Días festivos y dominicales en la reforma laboral
Impacto en nómina y software de liquidación

Recargos dominicales y festivos en la reforma laboral

 

La reforma laboral introducida por la Ley 2466 de 2025 modifica de forma sustancial el cálculo de los días festivos y dominicales. Estos cambios no se limitan a un ajuste aritmético en la nómina, sino que impactan directamente los esquemas de turnos, los costos laborales y los sistemas de liquidación salarial.

A ello se suma la reducción progresiva de la jornada laboral iniciada en 2021, lo que incrementa el valor de la hora ordinaria y, en consecuencia, todos los recargos asociados.

1. Marco normativo aplicable en 2026

  • Código Sustantivo del Trabajo (CST), artículos 179 y siguientes (modificados).
  • Ley 2466 de 2025 – Reforma laboral (recargos dominicales y festivos).
  • Ley 2101 de 2021 – Reducción progresiva de la jornada laboral.
  • Decreto 1072 de 2015 – Sistema de gestión y jornada.

2. ¿Qué cambia exactamente en 2026?

El primer cambio relevante es el aumento progresivo del recargo por trabajo en dominicales y festivos, conforme al siguiente esquema:

Año / periodo Recargo dominical y festivo
Hasta junio de 2025 75 %
Julio 2025 – junio 2026 80 %
Desde julio de 2026 90 %
Desde julio de 2027 100 %
Importante:
La ley permite que el empleador anticipe voluntariamente el pago del 100 % del recargo antes de 2027.

3. Reducción de la jornada laboral a 42 horas

Desde el 15 de julio de 2026, la jornada máxima legal será de 42 horas semanales, sin reducción salarial.

Al disminuir el número de horas, aumenta el valor de la hora ordinaria, lo que genera un efecto directo en:

  • Recargos dominicales.
  • Recargos festivos.
  • Horas extras diurnas y nocturnas.
  • Recargos nocturnos.

4. Impacto en la liquidación de recargos en 2026

Desde julio de 2026, los mínimos legales quedan así:

  • Recargo dominical o festivo ordinario: 90 %.
  • Hora extra diurna: 25 %.
  • Hora extra nocturna: 75 %.
  • Hora extra diurna dominical o festiva: 115 %.
  • Hora extra nocturna dominical o festiva: 165 %.
  • Recargo nocturno: 35 % (7:00 p. m. a 6:00 a. m.).

5. Estrategias legales para empleadores

  • Auditoría inmediata de nómina y turnos antes de julio de 2026.
  • Revisión de contratos vigentes, reglamentos internos y esquemas de turnos.
  • Evaluar anticipar el 100 % del recargo como herramienta de retención y mitigación de conflictividad laboral.
⚠ Riesgo jurídico:
El no pago correcto del recargo mínimo del 90 % desde julio de 2026 genera diferencias salariales, habilita reclamaciones administrativas y expone al empleador a sanciones del Ministerio del Trabajo.