PERIODO DE PRUEBA EN LOS CONTRATOS LABORALES


El periodo de prueba se define como la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del {empleador}, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo, asi se encuentra previsto en el artículo 76 del Código Sustantivo del Trabajo.

 

A continuación abordaremos algunos interrogantes:

 

¿Cuál es el propósito de pactar el periodo de prueba?

El objeto del periodo de prueba corresponde a que el empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo durante este término, sin que se genere la obligación para el empleador de pagar la respectiva indemnización. No obstante, si hay lugar a la liquidación de las prestaciones sociales y vacaciones en proporción al tiempo de servicio prestado por el trabajador. 

 

¿Qué se requiere para hacer uso del periodo de prueba en cuanto a su objeto o propósito?

Como requisito para aplicar el periodo de prueba se indica en la norma que debe ser estipulado por escrito, y de no hacerlo los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo. Por tanto, el periodo de prueba debe ser una condición expresa debidamente pactada.

 

¿Cuál es la duración del periodo de prueba?

 

Como regla general el periodo de prueba no puede exceder de dos (2) meses. Sin embargo, en los contratos de trabajo a término fijo cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses.

 

Si el contrato de trabajo es de obra labor, como la misma no va determinada por un tiempo específico, puede pactarse una duración máxima de dos (2) meses

 

¿Se puede pactar un periodo de prueba con duración inferior al tiempo máximo?

 

Si, acorde al art. 79 del C.S.T. las partes pueden prorrogarlo antes de vencerse el período inicialmente estipulado, sin que el tiempo total de la prueba pueda exceder los límites máximos.

 

¿En cada oportunidad que se dé inicio a un contrato de trabajo se debe pactar el periodo de prueba?

 

Si entre un mismo empleador y trabajador se celebran contratos de trabajo sucesivos, solo es válido el pacto de periodo de prueba respecto al primer contrato. En caso que llegue a ser pactado en lso contratos posteriores se puede

 

¿Qué requiero para hacer efectiva la terminación del contrato de trabajo en periodo de prueba?

De conformidad con lo indicado, en el periodo de prueba el empleador puede despedir al trabajador en cualquier momento y sin previo aviso, pero siempre que exista una causa objetiva según ha dicho reiterada jurisprudencia de la corte constitucional.  

 

La Corte Constitucional en Sentencia T-1097 de 2012 ha indicado:  

 

De esta manera, la terminación unilateral del contrato de trabajo durante la vigencia del periodo de prueba por parte del empleador, ¨ (41) si bien es una facultad discrecional, no puede ser entendida como una licencia para la arbitrariedad, sino que, en contrario, debe fundarse, de acuerdo con las normas legales que regulan la materia, en la comprobación cierta de la falta de aptitudes suficientes por parte del trabajador para el desempeño de la labor encomendada.  

 

Por consiguiente, la Corporación ha sintetizado que no puede concederle los efectos legales propios al periodo de prueba, cuando se ha ejercido en contra de los derechos de los trabajadores. Una conclusión contraria a la señalada llevaría a vulnerar normas constitucionales, en concreto derechos fundamentales»  

 

En consecuencia, el empleador puede despedir al trabajador durante el periodo de prueba sólo si este no demuestra las aptitudes y habilidades exigidas para el cargo, y por supuesto, se tendrá que probar la ineptitud del trabajador si el trabajador lo lleva a juicio. De igual manera es preciso verificar que entre empleador y trabajador efectivamente se haya pactado por escrito el periodo de prueba.

 

¿Debo notificar preaviso de terminación de contrato por periodo de prueba?

 

No, no es necesario ya que el periodo de prueba pactado puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento.

 

¿En qué momento debo notificar la terminación del contrato de trabajo?

 

La desvinculación del trabajador debe hacerse antes de que finalice el periodo de prueba, pues si lo hace después, el empleador pierde la facultad que le confiere el periodo de prueba para desvincular al trabajador en tales condiciones.  De esta manera si el periodo inicia el 05 de marzo de 2024 el empleador debía notificar la terminación antes del 05 de mayo de 2024.