultaba compatible con la gravedad
del vicio permitir que COLPENSIONES:
- Rehiciera el procedimiento.
- Depurara nuevamente la deuda.
- Reconstruyera la motivación posteriormente.
- Intentara completar la liquidación anulada.
Como consecuencia material, se declaró expresamente
que AC Nielsen no estaba obligada a pagar las sumas
determinadas mediante los actos anulados.
Efecto jurídico:
La nulidad no condujo simplemente a ordenar
una nueva depuración. La decisión produjo un restablecimiento
favorable al aportante frente a las sumas contenidas
en los actos administrativos anulados.
9. La prescripción quedó sin estudio
El Tribunal no se pronunció sobre la prescripción
de la acción de cobro.
La razón fue que la nulidad de los actos administrativos
ya se encontraba configurada por la falta de motivación.
Por consiguiente, no fue necesario resolver la discusión
adicional sobre prescripción para definir el caso concreto.
Este asunto permanece abierto para futuros litigios
en los que no se configure previamente una causal
suficiente de nulidad.
10. Regla jurisprudencial derivada
Una liquidación certificada de deuda expedida
por COLPENSIONES vulnera el debido proceso
y puede ser anulada cuando no identifica suficientemente:
- Los trabajadores involucrados.
- Los períodos objeto de fiscalización.
- El ingreso base de cotización.
-
Los elementos utilizados para cuantificar
la obligación.
La deficiencia no puede corregirse mediante referencias
a plataformas tecnológicas o a información externa
al propio acto administrativo.
11. Impacto práctico para los empleadores
La sentencia ofrece herramientas relevantes
para la defensa empresarial frente a liquidaciones
certificadas de deuda expedidas por COLPENSIONES.
Ante una actuación de esta naturaleza,
el aportante debería:
-
Exigir la individualización completa
de cada trabajador.
-
Verificar los períodos incluidos
en la liquidación.
-
Revisar el IBC utilizado para cada cálculo.
-
Cuestionar las liquidaciones sustentadas
únicamente en valores globales.
-
Verificar si se explicó la metodología
de cuantificación.
-
Contrastar los valores con la nómina,
la PILA y los registros contables.
-
Revisar si el detalle de la deuda aparece
realmente incorporado en el acto o en sus anexos.
-
Alegar la vulneración del debido proceso
cuando la entidad remite la información
exclusivamente a plataformas externas.
12. Lista de revisión de una liquidación certificada
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Paso
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Verificación
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Pregunta de control
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Trabajadores
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¿La liquidación identifica individualmente
a las personas involucradas?
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| 2 |
Períodos
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¿Se indican los períodos exactos
objeto de la deuda?
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| 3 |
IBC
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¿Puede identificarse el ingreso base
de cotización utilizado?
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| 4 |
Pagos
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¿Se relacionan los pagos salariales
y no salariales considerados?
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| 5 |
Metodología
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¿El acto explica cómo se cuantificó
la obligación?
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| 6 |
Anexos
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¿Los anexos forman parte del acto
y contienen el detalle necesario?
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| 7 |
Portal
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¿La entidad pretende trasladar la motivación
a una plataforma externa?
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| 8 |
Defensa
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¿La información permite controvertir
eficazmente cada diferencia?
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¿Su empresa recibió una liquidación de deuda de COLPENSIONES?
Antes de aceptar, corregir o pagar una obligación,
es necesario verificar si el acto identifica claramente
los trabajadores, períodos, bases y cálculos
que sustentan la deuda.
Una cifra global o una remisión genérica
al Portal del Aportante puede resultar insuficiente
para garantizar el debido proceso.
La revisión jurídica y probatoria oportuna
permite identificar defectos de motivación
y construir adecuadamente la defensa del aportante.
Conclusión del Observatorio Vinnuretti
La decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca
constituye un precedente relevante en materia
de fiscalización de aportes al Sistema General de Pensiones.
La providencia reafirma que las facultades de cobro
de COLPENSIONES no son absolutas y deben ejercerse
dentro de parámetros estrictos de motivación,
transparencia y garantía del derecho de defensa.
Una liquidación certificada no puede sustentarse
en cifras globales ni en remisiones genéricas
a herramientas tecnológicas.
La administración debe identificar con precisión:
- Los trabajadores afectados.
- Los períodos fiscalizados.
- La base de cotización utilizada.
- Los elementos concretos del cálculo.
Cuando estas exigencias no se cumplen,
el acto puede ser declarado nulo y perder
su capacidad para exigir válidamente el pago
de las sumas determinadas.
La obligación de motivar no es una formalidad:
limita el poder fiscalizador de COLPENSIONES
y fortalece el debido proceso de los aportantes.
Fuente analizada
Tribunal Administrativo de Cundinamarca,
Sección Cuarta, Subsección B.
Sentencia de segunda instancia del 11 de agosto de 2026.
Expediente 11001-33-37-041-2022-00137-01.
Demandante: AC Nielsen de Colombia Ltda.
Demandada: Administradora Colombiana de Pensiones,
COLPENSIONES.
Nota editorial:
Este contenido tiene finalidad informativa
y no reemplaza el análisis de una actuación administrativa
concreta. La estrategia de defensa debe considerar
el contenido íntegro de los actos, sus anexos,
los recursos presentados y las pruebas disponibles.