Agosto 2026
Andrés Torres Aragón
Idea central
La Resolución 2708 del 20 de agosto de 2026
derogó y dejó sin efectos once circulares expedidas por el
Ministerio del Trabajo entre 2025 y 2026.
Esto no significa que hayan desaparecido los derechos laborales.
Lo que cambia es que las circulares derogadas ya no pueden utilizarse
como fundamento jurídico autónomo para crear obligaciones,
procedimientos, requisitos, cargas probatorias o criterios sancionatorios
que no estén respaldados por una norma superior.
Introducción
La expedición de la Resolución 2708 de 2026
generó una pregunta inmediata entre empleadores, trabajadores,
abogados y responsables de talento humano:
¿la derogatoria de once circulares del Ministerio del Trabajo
elimina o reduce los derechos laborales que estas desarrollaban?
La respuesta es no.
La resolución no derogó leyes, decretos ni derechos constitucionales.
Su efecto directo fue retirar del orden administrativo once circulares
que, según el Ministerio, excedían en algunos casos la función orientadora
propia de este tipo de instrumento.
Varias de esas circulares combinaban orientaciones institucionales
con obligaciones, procedimientos, cargas documentales o criterios
de inspección que no estaban expresamente establecidos por la ley.
La derogatoria de una circular no elimina el derecho protegido.
El derecho continúa vigente cuando tiene fundamento en la Constitución,
la ley, los decretos reglamentarios o la jurisprudencia aplicable.
1. ¿Qué norma realizó la derogatoria?
La derogatoria fue realizada mediante la
Resolución 2708 del 20 de agosto de 2026,
expedida por el Ministerio del Trabajo.
El objeto de la resolución consistió en derogar y dejar sin efectos
once circulares laborales, así como adoptar medidas de depuración
de lineamientos administrativos.
En consecuencia, las circulares derogadas no podrán seguir utilizándose
como fundamento jurídico autónomo para:
- Imponer obligaciones.
- Crear procedimientos.
- Exigir cargas probatorias.
- Establecer criterios sancionatorios.
- Crear requisitos para empleadores o trabajadores.
Advertencia jurídica:
La derogatoria no permite desconocer las obligaciones que deriven
directamente de la Constitución, la ley, los decretos reglamentarios
o la jurisprudencia aplicable. Estas fuentes continúan plenamente vigentes.
2. Matriz de impacto jurídico de la derogatoria
La siguiente matriz conserva las once circulares analizadas,
el tema que desarrollaban, el cambio producido por su derogatoria
y el impacto práctico identificado para los empleadores:
| Circular derogada
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Tema
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Situación antes de la derogatoria
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Situación actual tras la Resolución 2708 de 2026
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Impacto para empleadores
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Circular Externa 0101 de 2025
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Jornada laboral, remuneración a destajo y horas extras.
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Establecía fórmulas y metodologías interpretativas
para compensaciones y liquidaciones.
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La Ley 2101 de 2021 y la Ley 2466 de 2025 continúan vigentes,
pero desaparece la fórmula administrativa creada por la circular.
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Disminuye el riesgo de sanciones sustentadas exclusivamente
en criterios administrativos sin soporte legal autónomo.
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Circular Interna 0120 de 2025
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Estabilidad laboral reforzada.
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Imponía requisitos documentales y trámites específicos.
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Subsiste la estabilidad laboral reforzada,
pero desaparecen las exigencias procedimentales
creadas exclusivamente por la circular.
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Existe un mayor margen de defensa en solicitudes
de autorización de terminación laboral.
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Circular 0031 de 2026
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Equidad de género y corresponsabilidad.
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Mezclaba obligaciones legales con orientaciones
propias de políticas públicas.
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Continúan vigentes las normas de igualdad
y no discriminación, pero no los lineamientos
presentados como obligatorios únicamente por la circular.
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Disminuye el riesgo de interpretaciones administrativas
expansivas durante la inspección laboral.
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Circular Externa 0032 de 2026
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Libertad sindical y permisos sindicales.
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Presentaba determinadas directrices
institucionales como obligatorias.
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Deben aplicarse directamente la Constitución,
el Código Sustantivo del Trabajo,
los convenios de la OIT y la jurisprudencia.
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Disminuye la discrecionalidad administrativa,
sin afectar la protección constitucional de la libertad sindical.
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Circular 0040 de 2026
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Vigilancia y seguridad privada.
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Interpretaba el régimen aplicable a jornada
y horas extras del sector.
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Desaparece la interpretación administrativa especial.
El análisis debe realizarse con base en la Ley 2466 de 2025,
el Código Sustantivo del Trabajo y las normas sectoriales aplicables.
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Las empresas deben revisar sus turnos
con las fuentes legales vigentes,
no únicamente con la circular derogada.
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Circular 0048 de 2026
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Debido proceso disciplinario y despido con justa causa.
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Pretendía uniformar los casos en los que debía existir
un procedimiento disciplinario previo.
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Regresa el análisis caso por caso conforme al Código Sustantivo
del Trabajo, el reglamento interno, el contrato,
la convención colectiva y la jurisprudencia aplicable.
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Es uno de los cambios con mayor relevancia
para litigios y decisiones disciplinarias empresariales.
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Circular Interna 0049 de 2026
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Estabilidad laboral reforzada por discapacidad
o condiciones de salud.
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Definía etapas, documentos y cargas probatorias
para las actuaciones de los inspectores de trabajo.
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Desaparecen los requisitos creados exclusivamente
por la circular. La estabilidad reforzada constitucional,
legal y jurisprudencial continúa vigente.
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Facilita la defensa empresarial frente a requisitos
administrativos que no tengan un soporte normativo superior.
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Circular 0057 de 2026
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Reforma laboral y modalidades contractuales.
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Interpretaba modalidades contractuales
y principios del derecho laboral colombiano.
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La reforma laboral permanece vigente,
pero sin la lectura administrativa contenida en la circular.
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Se fortalece el principio de reserva legal
en la determinación de obligaciones laborales.
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Circular 0086 de 2026
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Trabajo en plataformas digitales de reparto.
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Permitía actuaciones amplias de inspección,
vigilancia y control.
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El Ministerio deberá ajustar o expedir
un nuevo protocolo conforme a las fuentes jurídicas vigentes.
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Disminuye el riesgo de declaratorias administrativas
de laboralidad fundadas exclusivamente en la circular.
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Circular 0088 de 2026
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Negociación colectiva de empleados públicos.
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Regulaba el pliego único y la integración
de la comisión negociadora sindical.
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Debe acudirse nuevamente a las normas vigentes
y a la jurisprudencia aplicable a la negociación colectiva.
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Se reduce la intervención administrativa
sustentada únicamente en el lineamiento derogado.
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Circular 0089 de 2026
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Trabajo doméstico remunerado.
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Permitía actuaciones de inspección en domicilios
particulares bajo determinados eventos.
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Se reafirma que el ingreso a un domicilio particular
requiere fundamento y autorización jurídica suficiente.
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Reduce contingencias constitucionales y probatorias
asociadas a la inviolabilidad del domicilio.
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Consejo de lectura:
En dispositivos móviles, la tabla puede desplazarse horizontalmente
para conservar toda la información sin reducir su legibilidad.
3. Análisis jurídico de fondo
La derogatoria refleja un cambio relevante en la política institucional
del Ministerio del Trabajo.
Para efectos de este análisis, podemos denominar esta orientación como:
La tesis del nuevo Ministerio del Trabajo:
una circular puede orientar la actuación administrativa,
pero no sustituir la ley ni crear por sí sola obligaciones,
procedimientos o sanciones.
Según esta postura institucional, varias circulares expedidas
durante el período anterior presentaban alguno de los siguientes problemas:
- Convertían orientaciones en reglas aparentemente obligatorias.
- Creaban cargas para empleadores sin una ley habilitante expresa.
- Trasladaban criterios jurisprudenciales particulares como si fueran normas generales.
- Desconocían el principio de reserva legal.
- Podían utilizarse como parámetros autónomos de inspección o sanción.
El efecto de la resolución es una
recentralización de las fuentes jurídicas:
las obligaciones deberán sustentarse en la Constitución,
la ley, los decretos reglamentarios y la jurisprudencia aplicable,
según la materia y el caso concreto.
4. ¿Qué derechos y obligaciones continúan vigentes?
La Resolución 2708 de 2026 no elimina, entre otros,
los siguientes derechos y obligaciones:
- La reducción de la jornada laboral prevista por la ley.
- El pago de horas extras y recargos laborales legalmente causados.
- La estabilidad laboral reforzada reconocida constitucional, legal o jurisprudencialmente.
- La igualdad y la prohibición de discriminación en el trabajo.
- La libertad sindical y el derecho de asociación.
- El debido proceso cuando resulte exigible conforme a la fuente jurídica aplicable.
- La protección laboral y de seguridad social de quienes trabajan mediante plataformas digitales.
- Los derechos laborales de las personas trabajadoras domésticas.
Regla práctica:
si una obligación tiene fundamento directo en una norma superior,
la derogatoria de la circular no la elimina.
Lo que desaparece es la posibilidad de exigirla únicamente
con base en el lineamiento administrativo derogado.
5. Los tres cambios con mayor impacto en la litigiosidad laboral
A. Estabilidad laboral reforzada
Este es probablemente uno de los cambios más significativos
producidos por la resolución.
Antes de la derogatoria:
- Los inspectores aplicaban procedimientos detallados definidos
en las Circulares Internas 0120 de 2025 y 0049 de 2026.
- Existían documentos, etapas y cargas probatorias adicionales
sustentados en esos lineamientos.
Después de la derogatoria:
- Continúa vigente la estabilidad laboral reforzada
de origen constitucional, legal y jurisprudencial.
- Desaparecen los requisitos creados exclusivamente
por las circulares derogadas.
- El inspector deberá sustentar cada exigencia
en una fuente jurídica vigente y aplicable.
Estrategia empresarial
En los procedimientos ante el Ministerio del Trabajo,
debe solicitarse que todo requisito, documento, etapa
o carga probatoria tenga soporte expreso en:
- La ley.
- Un decreto reglamentario aplicable.
- La jurisprudencia vinculante o pertinente para el caso.
No basta con citar una circular derogada.
B. Debido proceso disciplinario
La Circular 0048 de 2026 había ampliado y uniformado
la exigencia de procedimientos previos para decisiones
disciplinarias y terminaciones con justa causa.
Con su derogatoria, no desaparece el debido proceso laboral.
Sin embargo, no toda terminación por justa causa deberá analizarse
bajo un único procedimiento administrativo general.
Será necesario identificar la fuente jurídica aplicable:
- Reglamento interno de trabajo.
- Convención o pacto colectivo.
- Contrato de trabajo.
- Código Sustantivo del Trabajo.
- Jurisprudencia aplicable.
Precaución jurídica:
la derogatoria de la Circular 0048 no autoriza decisiones arbitrarias
ni elimina la obligación de garantizar defensa y contradicción
cuando estas garantías sean exigibles por otra fuente jurídica.
Estrategia litigiosa
En procesos administrativos o judiciales podrán cuestionarse
aquellas sanciones o decisiones sustentadas exclusivamente
en la Circular 0048, siempre que carezcan de un fundamento
normativo superior aplicable.
C. Inspección del trabajo doméstico
La Circular 0089 de 2026 generó una especial controversia
por los lineamientos relacionados con inspecciones
en lugares destinados a vivienda particular.
El Ministerio concluyó que una circular no podía habilitar,
por sí sola, el ingreso de inspectores a domicilios particulares
sin una autorización legal expresa.
En consecuencia, el análisis debe reconocer nuevamente:
- La protección constitucional del domicilio.
- El debido proceso.
- La necesidad de una fuente jurídica suficiente.
- Los derechos laborales de las personas trabajadoras domésticas.
Proteger los derechos laborales de las personas trabajadoras domésticas
no permite desconocer la inviolabilidad constitucional del domicilio.
Ambos derechos deben armonizarse dentro del marco legal aplicable.
6. ¿Qué deben revisar ahora las empresas?
La derogatoria de las circulares exige una revisión interna,
no porque los derechos hayan desaparecido,
sino porque algunas matrices legales y procedimientos
podrían seguir citando instrumentos que ya no producen efectos.
- Actualizar la matriz legal y retirar las circulares derogadas
como fuentes autónomas de obligaciones.
- Revisar protocolos de estabilidad laboral reforzada
y autorización de terminación.
- Verificar el procedimiento disciplinario previsto
en el reglamento interno, contratos y acuerdos colectivos.
- Revisar políticas de jornada, horas extras,
remuneración a destajo y control horario.
- Ajustar procedimientos de inspección y colaboración
en materia de trabajo doméstico.
- Actualizar criterios aplicables a plataformas digitales,
sindicatos y negociación colectiva.
- Capacitar a talento humano, nómina, áreas jurídicas
y responsables de cumplimiento.
7. Lo que cambia y lo que permanece
| Lo que cambia
|
Lo que permanece
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| Las once circulares dejan de producir efectos
y no pueden utilizarse como fuente autónoma.
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Los derechos reconocidos en la Constitución,
la ley, los reglamentos y la jurisprudencia.
|
| Desaparecen requisitos y procedimientos
creados exclusivamente por las circulares.
|
Las obligaciones que tengan fundamento
normativo superior.
|
| Se reduce la posibilidad de sustentar sanciones
únicamente en lineamientos administrativos.
|
Las facultades legales de inspección,
vigilancia y control.
|
| Las empresas deben actualizar matrices,
procedimientos y referencias internas.
|
El deber empresarial de cumplir
la normativa laboral vigente.
|
¿Su empresa todavía cita alguna de las circulares derogadas?
La Resolución 2708 de 2026 obliga a revisar matrices legales,
reglamentos, procedimientos disciplinarios,
protocolos de estabilidad reforzada
y criterios utilizados durante las inspecciones laborales.
No actualizar estos documentos puede generar decisiones internas
sustentadas en lineamientos que ya no producen efectos.
Una auditoría jurídica preventiva permite identificar
qué referencias deben retirarse, qué obligaciones continúan vigentes
y qué procedimientos requieren actualización.
Conclusión
Desde el punto de vista jurídico,
la Resolución 2708 de 2026 no elimina ningún derecho laboral.
Su efecto consiste en retirar del orden administrativo
once circulares que el Ministerio consideró incompatibles
con el alcance orientador de este instrumento,
especialmente cuando creaban procedimientos,
cargas probatorias, requisitos o interpretaciones
que excedían su función.
La estabilidad laboral reforzada, el debido proceso,
la libertad sindical, la protección del trabajo doméstico,
las reglas sobre jornada y horas extras,
y los derechos de quienes trabajan mediante plataformas digitales
siguen dependiendo de sus verdaderas fuentes jurídicas.
El principal efecto de la resolución es una
recentralización de las fuentes normativas
en la Constitución, la ley, los decretos reglamentarios
y la jurisprudencia aplicable.
Esto fortalece los derechos fundamentales al debido proceso,
contradicción y defensa, reafirma el principio de legalidad
y reduce la posibilidad de imponer cargas administrativas
sin una norma habilitante suficiente.
Las circulares fueron derogadas; los derechos laborales no.
A partir de ahora, cada obligación deberá sustentarse
en la fuente jurídica que realmente la crea.
Fuentes consultadas
Nota editorial:
Este contenido tiene finalidad informativa y no reemplaza
el análisis jurídico de un caso concreto.
Las actuaciones administrativas en curso, decisiones disciplinarias
y solicitudes de autorización de terminación deben revisarse
conforme a sus hechos, fechas y fuentes jurídicas aplicables.