Enero 2026
Andrés Torres Aragón
Introducción
Las cesantías son una de las prestaciones sociales más importantes que todo empleador colombiano debe pagar a sus trabajadores. Junto con los intereses de cesantías, representan obligaciones fundamentales reguladas por el Código Sustantivo del Trabajo y la Ley 50 de 1990. Con la entrada en vigencia de la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral), se han introducido nuevas opciones de pago que ofrecen mayor flexibilidad tanto para empleadores como para trabajadores.
Este artículo proporciona una guía completa y actualizada para 2026, incluyendo fórmulas de cálculo, fechas límite de pago, sanciones por incumplimiento y las nuevas modalidades introducidas por la reforma laboral.
¿QUÉ SON LAS CESANTÍAS?
Las cesantías son una prestación social obligatoria que consiste en una cantidad de dinero que el empleador debe ahorrar para cada trabajador. Este ahorro equivale a un mes de salario por cada año trabajado, o proporcionalmente cuando no se ha trabajado un año completo.
FUNDAMENTO LEGAL Y NORMATIVA
- Código Sustantivo del Trabajo (CST) - Artículos 249-265
- Ley 50 de 1990 - Reforma integral del sistema de cesantías
- Decreto 116 de 1976 - Reglamentación técnica de cálculo
- Ley 2466 de 2025 - Reforma Laboral con nuevas opciones de pago
- Artículo 64, Ley 2466/2025 - Nuevas modalidades de cesantías e intereses
CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LAS CESANTÍAS
| Característica |
Detalle |
| Acumulación |
Se acumulan mes a mes durante todo el año laboral |
| Constitución |
El empleador debe constituir/provisionar este valor |
| Destino |
Debe consignarse en el Fondo de Cesantías elegido por el trabajador (o pagarse directamente con nueva opción) |
| Plazo de pago |
Máximo 14 de febrero de cada año (16 de febrero en 2026 por feriado) |
| Base de cálculo |
Salario base + auxilio de transporte (si aplica) |
| No incluye |
Horas extras ocasionales, comisiones accidentales, bonificaciones extraordinarias |
¿QUÉ SON LOS INTERESES DE CESANTÍAS?
Los intereses de cesantías son un complemento obligatorio que reconoce al trabajador una remuneración adicional equivalente al 12% anual sobre el saldo de cesantías acumuladas.
CARACTERÍSTICAS DE LOS INTERESES DE CESANTÍAS
| Característica |
Detalle |
| Tasa de interés |
12% anual sobre saldo acumulado (Ley 50/1990, Art. 99) |
| Plazo de pago |
Máximo 31 de enero de cada año |
| Destino |
Se pagan directamente al trabajador, NO al fondo |
| Forma de pago |
Depósito en cuenta bancaria o cheque |
| Base de cálculo |
Saldo de cesantías acumuladas a 31 de diciembre del año anterior |
| Proporcionalidad |
Si no trabajó año completo, se calcula proporcionalmente |
IMPORTANTE: A diferencia de las cesantías, los intereses de cesantías son dinero de libre disposición del trabajador. NO se consignan en el fondo, sino que se entregan directamente.
NUEVAS OPCIONES INTRODUCIDAS POR LEY 2466 DE 2025
La reforma laboral permite nuevas opciones para el pago de cesantías e intereses de cesantías, con acuerdo escrito entre empleador y trabajador:
OPCIÓN 1: PAGO TRADICIONAL (Sin cambios)
| Aspecto |
Detalle |
| Fecha de pago intereses |
31 de enero de cada año |
| Monto de intereses |
12% del saldo acumulado de cesantías |
| Destino |
Directamente al trabajador |
| Fecha pago cesantías |
16 de febrero de 2026 (antes 14 febrero, trasladado por feriado) |
| Destino cesantías |
Consignación en fondo elegido por el trabajador |
| Requiere acuerdo |
No (es el sistema por defecto) |
OPCIÓN 2: PAGO MENSUAL DE INTERESES (1% MENSUAL) - NUEVO 2026
| Aspecto |
Detalle |
| Monto mensual |
1% del salario base de liquidación |
| Base de cálculo |
Salario básico + auxilio de transporte (si aplica) |
| Frecuencia |
Mensual (distribuido en 12 cuotas iguales) |
| Total anual |
12% del salario (igual a pago tradicional) |
| Ventajas |
El trabajador recibe ingresos liquidos cada mes; mejor flujo de caja para empleador |
| Requiere acuerdo |
Sí, acuerdo escrito entre empleador y trabajador |
OPCIÓN 3: PROVISIÓN MENSUAL (8.33% MENSUAL) - NUEVO 2026
| Aspecto |
Detalle |
| Monto mensual |
8.33% del salario base de liquidación |
| Base de cálculo |
Salario básico + auxilio de transporte (si aplica) |
| Acumulación |
Se provisionan y acumulan mensualmente |
| Destino |
Se consignan al fondo a más tardar 16 de febrero 2026 |
| Total acumulado 12 meses |
99.96% del salario (equivalente a un mes) |
| Ventajas |
Mayor seguridad para el trabajador; crecimiento en el fondo; mejor crecimiento de capital |
| Requiere acuerdo |
Sí, acuerdo escrito entre empleador y trabajador |
OPCIÓN 4: PAGO ANTICIPADO PARA VIVIENDA O EDUCACIÓN - NUEVO 2026
| Aspecto |
Detalle |
| Monto |
Hasta el 100% del saldo de cesantías acumuladas |
| Frecuencia |
Máximo una vez al año |
| Destinación |
Exclusivamente para: compra/mejora de vivienda principal o educación superior (trabajador, cónyuge o hijos) |
| Documentación |
Solicitud escrita con comprobante de destinación |
| Requiere acuerdo |
Sí, acuerdo escrito específico |
COMPARATIVA DE OPCIONES DE PAGO 2026
| Aspecto |
Tradicional |
1% Mensual |
8.33% Mensual |
Anticipado |
| Tasa |
12% anual |
1% mensual |
8.33% mensual |
100% saldo |
| Plazo de pago |
31 ene / 16 feb |
Mensual |
Mensual / 16 feb |
Según solicitud |
| Destino |
Trabajador / Fondo |
Trabajador |
Fondo |
Vivienda/Educ |
| Total anual |
Var. según saldo |
12% salario |
99.96% salario |
Según solicitud |
| Flexibilidad |
Media |
Alta |
Media |
Alta |
| Requiere acuerdo escrito |
No |
Sí |
Sí |
Sí |
FÓRMULAS DE CÁLCULO PARA CESANTÍAS
FÓRMULA GENERAL:
CESANTÍAS = (Salario base + Auxilio de transporte) × Días trabajados ÷ 360
Donde:
- Salario base: Última remuneración devengada (si es fijo) o promedio del último año (si es variable)
- Auxilio de transporte: Solo si trabajador devenga hasta 2 SMMLV
- Días trabajados: Días efectivamente laborados (360 = año completo)
- 360: Factor de proporción anual (días laborales standard)
PARA TRABAJADORES CON SALARIO FIJO:
CESANTÍAS = Último salario devengado + Auxilio transporte = Salario mensual
Ejemplo: Trabajador con salario $1.750.905 + auxilio $249.095
CESANTÍAS = ($1.750.905 + $249.095) × 360 ÷ 360 = $2.000.000
PARA TRABAJADORES CON SALARIO VARIABLE:
CESANTÍAS = (Promedio último año + Auxilio transporte) × 360 ÷ 360
Donde promedio = Total devengado en 12 meses ÷ 12
Ejemplo: Trabajador con comisiones variables
Total devengado 2025: $28.500.000
Promedio mensual: $28.500.000 ÷ 12 = $2.375.000
Auxilio transporte: $200.000
CESANTÍAS = ($2.375.000 + $200.000) × 360 ÷ 360 = $2.575.000
PARA TRABAJADORES CON SALARIO INTEGRAL (>13 SMMLV):
IMPORTANTE: Según Art. 132 CST, la base es el 70% del componente salarial
CESANTÍAS = (Salario Integral × 70%) × 360 ÷ 360
Ejemplo: Salario integral $25.000.000
Base = $25.000.000 × 70% = $17.500.000
CESANTÍAS = $17.500.000 (un mes equivalente)
FÓRMULAS DE CÁLCULO PARA INTERESES DE CESANTÍAS
FÓRMULA GENERAL:
INTERESES = (Cesantías acumuladas × Días trabajados × 0.12) ÷ 360
SIMPLIFICADO (Para año completo - 360 días):
INTERESES = Cesantías acumuladas × 12%
EJEMPLO PRÁCTICO - TRABAJADOR CON SALARIO MÍNIMO 2026 (AÑO COMPLETO)
Datos:
- Salario mínimo 2026: $1.750.905
- Auxilio de transporte 2026: $249.095
- Días trabajados: 360 (año completo)
- Base de cesantías: $2.000.000
Cálculos:
| Concepto |
Fórmula |
Resultado |
| Cesantías |
($1.750.905 + $249.095) × 360 ÷ 360 |
$2.000.000 |
| Intereses (12%) |
$2.000.000 × 0.12 |
$240.000 |
| TOTAL A PAGAR |
Cesantías + Intereses |
$2.240.000 |
Desglose del pago (opción tradicional):
- 31 de enero 2026: Depositar $240.000 (intereses) en cuenta del trabajador
- Antes 16 de febrero 2026: Consignar $2.000.000 en fondo de cesantías elegido
FECHAS CRÍTICAS PARA 2026
| Evento |
Fecha |
Acción Requerida |
| Corte de Cesantías |
31 diciembre 2025 |
Cálculo de cesantías 2025 |
| Pago de Intereses |
Máximo 31 enero 2026 |
Depositar 12% en cuenta del trabajador |
| Pago de Cesantías |
Máximo 16 febrero 2026* |
Consignar en fondo elegido por trabajador |
*NOTA IMPORTANTE 2026: El 14 de febrero cae en sábado (feriado no hábil), por lo tanto, el plazo se traslada al lunes 16 de febrero de 2026.
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
SANCIÓN POR PAGO TARDÍO DE CESANTÍAS
Base legal: Artículo 99, Ley 50/1990
Sanción = 1 día de salario por cada día de retraso
Ejemplo:
Salario: $2.000.000 mensuales = $66.667 diarios
Retraso: 10 días
Sanción: $66.667 × 10 = $666.670
Características:
- La sanción NO tiene tope máximo
- Puede resultar en una cantidad superior al monto original
- Es acumulativa por cada día de retraso
SANCIÓN POR NO CONSIGNAR EN FONDO
- Multa del Ministerio del Trabajo: Hasta $1.000 salarios mínimos diarios
- Intereses moratorios: 12% anual sobre el valor no consignado
- Acción legal: El trabajador puede demandar por violación de derechos laborales
- Antecedentes: Afecta calificación empresarial y cumplimiento de normas
SANCIÓN POR NO PAGAR INTERESES
- Multa: Similar a la de cesantías (1 día salario por día de retraso)
- Sin límite máximo en la acumulación
- Intereses moratorios: 12% anual sobre los intereses no pagados
- Acción directa del trabajador: Puede demandar laboralmente al empleador
ERRORES COMUNES EN EL CÁLCULO DE CESANTÍAS
| Error |
❌ INCORRECTO |
✅ CORRECTO |
| Incluir horas extras |
$2.000.000 + $500.000 (horas extras) = $2.500.000 |
Solo si son habituales y permanentes |
| No incluir auxilio de transporte |
Cesantías solo sobre $1.750.905 |
Cesantías sobre $1.750.905 + $249.095 = $2.000.000 |
| Calcular intereses sobre intereses |
12% a (Cesantías + Intereses anteriores) |
12% solo al saldo de cesantías acumuladas |
| No ajustar por días parciales |
Aplicar 12% aunque trabajó solo 6 meses |
Aplicar fórmula con proporcionalidad de días |
| Pagar cesantías en efectivo |
Entregar dinero directamente en mano |
Consignar obligatoriamente en el fondo elegido (o en cuenta con acuerdo) |
IMPACTO DEL AUMENTO DEL SALARIO MÍNIMO 2026 EN CESANTÍAS
El incremento del 23% en el salario mínimo (de $1.423.500 a $1.750.905) genera un aumento proporcional en las obligaciones de cesantías:
| Concepto |
2025 |
2026 |
Incremento |
% Aumento |
| Base de Cesantías |
$1.623.500 |
$2.000.000 |
$376.500 |
23,2% |
| Cesantías Mensuales |
$1.623.500 |
$2.000.000 |
$376.500 |
23,2% |
| Intereses (12%) |
$194.820 |
$240.000 |
$45.180 |
23,2% |
| TOTAL Cesantías + Intereses |
$1.818.320 |
$2.240.000 |
$421.680 |
23,2% |
PREGUNTAS FRECUENTES
P: ¿Qué es el saldo de cesantías?
R: Es el total acumulado que el empleador ha ahorrado/provisionado para el trabajador hasta una fecha específica (generalmente 31 de diciembre). Por ejemplo, si un trabajador trabajó 3 años, el saldo sería equivalente a 3 meses de salario. Los intereses del 12% se calculan sobre este saldo total acumulado.
P: Si el trabajador renuncia, ¿quién paga cesantías e intereses?
R: El empleador debe pagar ambos en la liquidación final del trabajador. Esto incluye cesantías acumuladas (prorrateadas a los días trabajados ese año) e intereses sobre ese monto (también prorrateados).
P: ¿El auxilio de transporte siempre se incluye en cesantías?
R: No. Solo se incluye cuando: (1) el trabajador devenga hasta 2 SMMLV, (2) el trabajador tiene derecho a auxilio de transporte, y (3) es parte de la contraprestación directa. NO se incluye si el trabajador devenga más de 2 SMMLV o está exento.
P: ¿Puedo pagar las cesantías directamente al trabajador en lugar de consignarlas en el fondo?
R: Con la Ley 2466 de 2025, el parágrafo 4 del artículo 15 permite que el empleador y trabajador acuerden por escrito el pago directo de cesantías al trabajador, sin consignación en fondo.
P: ¿Cuál es la diferencia entre pago mensual de intereses (1%) y provisión mensual (8.33%)?
R: El pago mensual de intereses (1%) es dinero que se entrega directamente al trabajador cada mes; es decir, es ingreso liquido distribuido. La provisión mensual (8.33%) se acumula en el fondo mensualmente y se consigna junto con el pago tradicional de cesantías en febrero.
Conclusión
Las cesantías e intereses de cesantías son obligaciones laborales fundamentales en Colombia. En 2026, los empleadores deben estar atentos a:
- El aumento del 23% en salario mínimo, que incrementa proporcionalmente estas obligaciones
- Las nuevas fechas límite: 31 de enero para intereses, 16 de febrero para cesantías (trasladado por feriado)
- Las nuevas opciones de pago introducidas por la Ley 2466 de 2025
- Las sanciones por incumplimiento, que son severas y acumulativas
El cumplimiento riguroso de estas obligaciones no solo evita sanciones legales, sino que también garantiza la protección de los derechos de los trabajadores y la sostenibilidad del negocio.
\"LA VERDADERA RIQUEZA NO ES LA ACUMULACIÓN DE DINERO, SINO LA GARANTÍA DE UNA VIDA DIGNA PARA TODOS\"
- Principio del Trabajo Decente (OIT)
Nota Importante - Fuentes Oficiales
Este artículo se basa en:
- Código Sustantivo del Trabajo - Artículos 249-265
- Ley 50 de 1990 - Artículos 98-99
- Ley 2466 de 2025 - Reforma Laboral, Artículos 15 y 64
- Decreto 116 de 1976 - Reglamentación de cesantías
- Decretos 1572, 1573 de diciembre 2024 - Salarios mínimos 2025
- Decreto 2953 de diciembre 2025 - Salarios mínimos 2026
Es responsabilidad del empleador mantenerse actualizado respecto a cambios normativos que puedan afectar estos cálculos. Todos los valores y porcentajes han sido verificados contra fuentes oficiales del Ministerio del Trabajo y Función Pública de Colombia.
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