Septiembre 2023
Andrés Torres Aragón
Como lo indica el título, finalmente se acordaron que la UGPP ha tenido sendos fracasos en los intrincados procesos judiciales que iniciaron las firmas de abogados en defensa de los intereses de los clientes y que luego de 9 años o más se concluyó que la UGPP realizó múltiples actuaciones sin fundamento legal, sin tener presente el material probatorio, realizando interpretaciones equivocadas de la norma, no acatando el debido proceso, sin revisar la caducidad de la acción de fiscalización, sin tener presente la firmeza de las autoliquidaciones en la PILA, o en otros casos sin respetar los principios del tributo, entre otros.
La mayor crítica, los altos intereses del sistema de protección social que generan el temor de iniciar acciones judiciales luego de tener que enfrentar un agotamiento de acción administrativa, estos intereses pueden generar una deuda hasta de 5 veces el valor de la deuda en capital. Esta situación tuvo un aliciente cuando se estableció el congelamiento de intereses en la etapa judicial, no obstante, hagamos un paréntesis para exponer los puntos negativos del “congelamiento de los intereses en el proceso judicial” siendo estos:
- 1. Procede después de 2 años del auto admisorio de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, es decir, se debe pensar en 2 años más de intereses por todos los aportes.
- 2. Nunca se detienen los intereses al Sistema de pensiones, ni al Sistema de solidaridad pensional. Debemos tener presente que el sistema de pensiones tiene un componente en la tarifa del 16%, por lo tanto debe analizarse los montos de la deuda para establecer una estrategia legal que disminuya el impacto del proceso judicial por los aportes al sistema de pensiones.
- 3. El artículo 634 parágrafo 2 del Estatuto Tributario aplicará únicamente en los procesos ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo cuya admisión de la demanda ocurra a partir del 1 de enero de 2017.
Ahora bien, entrando en materia el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la resolución 1271 el 14 de agosto de 2023, mediante la cual se modifican los Anexos Técnicos 1, 2 y 3 de la Resolución 2388 de 2016, en la que se modificó el numeral 2.1.1.2.2 "Campo 8. Tipo de planilla" aclaraciones de las planillas (…) "0 - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP" y "U. Planilla de uso UGPP para pago por terceros", con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 634 del Estatuto Tributario, incluyendo los campos 11 "Fecha de inicio de suspensión de intereses de mora" y 12 "Fecha de reanudación de intereses de mora" para que no se liquiden intereses de mora para los subsistemas diferentes al Sistema General de Pensiones desde el día siguiente a que se cumplan los dos (2) años contados desde la fecha de admisión de la demanda hasta el día hábil siguiente en que queda ejecutoriada la sentencia.
Vale aclarar que, la información será reportada por la UGPP en el archivo PUB205RTRI, el cual es enviado al Ministerio de Salud y Protección Social con periodicidad mensual o cuando se requiera, y, que la información será dispuesta a los operadores de información, con el objetivo de que el operador valide la información y verifique si el aportante puede hacer uso de esta planilla.
Es importante tener en cuenta que, la resolución 1271 de 2023 ordenó que la implementación en cita deberá realizarse por parte de los operadores de información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de septiembre de 2023.
En conclusión, por fin se podrán pagar las deudas con el congelamiento de intereses producto del proceso judicial de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos de la vía administrativa expedidos por la UGPP.
NOTA: El legislador colombiano debería revisar que la intereses de mora se congelaron desde la interposición de la demanda hasta el cumplimiento del fallo por parte de la UGPP, esto sería lo justo dentro del proceso judicial, para eliminar cargas sobre la administrados