Octubre 2023
Jairo Javier Rangel
La nueva ley de insolvencia para personas naturales no comerciantes es un mecanismo que propicia la búsqueda de arreglos para no llegar a procesos de ejecución.
Las personas naturales no comerciantes que presenten un retraso en sus obligaciones financieras tendrán la oportunidad de renegociar sus deudas con sus acreedores antes de ser embargadas o desalojadas de sus viviendas.
Durante el período de conciliación se suspenden todos los procesos judiciales contra el deudor, interrumpiéndose cualquier tipo de interés, cuotas de administración y demás cobros (exceptuándose las obligaciones de alimentos).
Un deudor podrá declararse insolvente cuando haya incumplido el pago de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por un plazo mayor a 90 días, o cuando cursen en su contra una o más demandas de ejecución.
REQUISITOS PARA INICIAR UN PROCESO DE INSOLVENCIA
- 1. No ser comerciante.
- 2. Cesación de Pagos: Encontrarse en un estado de cesación de pagos, ya sea como principal deudor o garante (codeudor, fiador o avalista).
- 3. Incumplimiento: Incumplir con el pago de dos o más obligaciones.
- 4. Dos o más acreedores: Tener deudas a favor de dos (2) o más acreedores.
- 5. Más de 90 días en mora: Tu incumplimiento de pago debe tener más de noventa (90) días seguidos ó contra ti, o que ya se han presentado dos (2) o más juicios (procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva).
- 6. 50% de tu pasivo total: Las obligaciones que están impagas deben representar como mínimo el cincuenta (50%) por ciento de tu pasivo total.
Los procedimientos contemplados en el presente título sólo serán aplicables a las personas naturales no comerciantes.
Las reglas aquí dispuestas no se aplicarán a las personas naturales no comerciantes que tengan la condición de controlantes de sociedades mercantiles o que formen parte de un grupo de empresas, cuya insolvencia se sujetará al régimen previsto en la Ley 1116 de 2006.
Las controversias previstas serán tramitadas en única instancia el juez civil municipal del domicilio del deudor o del domicilio en donde se adelante el procedimiento de negociación de deudas o validación del acuerdo.
GRATUIDAD DEL PROCESO DE INSOLVENCIA PARA PERSONAS NATURALES
Los procedimientos de negociación de deudas y de convalidación de acuerdo ante centros de conciliación de consultorios jurídicos de facultades de derecho y de las entidades públicas serán totalmente gratuitos.
Las expensas que se causen dentro de dichos procedimientos deberán ser asumidas por la parte solicitante.
En el evento en que las expensas no sean canceladas, se entenderá desistida la solicitud.
Son expensas causadas en dichos procedimientos, las relacionadas con comunicaciones, remisión de expedientes y demás gastos secretariales.
REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE TRAMITE DE NEGOCIACIÓN DE DEUDAS
La solicitud de trámite de negociación de deudas podrá ser presentada directamente por el deudor o a través de apoderado judicial y a ella se anexarán los siguientes documentos:
- 1. Un informe que indique de manera precisa las causas que lo llevaron a la situación de cesación de pagos.
- 2. La propuesta para la negociación de deudas, que debe ser clara, expresa y objetiva.
- 3. Una relación completa y actualizada de todos los acreedores, en el orden de prelación de créditos que señalan los artículos 2488 y siguientes del Código Civil, indicando nombre, domicilio y dirección de cada uno de ellos, dirección de correo electrónico, cuantía, diferenciando capital e intereses, y naturaleza de los créditos, tasas de interés, documentos en que consten, fecha de otorgamiento del crédito y vencimiento, nombre, domicilio y dirección de la oficina o lugar de habitación de los codeudores, fiadores o avalistas. En caso de no conocer alguna información, el deudor deberá expresarlo.
- 4. Una relación completa y detallada de sus bienes, incluidos los que posea en el exterior. Deberán indicarse los valores estimados y los datos necesarios para su identificación, así como la información detallada de los gravámenes, afectaciones y medidas cautelares que pesen sobre ellos y deberá identificarse cuáles de ellos tienen afectación a vivienda familiar y cuáles son objeto de patrimonio de familia inembargable.
- 5. Una relación de los procesos judiciales y de cualquier procedimiento o actuación administrativa de carácter patrimonial que adelante el deudor o que curse contra él, indicando el juzgado o la oficina donde están radicados y su estado actual.
- 6. Certificación de los ingresos del deudor expedida por su empleador o, en caso de que sea trabajador independiente, una declaración de los mismos, que se entenderá rendida bajo la gravedad de juramento.
- 7. Monto al que ascienden los recursos disponibles para el pago de las obligaciones descontados los gastos necesarios para la subsistencia del deudor y de las personas a su cargo si los hubiese, de conservación de los bienes y los gastos del procedimiento.
- 8. Información relativa a si tiene o no sociedad conyugal o patrimonial vigente. En el evento en que la haya tenido, deberá aportar copia de la escritura pública o de la sentencia por medio de la cual esta se haya liquidado, o de la sentencia que haya declarado la separación de bienes, si ello ocurrió dentro de los dos (2) años anteriores a la solicitud. En cualquiera de estos últimos casos, deberá adjuntar la relación de bienes con el valor comercial estimado que fueron objeto de entrega.
- 9. Una discriminación de las obligaciones alimentarias a su cargo, indicando cuantía y beneficiarios.
La información de la solicitud del trámite de negociación de deudas y las declaraciones hechas por el deudor en cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se entenderán rendidas bajo la gravedad del juramento y en la solicitud deberá incluirse expresamente la manifestación de que no se ha incurrido en omisiones, imprecisiones o errores que impidan conocer su verdadera situación económica y su capacidad de pago.
La relación de acreedores y de bienes deberá hacerse con corte al último día calendario del mes inmediatamente anterior a aquel en que se presente la solicitud.
CONTENIDO DEL ACUERDO. El acuerdo de pago contendrá, como mínimo:
- 1. La forma en que serán atendidas las obligaciones objeto del mismo, en el orden de prelación legal de créditos.
- 2. Los plazos en días, meses o años en que se pagarán las obligaciones objeto de la negociación.
- 3. El régimen de intereses al que se sujetarán las distintas obligaciones, y en caso de que así se convenga, la condonación de los mismos.
- 4. En caso de que se pacten daciones en pago, la determinación de los bienes que se entregarán y de las obligaciones que se extinguirán como consecuencia de ello.
- 5. La relación de los acreedores que acepten quitas o daciones en pago.
- 6. En caso de daciones en pago, sustitución o disminución de garantías se requerirá el consentimiento expreso del respectivo acreedor, al igual que en aquellos casos en que se rebaje el capital de la obligación.
- 7. El término máximo para su cumplimiento.