MINISTERIO DE TRABAJO SE PRONUNCIA RESPECTO A ESTABILIDAD OCUPACIONAL REFORZADA


Recientemente el Ministerio de Trabajo expidió el concepto 08SE2024120300000006212, mediante el cual emite concepto jurídico respecto “al derecho de estabilidad laboral reforzada”.

 

Principalmente el Ministerio advierte que los conceptos emitidos por dicha Oficina Asesora Jurídica son generales y abstractos, no siendo posible realizar declaraciones de carácter particular y concreto.

 

Abordando el tema concreto en el concepto se refiere:

 

En el concepto, el Ministerio está unificando su posición en cuanto a la estabilidad ocupacional reforzada por fuero de salud, pero no se identifica que el trámite para obtener autorización de desvinculación laboral a una persona con dicho fuero sea modificado según como se ha previsto hasta el momento. Si es dable señalar que el Ministerio tendrá en cuenta la jurisprudencia citada a efectos de evaluar las solicitudes de autorización de desvinculación.

 

En virtud de lo descrito, el Ministerio de Trabajo mantiene su criterio respecto a que debe existir una causa objetiva o justa causa comprobada para autorizar la terminación del contrato de trabajo de un trabajador con estabilidad ocupacional reforzada por condición de salud. Adicionalmente, la estabilidad laboral reforzada regulada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 se debe aplicar indistintamente si el trabajador cuenta o no con la certificación que acredite el porcentaje en que ha perdido su fuerza laboral y para poder dar por terminado el contrato de un trabajador en estado de debilidad manifiesta, el empleador deberá solicitar previamente el permiso a la Dirección Territorial correspondiente del Ministerio del Trabajo.

 

Con la jurisprudencia citada entonces se exponen los lineamientos para identificar cuando se genera el referido fuero, y surge así el deber de tramitar la autorización de desvinculación, y obrar sin la respectiva autorización puede ser equivalente a vulnerar las disposiciones de la Ley 361 de 1997 y conllevar ante una eventual acción constitucional u ordinaria al reintegro.