Noviembre 2024
Halinisky Sánchez Meneses
Nueva Ley estatutaria de Justicia, un acercamiento a los principales cambios de la ley estatutaria 2430 de 2024
Por: Halinisky Sánchez Meneses
Con muchas expectativas y también con serias inquietudes, fue sancionada el nueve de octubre del presente año la ley 2430 de 2024, norma que a su vez modifica varias reglas de la ley de administración de justicia, esto es, la ley 270 de 1996.
Es importante resaltar que el legislador pretende con esta ley ajustar la administración de justicia a las nuevas realidades tecnológicas, se trata de garantizar la tutela judicial efectiva con base en un enfoque diferencial que maximice la igualdad material y el acceso material a la justicia de las personas y grupos minoritarios históricamente discriminados o excluidos, también se modifican algunos aspectos procesales, especialmente con la articulación de las audiencias virtuales y se abordan algunas cuestiones en lo que tiene que ver con la carrera judicial, nos proponemos hacer una breve reseña de los cambios más relevantes que trajo consigo la ley 2430 de 2024, norma que por ser estatutaria fue objeto de examen previo por la Corte Constitucional, quien se avaló la mayoría de sus disposiciones, condicionó otras y declaró inconstitucional algunos apartes del articulado de la ley 2430 de 2024, el examen constitucional se recoge en la Sentencia C-134 de 2023, se echa de menos que la ley 2430 de 2024, no abordó el uso de la inteligencia artificial en la labor judicial, en todo caso haremos una aproximación a los cambios:
- - Se reitera que la administración de justicia es un servicio público esencial y se articula el principio de aprovechamiento de las TIC como referente transversal de la administración de justicia (Art 1, Art 62)
- - Se fortalece la justicia en el territorio, maximizando la oferta de mecanismos alternos de solución de conflictos, se maximiza el compromiso de acceso a la justicia de las personas que residen en zonas rurales, de difícil acceso y en condición de discapacidad (Art 2)
- - Se reitera la obligación estatal de que cada municipio del país cuente con un juzgado y se adiciona la obligación de un fiscal para cada municipio (Art 2, Art 89)
- - Se crea la figura de jueces y magistrados itinerantes (Art 2, art 13)
- - Se compromete el Estado a garantizar el estándar internacional en cuanto al número de jueces con relación con el número de habitantes, este sujeto a disponibilidad presupuestal (Art 2)
- - No se podrá limitar por cuestiones de horarios y turnos el acceso a la justicia, en lo que tiene que ver con la recepción de quejas y querellas, cuando las peticiones, solicitudes, quejas o querellas sean recibidas virtualmente, la dependencia está en la obligación de dar acuse recibido al peticionario (Art 4)
- - Se define el arancel judicial como ingreso público a favor de la Rama Judicial (Art 4)
- - Los jueces especializados y de descongestión tendrá competencia territorial especifica que deriva del acto de su creación (Art 6)
- - Jurisdicción militar y jurisdicción indígena administran justicia, pero no hacen parte de la rama judicial (Art 12)
- - Los juzgados promiscuos también conocerán de asuntos laborales (Art 13)
- - Se hace alusión a juzgados agrarios y rurales, administrativos, hacen parte de la jurisdicción contenciosa (Art 17)
- - Los funcionarios públicos que hayan sido postulados por servidores judiciales, tendrán prohibido nombrar o contratar familiares de los funcionarios judiciales que intervinieron en su postulación o elección (Art 18)
- - Se impone, como obligación en la redacción de providencias judicial, usar un lenguaje claro y comprensible para las personas del común (Art 22)
- - Se admite el uso de comunicado de prensa de las altas Cortes para dar a conocer sus sentencias, en todo caso se aclara que el término de ejecutoria cuenta desde la notificación de la providencia (Art 23)
- - La función de conjuez dejará de ser ad honorem, se reglamentará por parte del Consejo Superior de la Judicatura el pago de honorarios a los conjueces (Art 24)
- - Se fortalecen las medidas de descongestión que serán de acuerdo con un plan anual de descongestión (Art 25)
- - Se avala la posibilidad de hacer traslado territorial transitorio de los juzgados (Art 25)
- - Se abre la puerta a que se reconozcan viáticos al juez que en virtud de despacho comisorio debe salir de su sede judicial (Art 25)
- - Se reglamenta un sistema de turnos como regla general para resolver las solicitudes y procesos en los despachos judiciales, con excepciones (Art 26)
- - Se crea la figura de la agrupación temática de asuntos judiciales, distinta a la acumulación de pretensiones, la finalidad es que los jueces puedan sacar fallos resolviendo varios asuntos con unidad temática y que la motivación del primero sirva como reiteración en asuntos judiciales idénticos (Art 27)
- - Se modifican los requisitos para ser magistrado de los consejos seccionales de la judicatura, se hace énfasis en formación financiera más que jurídica (Art 34)
- - Se crea el Plan de Transformación Digital de la Rama Judicial que tiene como finalidad la digitalización de la administración de la justicia (Art 41)
- - Todo despacho judicial, aparte de la estadística, deberá presentar como mínimo un informe anual de su gestión, este sujeto a reglamentación (Art 47)
- - Se sigue hablando de sistemas de información en plural, no se concreta la unificación de todos los sistemas de información existentes en la actualidad (Art 48)
- - Juzgado municipal y del circuito obligados hacer rendición anual de cuentas (Art 52)
- - En procesos disciplinarios contra funcionarios y empleados judiciales, por parte de las comisiones de disciplina se garantiza la doble instancia, en el caso de que los disciplinados sean los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales, los magistrados que resuelvan la segunda instancia deben ser diferentes (Art 59)
- - Se afirma como regla general la virtualidad en las audiencias, excepcionalmente cuando no se cuente con medios tecnológicos se deberá adelantar la audiencia presencialmente, en este mismo artículo también dispone el legislador que la audiencia que implique práctica de pruebas por regla general debe hacerse presencial, es confusa la redacción (Art 62)
- - Se modifican los requisitos de experiencia profesional en temas jurídicos, para ser juez municipal, Juez del circuito o magistrado de tribunal, el juez municipal tres años de experiencia profesional posterior al título, juez del circuito cinco años posterior al título, y magistrado de tribunal diez años de experiencia posterior al título (Art 66)
- - Las vacancias temporales en cargos de carrera en los despachos judiciales deberá cubrirse con empleados de carrera del mismo despacho, siempre y cuando cumpla con los requisitos del cargo o en su defecto con personas que hagan parte de registro de elegibles, no aplica esta regla para nombramientos en provisionalidad cuando se refiera a vacancias definitivas, solo es un tema de vacancias temporales (Art 68)
- - Modificaciones al régimen de traslado de los servidores judiciales, se prevé traslado para funcionario en provisionalidad cuando existan problemas de seguridad, cuando un funcionario en propiedad se traslada no es necesario el trámite de la confirmación del cargo, el traslado es posible cuando se haya cumplido tres años de servicio, cuándo se trata de traslados que impliquen un cambio de subespecialidad, solo se podrán hacer en la misma sede territorial. (Art 72)
- - En cuanto a la licencia del funcionario o empleado judicial para ocupar otros cargos en la rama judicial, será hasta de tres años. (Art 73)
- - Se desarrolla la figura del abandono del cargo del funcionario o empleado judicial cuando no reasuma sus funciones tres días después de que finalice una licencia, deje de desempeñar sus funciones por tres días consecutivos sin justificación alguna, no concurra al trabajo antes de ser concedida autorización o se acepte la renuncia. (Art 75)
- - Se amplían los deberes de los funcionarios y empleados judiciales (Art 76)
- - Se crean concurso de ascenso, el juez que ya cuente con curso de formación judicial aprobado, no tendrá que repetirlo para ascenso, siempre y cuando el curso se haya adelantado dentro de las dos últimas convocatorias y se trate de un cargo de la misma especialidad (Art 79 Art 80)
- - Se abre la posibilidad de hacer concursos diferenciados en zonas de difícil acceso (Art 80)
- - Se crea la figura del periodo de prueba por seis meses para el nombramiento de funcionario de carrera en la rama judicial (Art 85)
- - Se impone para todo asunto judicial donde esté involucrado un menor de edad, preferencia en el turno para atender y resolver dicho asunto, sin perjuicio de la tutela y los habeas corpus (Art 91)
- - La ley entra en vigor desde el momento mismo de su promulgación.