Junio 2026
Andrés Torres Aragón
Introducción
En el sector salud colombiano se ha venido consolidando una práctica particularmente delicada:
exigir a médicos, enfermeras y demás profesionales que presten servicios durante un supuesto
“periodo de prueba”, sin reconocimiento de salario ni formalización del vínculo laboral.
Bajo distintas denominaciones —“inducción”, “evaluación previa” o “semana de prueba”—,
esta práctica no solo vulnera derechos laborales básicos,
sino que expone a clínicas, IPS y hospitales a contingencias jurídicas relevantes.
El periodo de prueba no es un espacio de trabajo gratuito. Es parte integral del contrato laboral.
1. El fundamento jurídico: primacía de la realidad
El eje de este análisis está en el artículo 53 de la Constitución Política,
que consagra el principio de primacía de la realidad sobre las formalidades.
Esto significa que no importa cómo se denomine la relación
(“prueba”, “inducción”, “voluntariado”),
sino lo que realmente ocurre en la práctica.
Si una persona:
- Presta servicios personalmente
- Recibe instrucciones
- Desarrolla actividades propias del objeto empresarial
entonces existe una relación laboral, haya o no contrato formal.
2. Naturaleza real del periodo de prueba
Uno de los errores más comunes en el sector salud es considerar que el periodo de prueba
ocurre antes del contrato.
Esto es jurídicamente incorrecto.
El periodo de prueba es parte del contrato laboral, no puede existir sin él
y debe pactarse por escrito.
En consecuencia, durante el periodo de prueba:
- Existe contrato laboral vigente
- Hay subordinación
- Debe pagarse salario
- Debe existir afiliación a seguridad social
3. La práctica irregular: “trabaje primero y luego vemos”
En la práctica se observan situaciones como:
- “Venga una semana sin pago para evaluar su desempeño”
- “Primero haga turnos de prueba”
- “La inducción no es remunerada”
- “Debe demostrar capacidades antes de ingresar a nómina”
Estas prácticas pueden constituir:
- Simulación contractual
- Evasión del régimen laboral
- Fraude a la ley laboral
4. ¿Cuándo se configura un contrato realidad?
Se configura cuando concurren los elementos del artículo 23 del CST:
| Elemento |
Contenido |
| Prestación personal |
El servicio lo ejecuta directamente el trabajador |
| Remuneración |
Existe pago o expectativa económica por el servicio |
| Subordinación |
Órdenes, horarios, control y dependencia |
5. La subordinación en el sector salud
En el sector salud, la subordinación suele ser evidente:
- Cumplimiento de turnos asignados
- Uso de instalaciones y equipos institucionales
- Atención de pacientes bajo protocolos
- Reporte a jefes médicos o administrativos
- Seguimiento de lineamientos clínicos
Estos elementos hacen difícil sostener la existencia de autonomía real del prestador.
6. Cómo se prueba la subordinación
En litigio laboral, la subordinación puede probarse mediante:
- Documentos: turnos, correos, registros
- Testimonios: compañeros y jefes
- Indicios: horarios, permanencia, uniformes
La jurisprudencia ha señalado que la subordinación puede acreditarse incluso
a partir de indicios concurrentes.
¿Su institución está aplicando correctamente el periodo de prueba?
Muchas entidades del sector salud mantienen prácticas heredadas
que hoy representan riesgos laborales significativos.
Un “periodo de prueba” mal estructurado puede derivar en:
- Demandas laborales
- Reconocimiento retroactivo de salarios
- Sanciones por seguridad social
Revisar estos esquemas hoy puede evitar contingencias costosas mañana.
Conclusión
El periodo de prueba en Colombia no es un espacio previo, opcional o gratuito.
Es un elemento del contrato laboral, plenamente regulado
y sujeto a todas las obligaciones legales.
Bajo el principio de primacía de la realidad,
todo trabajo subordinado debe ser reconocido y remunerado,
sin importar cómo se denomine la relación.