Septiembre 2026
Camilo Alejandro Caicedo
Idea central
La internacionalización de las relaciones laborales ha puesto en tensión
una de las reglas tradicionales del derecho laboral: la territorialidad.
Cuando el empleador se encuentra en un país, el trabajador en otro,
la subordinación se ejerce desde una tercera jurisdicción y la prestación
del servicio se realiza mediante teletrabajo, surge una pregunta esencial:
¿qué ley laboral gobierna realmente la relación?
La Ley 2466 de 2025 introdujo una regla especial para el teletrabajo
transnacional, pero dicha solución no elimina los problemas asociados
a seguridad social, migración, jurisdicción, protección de datos,
riesgos laborales y conflicto entre normas imperativas de distintos Estados.
Introducción
La transformación de las relaciones laborales derivada de la globalización,
la movilidad del talento y el desarrollo de las tecnologías de la información
ha generado nuevas formas de organización del trabajo que desafían las categorías
tradicionales del derecho laboral.
Actualmente es posible que una empresa colombiana contrate a una persona
que presta sus servicios desde otro país, que un trabajador inicialmente
vinculado en Colombia sea trasladado al exterior conservando subordinación
frente a un empleador colombiano, o que una multinacional distribuya la relación
laboral entre diferentes jurisdicciones.
Esta realidad plantea una cuestión jurídica fundamental:
¿Qué legislación laboral debe aplicarse cuando los elementos principales
del contrato se encuentran vinculados simultáneamente con diferentes Estados?
1. El principio de territorialidad
El punto de partida se encuentra en el artículo 2 del Código Sustantivo
del Trabajo, según el cual las disposiciones laborales colombianas se aplican,
como regla general, a las relaciones de trabajo ejecutadas en territorio nacional.
Este criterio refleja una lógica de soberanía estatal:
cada Estado establece las condiciones mínimas bajo las cuales se desarrolla
el trabajo dentro de su territorio.
Sin embargo, el teletrabajo internacional ha demostrado que el lugar físico
de ejecución del servicio ya no siempre coincide con el centro económico,
empresarial y jurídico de la relación laboral.
2. ¿Qué es un contrato de trabajo transnacional?
Se trata de una relación laboral en la que existe una conexión jurídicamente
relevante con más de un Estado.
Esa conexión puede surgir porque:
- El empleador se encuentra en un país y el trabajador en otro.
- El contrato se celebró en una jurisdicción distinta de aquella donde se ejecuta el servicio.
- El trabajador fue trasladado internacionalmente.
- La subordinación se ejerce desde un Estado diferente al lugar donde se desarrolla el trabajo.
Esta categoría es más amplia que el teletrabajo transnacional,
pues comprende también expatriaciones, asignaciones internacionales,
desplazamientos temporales y estructuras multinacionales complejas.
3. Evolución jurisprudencial
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha reconocido
que la territorialidad no puede analizarse de manera absolutamente mecánica.
En la sentencia SL4704-2021 la Corte reiteró que la regla general
corresponde a la aplicación de la legislación del lugar donde se desarrolla
la relación laboral, pero admitió escenarios excepcionales relacionados
con la continuidad de la subordinación desde Colombia.
Posteriormente, en la sentencia SL1392-2024 la Corte enfatizó
la importancia de determinar desde dónde se ejerce realmente
el poder subordinante cuando la prestación material se realiza
en el extranjero.
La ubicación física del trabajador no siempre constituye
el único elemento relevante para identificar la ley laboral aplicable.
4. Autonomía contractual y sus límites
En los contratos internacionales las partes suelen incluir cláusulas
sobre legislación aplicable, movilidad internacional, confidencialidad,
propiedad intelectual, uso de equipos y mecanismos de comunicación.
No obstante, la autonomía de la voluntad encuentra límites importantes
derivados de la naturaleza protectora del derecho laboral.
Los principios del artículo 53 de la Constitución Política,
especialmente la irrenunciabilidad de derechos mínimos
y la primacía de la realidad, impiden utilizar acuerdos privados
para desconocer garantías laborales imperativas.
5. La Ley 2466 de 2025 y el teletrabajo transnacional
Uno de los cambios más relevantes de la reforma laboral
fue la incorporación expresa del teletrabajo transnacional
dentro de la Ley 1221 de 2008.
La nueva regulación reconoce la situación de trabajadores
vinculados mediante contratos celebrados en Colombia
que desarrollan sus actividades desde otro país.
Novedad jurídica:
Las relaciones laborales de teletrabajo transnacional
cuyo contrato haya sido celebrado en Colombia se rigen,
en principio, por la legislación laboral colombiana.
6. Seguridad social y riesgos laborales
La ley aplicable al contrato no resuelve automáticamente
los problemas relacionados con seguridad social.
La Ley 2466 de 2025 exige cobertura frente a accidentes de trabajo
y enfermedades laborales ocurridos en el extranjero
y permite la contratación de seguros complementarios
por parte del empleador.
| Aspecto
|
Consideración práctica
|
| Riesgos laborales
|
Debe garantizarse cobertura en el país donde se ejecuta el servicio.
|
| Seguridad social
|
Puede estar sometida a reglas distintas de la ley laboral aplicable.
|
| Seguros adicionales
|
La empresa debe analizar si resultan necesarios.
|
7. Migración y cumplimiento internacional
El trabajador deberá mantener una situación migratoria regular
conforme a las normas del país desde el cual presta sus servicios.
El hecho de que un contrato pueda estar sometido a la legislación colombiana
no elimina las obligaciones migratorias existentes en el Estado extranjero.
8. Jurisdicción y ley aplicable no son lo mismo
Uno de los errores más frecuentes consiste en asumir
que la ley que regula el contrato determina automáticamente
la autoridad competente para resolver un conflicto.
La legislación aplicable y la jurisdicción competente
constituyen problemas jurídicamente distintos que deben analizarse
por separado.
9. Protección de datos e información empresarial
El trabajo remoto internacional implica acceso a bases de datos,
información de clientes, secretos empresariales
y activos digitales desde diferentes jurisdicciones.
Por esta razón, los contratos transnacionales deben incorporar
reglas específicas sobre:
- Confidencialidad.
- Tratamiento de datos personales.
- Transferencia internacional de información.
- Propiedad intelectual.
- Dispositivos corporativos y personales.
- Acceso remoto a sistemas empresariales.
10. Implicaciones para los empleadores
La implementación de un contrato de trabajo transnacional
exige mucho más que una simple modificación contractual.
Antes de autorizar el trabajo desde otro país
se recomienda verificar:
- Modalidad jurídica de la relación.
- Ley aplicable.
- Régimen de seguridad social.
- Riesgos laborales.
- Condición migratoria.
- Diferencias horarias.
- Protección de datos.
- Jurisdicción competente.
¿Su empresa tiene trabajadores prestando servicios desde otro país?
La internacionalización del trabajo exige revisar
la legislación aplicable, la cobertura de seguridad social,
los riesgos laborales y las condiciones migratorias
antes de formalizar el esquema.
Un contrato correctamente estructurado puede evitar
conflictos de leyes, sanciones, reclamaciones laborales
y contingencias internacionales.
Conclusiones
El contrato de trabajo transnacional representa uno de los mayores desafíos
del derecho laboral contemporáneo.
La Ley 2466 de 2025 introdujo una regla especial para el teletrabajo
transnacional, pero ello no significa la desaparición del principio
de territorialidad ni elimina los problemas asociados a seguridad social,
migración, jurisdicción y normas imperativas extranjeras.
La pregunta ya no es únicamente:
“¿Dónde trabaja físicamente el trabajador?”
Sino también:
- ¿Dónde nació la relación laboral?
- ¿Quién ejerce realmente la subordinación?
- ¿Qué normas son imperativas?
- ¿Qué autoridad tendría competencia para resolver un conflicto?
- ¿Qué sistema de seguridad social debe aplicarse?
La respuesta exige una aproximación integral y no únicamente territorial.