NUEVA REGULACION PARA RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LICENCIAS E INCAPACIDADES MEDICAS



La regulación para el reconocimiento y pago de licencias de maternidad y paternidad e incapacidades médicas de origen común, ha sido modificada mediante el Decreto 2126 de 2023.

Este decreto sustituye los capítulos 1, 2, 3 y 4 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, por lo cual esbozaremos los aspectos que son de mayor relevancia:

  • - Condiciones para el reconocimiento y pago de licencias de maternidad:
  • Se requerirá que la afiliada acredite las siguientes condiciones:
    • 1. Estar afiliada al SGSSS en calidad de cotizante y en estado activo
    • 2. Haber efectuado aportes durante los meses que correspondan al período de gestación incluido el mes de inicio de la licencia, los que serán tenidos en cuenta para efectos de la liquidación de la prestación económica
    • 3. Contar con el certificado de licencia de maternidad expedido por el médico de la red de la EPS o entidad adaptada o validado por esta.
  • - Condiciones para el reconocimiento y pago de licencias de maternidad por adopción:
    • Se tendrá en cuenta que la madre adoptante cumpla con las condiciones de afiliación y cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud a la fecha de la entrega oficial del menor, o a la fecha del fallo del juzgado donde quede en firme la adopción.
    • El Sistema General de Seguridad Social en Salud únicamente reconocerá una licencia de maternidad y, de acreditarse las condiciones establecidas en la normatividad vigente, una licencia de paternidad.
    • Nota: En los casos de parto o adopción de parejas del mismo sexo, mediante solicitud escrita definirán por una vez ante el respectivo empleador y la entidad promotora de salud o entidad adaptada a la cual se encuentre afiliado (a), quién de ellos gozara de cada prestación en las mismas condiciones establecidas para las familias hetero parentales, conforme con lo previsto por la Corte Constitucional en la Sentencia C-415-22 de 23 de noviembre de 2022.
  • - Condiciones para el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad por extensión:
    • En los eventos de custodia justo después del nacimiento, o en aquellos casos en que el padre quede a cargo del recién nacido sin apoyo de la madre, sea por enfermedad, abandono o muerte, será la madre biológica quien debe haber acreditado las condiciones de afiliación y cotización.
    • La licencia de maternidad por extensión para el padre ya sea por enfermedad, abandono o muerte de la madre será compatible con la licencia de paternidad.
  • - Condiciones para el reconocimiento y pago de la licencia para el cuidado de la niñez:
    • 1. Ser afiliado cotizante activo del SGSSS
    • 2. Haber cotizado al régimen contributivo para el periodo anterior del inicio de la licencia al menos 4 semanas, equivalente a 28 días.
    • 3. Acreditar la condición de padre, madre o detentar la custodia del menor.
    • 4. Certificado médico de la licencia para el cuidado de la niñez.
    • 5. No puede ser concomitante entre padres cotizantes
    • 6. Solo puede reconocerse una vez en el año calendario sin que procedan reconocimientos acumulados durante una misma vigencia
    • La liquidación de la licencia se efectuará sobre el ingreso base de cotización (IBC) reportado al inicio de la misma.
  • - Condiciones para reconocimiento licencia por aborto espontáneo, interrupción voluntaria del embarazo o parto prematuro no viable.
    • 1. Estar afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en calidad de cotizante y en estado activo.
    • 2. Haber efectuado aportes durante los meses que correspondan al período de gestación y obligatoriamente en el mes de inicio de la licencia, los cuales serán tenidos en cuenta para efectos de la liquidación de la licencia.
    • 3. Contar con el certificado de otras licencias derivadas del proceso gestacional expedido por el médico de la red de la entidad promotora de salud o entidad adaptada o validado por esta.
    • La afiliada tendrá derecho a una licencia de dos o cuatro semanas, de acuerdo con el criterio médico, remunerada con el salario que devengaba en el momento en que esta inicie, sin perjuicio de que el médico tratante le otorgue una incapacidad de origen común, una vez culmine aquella.
  • - Condiciones para el reconocimiento y pago de las Incapacidades de origen común:
    • 1. Estar afiliado al SGSSS en calidad de cotizante, incluidos los pensionados con ingresos adicionales.
    • 2. Haber cotizado efectivamente como mínimo 4 semanas inmediatamente anteriores al inicio de la incapacidad, equivalente a 28 días. El tiempo mínimo de cotización se verificará a la fecha límite de pago del período de cotización en el que inicia la incapacidad.
    • 3. Contar con el certificado de incapacidad de origen común expedido por el médico de la red de las EPS o de la entidad adaptada o validada por esta.
    • No habrá lugar al reconocimiento de la prestación económica derivada de la incapacidad de origen común cuando esta última se origine en la atención por servicios o tecnologías excluidos de la financiación con recursos públicos asignados a la salud, según criterios establecidos en la ley 1751 de 2015.