COLPENSIONES y deuda presunta
cuando la falta de motivación anula una liquidación de aportes

 

Idea central

Una liquidación certificada de deuda pensional no puede limitarse a afirmar que existe una obligación. Debe explicar con claridad quiénes son los trabajadores involucrados, cuáles son los períodos discutidos, cuál fue el ingreso base de cotización utilizado y cómo se calculó la supuesta deuda.

Introducción

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, analizó una controversia entre SAYCO ACINPRO y COLPENSIONES, originada en una liquidación certificada de deuda por presuntos aportes pensionales en mora.

El proceso tuvo como medio de control la nulidad y restablecimiento del derecho y giró alrededor de una pregunta fundamental: ¿puede una administradora de pensiones cobrar una deuda presunta sin explicar suficientemente la metodología, los trabajadores, los períodos y las bases utilizadas para calcularla?

La conclusión del Tribunal fue contundente: la falta de motivación vulnera el debido proceso y el derecho de defensa del aportante.
Advertencia editorial: En el documento base se menciona una Resolución No. AP.^TAG_CONSECUTIVO^ de 2019 (sic). Antes de publicar una versión definitiva, conviene verificar el número exacto del acto administrativo para evitar reproducir una inconsistencia formal del expediente.

1. Identificación del proceso

Tribunal Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B.
Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho.
Expediente 11001-33-37-041-2021-00144-01.
Demandante Organización SAYCO ACINPRO.
Demandada Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES.
Tema Liquidación certificada de aportes y cobro de aportes pensionales presuntamente adeudados.

2. Partes del proceso

La Organización SAYCO ACINPRO actuó como demandante, en calidad de empleador y sujeto pasivo de una liquidación certificada de deuda expedida por COLPENSIONES.

La entidad demandada fue la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, entidad que expidió los actos administrativos mediante los cuales determinó una presunta deuda por aportes pensionales en mora.

3. Pretensiones de la demanda

La demandante solicitó la nulidad de los actos mediante los cuales COLPENSIONES determinó y mantuvo la obligación pensional reclamada.

  • Nulidad de la Liquidación Certificada de Deuda No. AP-00396585 del 19 de septiembre de 2020.
  • Nulidad de la Resolución No. AP.^TAG_CONSECUTIVO^ de 2019 (sic), mediante la cual se modificó la liquidación de deuda.
  • Nulidad de la Resolución No. GFI-DIA-2020-10360739, que resolvió el recurso de reposición.
  • Como restablecimiento del derecho, que se declarara que SAYCO ACINPRO no adeudaba suma alguna a COLPENSIONES.
  • Condena en costas contra COLPENSIONES.

4. Antecedentes administrativos relevantes

COLPENSIONES constituyó en mora a la demandante mediante el Requerimiento GNAR-AP-01313154 del 13 de julio de 2020, por presuntas omisiones en aportes pensionales correspondientes a períodos comprendidos entre enero de 1995 y abril de 2020.

Posteriormente, expidió la Liquidación Certificada de Deuda AP-00396585 del 19 de septiembre de 2020, estableciendo una obligación por:

$74.019.194 por concepto de aportes pensionales.

La organización interpuso recurso de reposición el 23 de octubre de 2020. Al resolverlo, COLPENSIONES modificó la liquidación y actualizó la deuda a:

$73.434.731.

5. Problema jurídico

El Tribunal debía determinar si correspondía confirmar, modificar o revocar la sentencia de primera instancia que anuló parcialmente los actos administrativos expedidos por COLPENSIONES.

En concreto, debía establecer si los actos administrativos cumplían los requisitos legales de validez o si, por el contrario, estaban afectados por expedición irregular y falta de motivación, justificando su nulidad y el restablecimiento del derecho solicitado por SAYCO ACINPRO.

6. Decisión de primera instancia

El Juzgado 41 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá profirió sentencia el 19 de marzo de 2024.

En esa decisión declaró la nulidad de:

  • La Liquidación Certificada de Deuda AP-00396585.
  • La Resolución GFI-DIA-2020-10360739.

Además, ordenó a COLPENSIONES:

  • Garantizar el debido proceso.
  • Depurar la información.
  • Precisar la identificación de los trabajadores.
  • Determinar el valor real de la deuda, si esta persistía.

El fundamento principal fue la existencia de falsa motivación y falta de claridad en los actos administrativos, pues no se explicaban suficientemente las razones que sustentaban la deuda reclamada.

7. Consideraciones jurídicas del Tribunal

El eje central de la sentencia fue la falta de motivación de los actos administrativos y la consecuente vulneración del debido proceso.

A. La liquidación debía ser clara, expresa y detallada

El Tribunal recordó que la Ley 100 de 1993 y el Manual de Cobro de COLPENSIONES exigen que la liquidación certificada de deuda contenga una obligación:

  • Clara.
  • Expresa.
  • Exigible.

Así mismo, debía precisar la naturaleza de la obligación y su detalle.

B. Debía individualizarse a los trabajadores afectados

El Tribunal acogió la jurisprudencia del Consejo de Estado según la cual este tipo de actos deben identificar con precisión:

  • Los trabajadores involucrados.
  • Los períodos discutidos.
  • Los días trabajados.
  • Los pagos efectuados.
  • El ingreso base de cotización (IBC).
  • Los elementos utilizados para calcular la deuda.

Estos elementos son indispensables para garantizar el derecho de defensa del aportante.

C. COLPENSIONES no individualizó trabajadores ni IBC

La Sala verificó que los actos administrativos presentaban deficiencias sustanciales:

  • No se identificaron los trabajadores supuestamente afectados.
  • No se especificó el IBC utilizado.
  • No se indicaron los pagos incompletos o extemporáneos.
  • No se explicó la metodología de cuantificación de la deuda.

Por ello, el administrado no podía ejercer adecuadamente su derecho de contradicción y defensa.

D. El Portal del Aportante no sustituye la motivación del acto administrativo

COLPENSIONES alegó que la información detallada podía consultarse mediante el Portal Web del Aportante.

El Tribunal rechazó este argumento porque:

  • El portal tiene fines de depuración y pago.
  • No reemplaza la obligación legal de motivar los actos administrativos.
  • No existía prueba en el expediente de que allí figurara toda la información necesaria.
Punto clave: una herramienta digital de consulta o pago no puede reemplazar la motivación expresa que debe contener el acto administrativo.

E. Vulneración del debido proceso

La Sala concluyó que COLPENSIONES no explicó detalladamente las razones fácticas de la deuda y tampoco identificó los trabajadores ni las bases de cálculo utilizadas.

En consecuencia:

  • Existió falta de motivación.
  • Se configuró una expedición irregular del acto.
  • Se vulneró el debido proceso.
  • Se afectó el derecho de defensa de SAYCO ACINPRO.

8. Consecuencias jurídicas del fallo

El Tribunal modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y declaró la nulidad de:

  • La Liquidación Certificada de Deuda AP-00396585.
  • La Resolución AP.^TAG_CONSECUTIVO^ de 2019 (sic).
  • La Resolución GFI-DIA-2020-10360739.

La decisión más relevante fue el restablecimiento del derecho:

SAYCO ACINPRO no está obligada a pagar las sumas determinadas en los actos anulados.

Además, el Tribunal corrigió el fallo de primera instancia porque consideró improcedente ordenar a COLPENSIONES rehacer el procedimiento administrativo.

La Sala sostuvo que la nulidad provenía de una ausencia absoluta de motivación y no simplemente de un defecto procedimental.

9. Condena contra COLPENSIONES

Sí existió condena contra COLPENSIONES.

La sentencia de segunda instancia la condenó al pago de agencias en derecho por:

$1.750.905, correspondiente a un salario mínimo mensual legal vigente para 2026.

La condena fue impuesta a favor de SAYCO ACINPRO, por resultar vencedora en segunda instancia.

No se impusieron gastos procesales ni expensas porque no se acreditó su causación en segunda instancia.

10. Resumen ejecutivo del caso

Aspecto Contenido
Entidad que expidió la deuda COLPENSIONES.
Aportante demandante Organización SAYCO ACINPRO.
Valor inicial reclamado $74.019.194.
Valor actualizado $73.434.731.
Problema principal Falta de motivación, ausencia de individualización de trabajadores, IBC y metodología de cálculo.
Decisión Nulidad de los actos administrativos y restablecimiento del derecho.
Efecto práctico SAYCO ACINPRO no está obligada a pagar las sumas determinadas por COLPENSIONES.
Condena COLPENSIONES fue condenada al pago de agencias en derecho por $1.750.905.

¿Su empresa recibió una deuda presunta de COLPENSIONES?

No toda liquidación certificada de deuda es jurídicamente válida por el solo hecho de haber sido expedida por la administradora.

Si el acto no identifica trabajadores, períodos, IBC, pagos presuntamente omitidos o metodología de cálculo, puede existir una vulneración al debido proceso.

Una revisión jurídica oportuna puede evitar el pago de obligaciones mal motivadas y abrir la puerta a la defensa administrativa o judicial del aportante.

Conclusión ejecutiva

La controversia se originó por una liquidación de deuda pensional emitida por COLPENSIONES por más de $73 millones contra SAYCO ACINPRO.

El Tribunal concluyó que los actos administrativos estaban viciados por falta de motivación, pues no individualizaban los trabajadores, no explicaban el IBC utilizado ni la metodología de cálculo de la obligación.

Esta omisión vulneró el debido proceso y el derecho de defensa de la demandante.

En consecuencia, se declaró la nulidad de todos los actos administrativos demandados y, como restablecimiento del derecho, se dispuso que SAYCO ACINPRO no está obligada a pagar ninguna de las sumas determinadas por COLPENSIONES.

Adicionalmente, COLPENSIONES fue condenada al pago de agencias en derecho por $1.750.905.

La deuda presunta no puede reemplazar la motivación del acto administrativo. Sin claridad, detalle e individualización, el cobro vulnera el derecho de defensa.