DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE LA PRIMA DE SERVICIOS



Derivado de la existencia del contrato de trabajo se desprenden derechos a favor de los trabajadores, uno de ellos corresponde a la prestación social denominada prima de servicios.

La prima de servicios está contemplada en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, que dispone:

El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PARÁGRAFO. Se incluye en esta prestación económica a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general, a los trabajadores contemplados en el Título III del presente código o quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente.

Encontrándonos en el mes de junio de 2023, debe ser reconocida esta prestación máximo el día 30.

Ahora bien, ocurren eventualidades que conllevan a que el pago no se ejecute en la fecha prevista, incurriendo así en incumplimiento de las normas laborales, por lo cual es pertinente tener en cuenta algunas consideraciones que recomienda el Ministerio de Justicia en su página web:

  • 1. Tratar de llegar a un acuerdo con su empleador antes de acudir a cualquier autoridad.
  • 2. Si no ha sido posible un arreglo directo, se puede acudir a elevar reclamación ante el Ministerio de Trabajo.

    Ante el Ministerio se podría agotar conciliación únicamente sobre derechos inciertos e irrenunciables, por ejemplo por indemnizaciones o la forma y plazos para el pago de la prima de servicios, peor no renunciando a ese derecho.

  • 3. En caso que no sea posible acudir ante el Ministerio de Trabajo, podrá acudir a la Defensoría del Pueblo, al Personero Municipal o a los consultorios jurídicos de su municipio. Sin embargo, tenga presente que el Inspector de trabajo no puede ordenar el reconocimiento y pago de prestaciones sociales
  • 4. Si no se reconoce la prestación a través de las acciones descritas, la alternativa corresponde a presentar demanda ante el juez laboral, quien puede emitir una sentencia que si tiene el carácter de obligar al empleador a realizar el pago.

Como consideraciones adicionales debe tenerse en cuenta que el cálculo o reconocimiento de la prima de servicios no se ve afectado por situaciones como suspensión del contrato de trabajo. De igual manera es pertinente reiterar que este pago se reconoce sin requerir un tiempo de antigüedad y se hará proporcional al tiempo de permanencia del empleado en la empresa.

Por ultimo debe tenerse en cuenta que las prestaciones sociales como la prima de servicios son derechos que deben ser reclamados de manera oportuna respecto a la fecha en que fueron causados, así lo dispone el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo:

ARTÍCULO 488. REGLA GENERAL. Las acciones correspondientes a los derechos regulados en este código prescriben en tres (3) años, que se cuentan desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible, salvo en los casos de prescripciones especiales establecidas en el Código Procesal del Trabajo o en el presente estatuto.

Atendiendo a lo dispuesto deben ponerse en ejecución las medidas encaminadas a hacer exigibles los derechos que como trabajares se originan.