La motivación de las liquidaciones certificadas de deuda de COLPENSIONES
una garantía sustancial del debido proceso del aportante

Liquidaciones certificadas de deuda de COLPENSIONES

 

Idea central

Una liquidación certificada de deuda expedida por COLPENSIONES no es una simple formalidad administrativa. Se trata de un acto que puede generar obligaciones económicas significativas para el aportante y, por tanto, debe cumplir estrictamente los requisitos de motivación exigidos por el debido proceso.

COLPENSIONES debe identificar de manera clara los trabajadores involucrados, los períodos fiscalizados, el ingreso base de cotización utilizado y los elementos que sustentan la cuantificación de la obligación.

Cuando esa información no se encuentra debidamente incorporada en el acto administrativo, se vulneran los derechos de defensa y contradicción del aportante, lo que puede conducir a la nulidad de la liquidación y de los actos posteriores que la confirman.

Relevancia para los aportantes: La providencia consolida una línea jurisprudencial importante en materia de fiscalización y cobro de aportes pensionales. El fallo exige un estándar estricto de motivación y limita la posibilidad de corregir posteriormente una deficiencia estructural del acto administrativo.

Ficha técnica de la sentencia

Elemento Información
Corporación Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B.
Magistrada ponente María del Pilar Veloza Parra.
Fecha 11 de agosto de 2026.
Radicación 11001-33-37-041-2022-00137-01.
Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho.
Demandante AC Nielsen de Colombia Ltda.
Demandada Administradora Colombiana de Pensiones, COLPENSIONES.
Tema Liquidación certificada de aportes pensionales.
Decisión Se confirmó la nulidad de los actos administrativos y se declaró que AC Nielsen de Colombia Ltda. no estaba obligada a pagar las sumas determinadas en ellos.

Introducción

Las liquidaciones certificadas de deuda expedidas por COLPENSIONES pueden prestar mérito ejecutivo y servir de fundamento para iniciar actuaciones de cobro por presuntas omisiones o diferencias en el pago de aportes pensionales.

Sin embargo, esa facultad no es absoluta.

La administradora debe ejercerla respetando el debido proceso, el derecho de defensa y la obligación de motivar adecuadamente los actos administrativos.

Una cifra global no permite, por sí sola, comprender cómo fue determinada una deuda, qué trabajadores se encuentran involucrados, cuáles períodos fueron fiscalizados o qué ingreso base de cotización fue utilizado.

Una liquidación con efectos ejecutivos debe permitir que el aportante conozca, verifique y controvierta cada uno de los elementos que integran la obligación.

1. Antecedentes relevantes

COLPENSIONES inició un procedimiento de fiscalización contra AC Nielsen de Colombia Ltda., señalando una presunta mora en aportes pensionales.

La actuación comprendía el período transcurrido entre enero de 1995 y julio de 2019.

Posteriormente, la entidad expidió la Liquidación Certificada de Deuda AP-00346243.

La empresa interpuso el recurso correspondiente, pero COLPENSIONES confirmó la obligación mediante la Resolución AP-00469975.

La entidad determinó una deuda superior a $86 millones por concepto de omisiones y diferencias en el pago de aportes pensionales.

La sociedad demandante cuestionó la legalidad de la actuación y alegó, entre otros asuntos:

  • Falta de motivación de los actos administrativos.
  • Vulneración del debido proceso.
  • Afectación del derecho de defensa.
  • Imposibilidad de conocer los fundamentos concretos de la deuda.
Punto de controversia: La discusión no se limitó a establecer si existían diferencias en los aportes. También debía determinarse si COLPENSIONES explicó adecuadamente el origen, la composición y el cálculo de la deuda.

2. Problema jurídico

Pregunta principal

¿Los actos administrativos mediante los cuales COLPENSIONES determinó una deuda por aportes pensionales cumplían los requisitos legales de validez y motivación, o debían anularse por vulnerar el debido proceso y el derecho de defensa del aportante?

De manera complementaria, la Sala debía establecer si podía mantenerse un restablecimiento del derecho que permitiera a COLPENSIONES volver a determinar o depurar la obligación.

La alternativa consistía en definir si la gravedad de la falta de motivación impedía reconstruir posteriormente la deuda y llevaba a declarar que la empresa no estaba obligada a pagar las sumas contenidas en los actos anulados.

3. La motivación es un requisito esencial

El Tribunal recordó que la Ley 100 de 1993 faculta a COLPENSIONES para adelantar acciones de cobro y expedir liquidaciones certificadas que prestan mérito ejecutivo.

No obstante, la facultad debe ejercerse respetando las garantías constitucionales del debido proceso y del derecho de defensa.

La Sala destacó que el propio Manual de Cobro de COLPENSIONES exige que la liquidación identifique:

  • El deudor.
  • La naturaleza de la obligación.
  • El valor adeudado.
  • El detalle suficiente de la deuda.
La motivación debe permitir que el aportante comprenda por qué se le cobra, cómo fue calculada la obligación y qué elementos puede controvertir.

4. La obligación debe individualizarse completamente

Siguiendo la jurisprudencia del Consejo de Estado, el Tribunal reiteró que este tipo de actos administrativos debe individualizar los componentes esenciales de la obligación.

Elemento Información requerida
Trabajadores Identificación de las personas respecto de las cuales se presentan las presuntas diferencias u omisiones.
Períodos Meses o ciclos de cotización objeto de la fiscalización.
Días trabajados Número de días utilizados para realizar la liquidación correspondiente.
Pagos Valores salariales y no salariales considerados durante el cálculo.
IBC Ingreso base de cotización utilizado para determinar cada aporte.
Metodología Factores y operaciones empleados para cuantificar la obligación.

La simple indicación de un valor global por cobrar no satisface el deber de motivación.

Sin esta individualización, el aportante no puede comprobar si las personas relacionadas realmente estuvieron vinculadas, si los períodos coinciden con sus registros, si el IBC fue determinado correctamente o si los pagos fueron imputados.

5. El Portal Web del Aportante no reemplaza la motivación

Uno de los argumentos centrales de COLPENSIONES consistió en sostener que la información detallada podía consultarse mediante el Portal Web del Aportante.

La Sala rechazó expresamente esta postura.

El Tribunal concluyó que la plataforma tiene una finalidad operativa relacionada con la depuración y el pago de obligaciones.

Sin embargo, el portal no reemplaza el deber legal de motivar adecuadamente el acto administrativo desde el momento de su expedición.

La providencia también resaltó que ni la liquidación ni sus anexos identificaban:

  • Los trabajadores afectados.
  • El ingreso base de cotización utilizado.
  • Los elementos concretos del cálculo.
Actuación insuficiente: Remitir al aportante a una plataforma tecnológica no corrige la falta de motivación del acto administrativo ni reemplaza el deber de incluir la información necesaria para ejercer el derecho de defensa.
El acceso posterior a una plataforma no puede sustituir la explicación que debe contener el acto desde su expedición.

6. Vulneración del debido proceso y del derecho de defensa

Para el Tribunal, la omisión de la información esencial impidió que AC Nielsen pudiera:

  • Comprender plenamente la deuda reclamada.
  • Contrastar los cálculos efectuados.
  • Verificar los trabajadores involucrados.
  • Revisar los períodos fiscalizados.
  • Comprobar el ingreso base de cotización utilizado.
  • Ejercer una defensa efectiva.

En consecuencia, los actos administrativos carecían de motivación suficiente y habían sido expedidos irregularmente.

Esta deficiencia configuró una causal de nulidad.

7. Aspectos novedosos de la sentencia

Aspecto Alcance
Estándar exigente frente a COLPENSIONES La sentencia traslada al ámbito de las liquidaciones certificadas de COLPENSIONES estándares semejantes a los utilizados por el Consejo de Estado en las fiscalizaciones de la UGPP.
El portal no suple la motivación El acceso posterior a plataformas tecnológicas no reemplaza el deber de motivar el acto desde su expedición.
La obligación no puede reconstruirse posteriormente El Tribunal consideró incompatible con la gravedad del vicio permitir que COLPENSIONES rehiciera el procedimiento y depurara nuevamente la deuda.
Efecto favorable para el aportante AC Nielsen no quedó obligada a pagar ninguna de las sumas determinadas en los actos anulados.
Prescripción sin estudio La Sala no se pronunció sobre la prescripción porque la nulidad ya se encontraba configurada por la falta de motivación.

8. La deuda no podía reconstruirse posteriormente

Uno de los aspectos más relevantes del fallo fue la modificación del restablecimiento del derecho reconocido en primera instancia.

El Tribunal consideró que la ausencia de motivación constituía un defecto estructural del acto administrativo.

Por esta razón, no resultaba compatible con la gravedad del vicio permitir que COLPENSIONES:

  • Rehiciera el procedimiento.
  • Depurara nuevamente la deuda.
  • Reconstruyera la motivación posteriormente.
  • Intentara completar la liquidación anulada.

Como consecuencia material, se declaró expresamente que AC Nielsen no estaba obligada a pagar las sumas determinadas mediante los actos anulados.

Efecto jurídico: La nulidad no condujo simplemente a ordenar una nueva depuración. La decisión produjo un restablecimiento favorable al aportante frente a las sumas contenidas en los actos administrativos anulados.

9. La prescripción quedó sin estudio

El Tribunal no se pronunció sobre la prescripción de la acción de cobro.

La razón fue que la nulidad de los actos administrativos ya se encontraba configurada por la falta de motivación.

Por consiguiente, no fue necesario resolver la discusión adicional sobre prescripción para definir el caso concreto.

Este asunto permanece abierto para futuros litigios en los que no se configure previamente una causal suficiente de nulidad.

10. Regla jurisprudencial derivada

Una liquidación certificada de deuda expedida por COLPENSIONES vulnera el debido proceso y puede ser anulada cuando no identifica suficientemente:

  • Los trabajadores involucrados.
  • Los períodos objeto de fiscalización.
  • El ingreso base de cotización.
  • Los elementos utilizados para cuantificar la obligación.

La deficiencia no puede corregirse mediante referencias a plataformas tecnológicas o a información externa al propio acto administrativo.

11. Impacto práctico para los empleadores

La sentencia ofrece herramientas relevantes para la defensa empresarial frente a liquidaciones certificadas de deuda expedidas por COLPENSIONES.

Ante una actuación de esta naturaleza, el aportante debería:

  • Exigir la individualización completa de cada trabajador.
  • Verificar los períodos incluidos en la liquidación.
  • Revisar el IBC utilizado para cada cálculo.
  • Cuestionar las liquidaciones sustentadas únicamente en valores globales.
  • Verificar si se explicó la metodología de cuantificación.
  • Contrastar los valores con la nómina, la PILA y los registros contables.
  • Revisar si el detalle de la deuda aparece realmente incorporado en el acto o en sus anexos.
  • Alegar la vulneración del debido proceso cuando la entidad remite la información exclusivamente a plataformas externas.

12. Lista de revisión de una liquidación certificada

Paso Verificación Pregunta de control
1 Trabajadores ¿La liquidación identifica individualmente a las personas involucradas?
2 Períodos ¿Se indican los períodos exactos objeto de la deuda?
3 IBC ¿Puede identificarse el ingreso base de cotización utilizado?
4 Pagos ¿Se relacionan los pagos salariales y no salariales considerados?
5 Metodología ¿El acto explica cómo se cuantificó la obligación?
6 Anexos ¿Los anexos forman parte del acto y contienen el detalle necesario?
7 Portal ¿La entidad pretende trasladar la motivación a una plataforma externa?
8 Defensa ¿La información permite controvertir eficazmente cada diferencia?

¿Su empresa recibió una liquidación de deuda de COLPENSIONES?

Antes de aceptar, corregir o pagar una obligación, es necesario verificar si el acto identifica claramente los trabajadores, períodos, bases y cálculos que sustentan la deuda.

Una cifra global o una remisión genérica al Portal del Aportante puede resultar insuficiente para garantizar el debido proceso.

La revisión jurídica y probatoria oportuna permite identificar defectos de motivación y construir adecuadamente la defensa del aportante.

Conclusión del Observatorio Vinnuretti

La decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca constituye un precedente relevante en materia de fiscalización de aportes al Sistema General de Pensiones.

La providencia reafirma que las facultades de cobro de COLPENSIONES no son absolutas y deben ejercerse dentro de parámetros estrictos de motivación, transparencia y garantía del derecho de defensa.

Una liquidación certificada no puede sustentarse en cifras globales ni en remisiones genéricas a herramientas tecnológicas.

La administración debe identificar con precisión:

  • Los trabajadores afectados.
  • Los períodos fiscalizados.
  • La base de cotización utilizada.
  • Los elementos concretos del cálculo.

Cuando estas exigencias no se cumplen, el acto puede ser declarado nulo y perder su capacidad para exigir válidamente el pago de las sumas determinadas.

La obligación de motivar no es una formalidad: limita el poder fiscalizador de COLPENSIONES y fortalece el debido proceso de los aportantes.

Fuente analizada

Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B. Sentencia de segunda instancia del 11 de agosto de 2026. Expediente 11001-33-37-041-2022-00137-01. Demandante: AC Nielsen de Colombia Ltda. Demandada: Administradora Colombiana de Pensiones, COLPENSIONES.

Nota editorial: Este contenido tiene finalidad informativa y no reemplaza el análisis de una actuación administrativa concreta. La estrategia de defensa debe considerar el contenido íntegro de los actos, sus anexos, los recursos presentados y las pruebas disponibles.