Julio 2024
Anyela Tatiana Agredo
Descargar Resolución 532 de 2024
En días atrás, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social- en adelante UGPP-, profirió la resolución número 532 de 2024, a través de la cual se dio cumplimiento a lo ordenado por el legislador mediante la Ley 2277 de 2022, por medio de la cual se adoptó la reforma tributaria para la igualdad y la justicia social.
Recordemos que, en la pasada reforma tributaria, se definió mediante el artículo 89 ibídem lo referente al ingreso base de cotización (IBC) de los independientes, puntualmente en el parágrafo primero de dicho articulado, se expresó que: “Para efectos de la determinación del ingreso base de cotización de los trabajadores independientes por cuenta propia y para quienes celebren contratos diferentes de prestación de servicios personales que impliquen subcontratación y/o compra de insumos o expensas, la U.A.E. Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales -UGPP deberá, atendiendo a los datos estadísticos producidos por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), por el Banco de la República, por la Superintendencia de Sociedades u otras entidades cuyas estadísticas fueren aplicables, determinar un esquema de presunción de costos. (…)”, en gracia de lo anterior, la Unidad Administrativa publicó el pasado veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) la mencionada resolución número 532 de 2024, en la cual se señala que se determinan:
- i. El esquema de presunción de costos de los trabajadores independientes por cuenta propia y para quienes celebren contratos diferentes de prestación de servicios personales que impliquen subcontratación y/o compra de insumos o expensas atendiendo a las actividades económicas relacionadas en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme- CIIU (revisión cuarta adaptada para Colombia).
- ii. El esquema de presunción de costos para los trabajadores independientes por cuenta propia cuya actividad económica sea el transporte público automotor de carga por carretera.
En la parte considerativa de la referida resolución, la UGPP señala que para efectos de dar cumplimiento a lo ordenado en el parágrafo primero del artículo 89 de la Ley 2277 de 2022, se “desarrolló una propuesta metodológica basada en la presunción de coeficientes de costos utilizando modelos econométricos que miden el promedio del porcentaje que los costos representan frente al ingreso” que perciba la persona en su calidad de trabajador independiente. Bajo esa óptica, se agrega que las estimaciones se realizaron por actividades económicas que contiene la Clasificación Industrial Internacional Uniforme- CIIU, revisión cuarta adaptada para Colombia, construidas a partir de las declaraciones tributarias del impuesto sobre la renta del año gravable 2021 y estudios adicionales.
Gráfica No. 1: Extracto resolución número 532 de 2024 - Esquema de presunción de costos:
De la gráfica en cita es importante mencionar que en el caso de que el trabajador independiente perciba ingresos como resultado de varias actividades económicas, para efectos del cálculo del ingreso base de cotización (IBC), se deberá aplicar el respectivo porcentaje de coeficiente de costos para cada una de estas.
Sobre el esquema de presunción de costos para los independientes cuya actividad económica sea el transporte público automotor de carga por carretera
Señala la Unidad Administrativa en la resolución que, respecto a la determinación del esquema de presunción de costos para los trabajadores independientes por cuenta propia o con contrato diferente al de prestación de servicios cuya actividad económica es el servicio de transporte público automotor de carga por carretera, se continúan ejecutando los análisis para establecer así el nuevo estándar de costos, teniendo en cuenta que “se hace necesario actualizar los coeficientes con base en el marco de referencia de los estudios técnicos desarrollados por el Ministerio de Transporte” y demás fuentes de información.
Por lo anterior, la Unidad expresa que, a efectos de brindar seguridad jurídica a los ciudadanos, se incorpora a la resolución un esquema de presunción de costos para la categoría de la referencia, conforme lo contenido en el anexo técnico del Decreto 1601 de 2022 (anterior esquema de presunción de costos). Esto último sin perjuicio de la actualización que pueda generarse de acuerdo con los estudios que se están adelantando en la actualidad.
Dispuesto lo anterior, se definen en la resolución los siguientes:
Gráfica No. 2: Extracto resolución número 532 de 2024- Esquema general de presunción de costos para independientes por cuenta propia de la actividad económica de la referencia:
Gráfica No. 3: Extracto resolución número 532 de 2024- Esquema de presunción de costos para empleadores en la actividad económica de la referencia:
De la excepción a la aplicación del esquema de presunción de costos
No obstante, lo expuesto, así como lo señala el parágrafo primero del artículo 89 ibídem, se define como excepción a la aplicación, los casos en los cuales los obligados podrán establecer costos diferentes a los establecidos en el esquema de presunción de costos que plantea la UGPP, siempre que se cuente con los documentos que permitan soportar los costos en que incurrió el trabajador independiente en el ejercicio de la actividad económica que desarrolla, resaltándose que estos documentos deben cumplir con los requisitos que predica el artículo 107 del Estatuto Tributario y demás normas que regulen las exigencias para la validez de los mismos. Cabe destacar que, el porcentaje de costos no podrá ser superior a los valores reportados en la declaración del impuesto de renta.
Por otro lado, es dable señalar que la Unidad Administrativa podrá aplicar el esquema de presunción de costos definido mediante la resolución 532 de 2024, a los procesos administrativos de fiscalización, determinación y discusión en curso.
Para concluir, respecto a la resolución analizada, se destaca que esta será aplicable a partir del primero (01°) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
Información tomada de: Resolución número 532 del 22 de mayo de 2024.