Febrero 2024
Laura Andrea Nova
CONSECUENCIAS E IMPLICLACIONES DE NO AFILIAR OPORTUNAMENTE A LOS TRABAJADORES A ARL
El Decreto Ley 1295 de 1994 dispone:
ARTÍCULO 4. Características del Sistema.
(…)
d) La afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria para todos los empleadores.
e) El empleador que no afilie a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Profesionales, además de las sanciones legales, será responsable de las prestaciones que se otorgan en este decreto.
Conforme lo anterior, se identifica que el deber del empleador corresponde a afiliar a Administradora de Riesgos Laborales (ARL) todos los trabajadores dependientes, afiliación que debe realizarse como mínimo un día antes del inicio de la práctica o actividad correspondiente ante ARL en la cual la entidad, empresa o institución tenga afiliados a sus trabajadores.
¿Qué sucede entonces si el empleador omite el deber de afiliación a ARL con la anticipación adecuada y ocurre un Accidente de Trabajo (AT)?
El empleador que no afilie a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Laborales, además de las sanciones legales, será responsable de las prestaciones que se otorgan en este decreto.
Las sanciones previstas en el Decreto Ley 1295 de 1994 comprenden:
ARTÍCULO 91. Sanciones. Modificado por el art. 115, Decreto Ley 2150 de 1995.
Le corresponde al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a través del Director Técnico de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, imponer las siguientes sanciones, frente a las cuales no opera el recurso de apelación. La competencia aquí prevista puede asumirla el Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
a) Para el empleador.
1. El incumplimiento de la afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales, le acarreará a los empleadores y responsables de la cotización, además de las sanciones previstas por el Código Sustantivo del Trabajo, la legislación laboral vigente y la ley 100 de 1993, o normas que la modifiquen, incorporen o reglamenten, la obligación de reconocer y pagar al trabajador las prestaciones consagradas en el presente Decreto.
La no afiliación y el no pago de dos o más períodos mensuales de cotizaciones, le acarreará al empleador multas sucesivas mensuales de hasta quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
(…)
5. La no presentación o extemporaneidad del informe del accidente de trabajo o de enfermedad profesional o el incumplimiento por parte del empleador de las demás obligaciones establecidas en este Decreto, la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, podrá imponer multas de hasta doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales.
Como puede evidenciarse, no realizar la afiliación de los trabajadores de manera adecuada a la ARL implicará para el empleador cubrir los gastos de atención médica, incapacidades y posibles indemnizaciones derivados de la ocurrencia de un accidente de trabajo. Adicionalmente puede conllevar a acciones judiciales en su contra que pretendan la declaración de culpa patronal.
Respecto al Ministerio de Trabajo las sanciones principalmente se prevén con carácter económico y pueden conllevar el inicio de procedimientos administrativos sancionatorios por el incumplimiento de normas laborales.