Agosto 2026
Andrés Torres Aragón
Idea central
Una liquidación certificada de deuda pensional no puede limitarse a afirmar
que existe una obligación. Debe explicar con claridad quiénes son los trabajadores
involucrados, cuáles son los períodos discutidos, cuál fue el ingreso base de cotización
utilizado y cómo se calculó la supuesta deuda.
Introducción
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B,
analizó una controversia entre SAYCO ACINPRO y
COLPENSIONES, originada en una liquidación certificada de deuda por
presuntos aportes pensionales en mora.
El proceso tuvo como medio de control la nulidad y restablecimiento del derecho
y giró alrededor de una pregunta fundamental: ¿puede una administradora de pensiones cobrar
una deuda presunta sin explicar suficientemente la metodología, los trabajadores,
los períodos y las bases utilizadas para calcularla?
La conclusión del Tribunal fue contundente: la falta de motivación vulnera el debido proceso
y el derecho de defensa del aportante.
Advertencia editorial:
En el documento base se menciona una Resolución No.
AP.^TAG_CONSECUTIVO^ de 2019 (sic). Antes de publicar una versión definitiva,
conviene verificar el número exacto del acto administrativo para evitar reproducir una inconsistencia
formal del expediente.
1. Identificación del proceso
| Tribunal |
Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B. |
| Medio de control |
Nulidad y restablecimiento del derecho. |
| Expediente |
11001-33-37-041-2021-00144-01. |
| Demandante |
Organización SAYCO ACINPRO. |
| Demandada |
Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES. |
| Tema |
Liquidación certificada de aportes y cobro de aportes pensionales presuntamente adeudados. |
2. Partes del proceso
La Organización SAYCO ACINPRO actuó como demandante, en calidad de empleador
y sujeto pasivo de una liquidación certificada de deuda expedida por COLPENSIONES.
La entidad demandada fue la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES,
entidad que expidió los actos administrativos mediante los cuales determinó una presunta deuda
por aportes pensionales en mora.
3. Pretensiones de la demanda
La demandante solicitó la nulidad de los actos mediante los cuales COLPENSIONES
determinó y mantuvo la obligación pensional reclamada.
- Nulidad de la Liquidación Certificada de Deuda No. AP-00396585 del 19 de septiembre de 2020.
- Nulidad de la Resolución No. AP.^TAG_CONSECUTIVO^ de 2019 (sic), mediante la cual se modificó la liquidación de deuda.
- Nulidad de la Resolución No. GFI-DIA-2020-10360739, que resolvió el recurso de reposición.
- Como restablecimiento del derecho, que se declarara que SAYCO ACINPRO no adeudaba suma alguna a COLPENSIONES.
- Condena en costas contra COLPENSIONES.
4. Antecedentes administrativos relevantes
COLPENSIONES constituyó en mora a la demandante mediante el Requerimiento
GNAR-AP-01313154 del 13 de julio de 2020, por presuntas omisiones en aportes
pensionales correspondientes a períodos comprendidos entre enero de 1995 y abril de 2020.
Posteriormente, expidió la Liquidación Certificada de Deuda
AP-00396585 del 19 de septiembre de 2020, estableciendo una obligación por:
$74.019.194 por concepto de aportes pensionales.
La organización interpuso recurso de reposición el 23 de octubre de 2020.
Al resolverlo, COLPENSIONES modificó la liquidación y actualizó la deuda a:
$73.434.731.
5. Problema jurídico
El Tribunal debía determinar si correspondía confirmar, modificar o revocar la sentencia
de primera instancia que anuló parcialmente los actos administrativos expedidos por
COLPENSIONES.
En concreto, debía establecer si los actos administrativos cumplían los requisitos legales
de validez o si, por el contrario, estaban afectados por expedición irregular
y falta de motivación, justificando su nulidad y el restablecimiento del derecho
solicitado por SAYCO ACINPRO.
6. Decisión de primera instancia
El Juzgado 41 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá profirió sentencia
el 19 de marzo de 2024.
En esa decisión declaró la nulidad de:
- La Liquidación Certificada de Deuda AP-00396585.
- La Resolución GFI-DIA-2020-10360739.
Además, ordenó a COLPENSIONES:
- Garantizar el debido proceso.
- Depurar la información.
- Precisar la identificación de los trabajadores.
- Determinar el valor real de la deuda, si esta persistía.
El fundamento principal fue la existencia de
falsa motivación y falta de claridad en los actos administrativos,
pues no se explicaban suficientemente las razones que sustentaban la deuda reclamada.
7. Consideraciones jurídicas del Tribunal
El eje central de la sentencia fue la falta de motivación de los actos administrativos
y la consecuente vulneración del debido proceso.
A. La liquidación debía ser clara, expresa y detallada
El Tribunal recordó que la Ley 100 de 1993 y el Manual de Cobro de
COLPENSIONES exigen que la liquidación certificada de deuda contenga
una obligación:
- Clara.
- Expresa.
- Exigible.
Así mismo, debía precisar la naturaleza de la obligación y su detalle.
B. Debía individualizarse a los trabajadores afectados
El Tribunal acogió la jurisprudencia del Consejo de Estado según la cual este tipo de actos
deben identificar con precisión:
- Los trabajadores involucrados.
- Los períodos discutidos.
- Los días trabajados.
- Los pagos efectuados.
- El ingreso base de cotización (IBC).
- Los elementos utilizados para calcular la deuda.
Estos elementos son indispensables para garantizar el derecho de defensa del aportante.
C. COLPENSIONES no individualizó trabajadores ni IBC
La Sala verificó que los actos administrativos presentaban deficiencias sustanciales:
- No se identificaron los trabajadores supuestamente afectados.
- No se especificó el IBC utilizado.
- No se indicaron los pagos incompletos o extemporáneos.
- No se explicó la metodología de cuantificación de la deuda.
Por ello, el administrado no podía ejercer adecuadamente su derecho de contradicción y defensa.
D. El Portal del Aportante no sustituye la motivación del acto administrativo
COLPENSIONES alegó que la información detallada podía consultarse mediante
el Portal Web del Aportante.
El Tribunal rechazó este argumento porque:
- El portal tiene fines de depuración y pago.
- No reemplaza la obligación legal de motivar los actos administrativos.
- No existía prueba en el expediente de que allí figurara toda la información necesaria.
Punto clave:
una herramienta digital de consulta o pago no puede reemplazar la motivación expresa
que debe contener el acto administrativo.
E. Vulneración del debido proceso
La Sala concluyó que COLPENSIONES no explicó detalladamente las razones
fácticas de la deuda y tampoco identificó los trabajadores ni las bases de cálculo utilizadas.
En consecuencia:
- Existió falta de motivación.
- Se configuró una expedición irregular del acto.
- Se vulneró el debido proceso.
- Se afectó el derecho de defensa de SAYCO ACINPRO.
8. Consecuencias jurídicas del fallo
El Tribunal modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y declaró la nulidad de:
- La Liquidación Certificada de Deuda AP-00396585.
- La Resolución AP.^TAG_CONSECUTIVO^ de 2019 (sic).
- La Resolución GFI-DIA-2020-10360739.
La decisión más relevante fue el restablecimiento del derecho:
SAYCO ACINPRO no está obligada a pagar las sumas determinadas en los actos anulados.
Además, el Tribunal corrigió el fallo de primera instancia porque consideró improcedente
ordenar a COLPENSIONES rehacer el procedimiento administrativo.
La Sala sostuvo que la nulidad provenía de una ausencia absoluta de motivación
y no simplemente de un defecto procedimental.
9. Condena contra COLPENSIONES
Sí existió condena contra COLPENSIONES.
La sentencia de segunda instancia la condenó al pago de agencias en derecho por:
$1.750.905, correspondiente a un salario mínimo mensual legal vigente para 2026.
La condena fue impuesta a favor de SAYCO ACINPRO, por resultar vencedora
en segunda instancia.
No se impusieron gastos procesales ni expensas porque no se acreditó su causación
en segunda instancia.
10. Resumen ejecutivo del caso
| Aspecto |
Contenido |
| Entidad que expidió la deuda |
COLPENSIONES. |
| Aportante demandante |
Organización SAYCO ACINPRO. |
| Valor inicial reclamado |
$74.019.194. |
| Valor actualizado |
$73.434.731. |
| Problema principal |
Falta de motivación, ausencia de individualización de trabajadores, IBC y metodología de cálculo. |
| Decisión |
Nulidad de los actos administrativos y restablecimiento del derecho. |
| Efecto práctico |
SAYCO ACINPRO no está obligada a pagar las sumas determinadas por COLPENSIONES. |
| Condena |
COLPENSIONES fue condenada al pago de agencias en derecho por $1.750.905. |
¿Su empresa recibió una deuda presunta de COLPENSIONES?
No toda liquidación certificada de deuda es jurídicamente válida por el solo hecho
de haber sido expedida por la administradora.
Si el acto no identifica trabajadores, períodos, IBC, pagos presuntamente omitidos
o metodología de cálculo, puede existir una vulneración al debido proceso.
Una revisión jurídica oportuna puede evitar el pago de obligaciones mal motivadas
y abrir la puerta a la defensa administrativa o judicial del aportante.
Conclusión ejecutiva
La controversia se originó por una liquidación de deuda pensional emitida por
COLPENSIONES por más de $73 millones contra
SAYCO ACINPRO.
El Tribunal concluyó que los actos administrativos estaban viciados por
falta de motivación, pues no individualizaban los trabajadores,
no explicaban el IBC utilizado ni la metodología de cálculo de la obligación.
Esta omisión vulneró el debido proceso y el derecho de defensa de la demandante.
En consecuencia, se declaró la nulidad de todos los actos administrativos demandados y,
como restablecimiento del derecho, se dispuso que
SAYCO ACINPRO no está obligada a pagar ninguna de las sumas determinadas por COLPENSIONES.
Adicionalmente, COLPENSIONES fue condenada al pago de agencias en derecho por $1.750.905.
La deuda presunta no puede reemplazar la motivación del acto administrativo.
Sin claridad, detalle e individualización, el cobro vulnera el derecho de defensa.