Diciembre 2023
Laura Andrea Nova
Derivado de la existencia de un contrato de trabajo surgen derechos y obligaciones tanto para el empleador como para el trabajador. En esta oportunidad nos referiremos respecto a los intereses a las cesantías, regulados en el artículo 99 de la ley 50 de 1990:
El empleador cancelará al trabajador los intereses legales del 12% anual o proporcionales por fracción, en los términos de las normas vigentes sobre el régimen tradicional de cesantía, con respecto a la suma causada en el año o en la fracción que se liquide definitivamente.´
Conforme la definición anterior corresponde precisar que los intereses a las cesantías se calculan una vez haya sido determinado el monto de las cesantías, haciendo uso de la fórmula:
IC = Valor de las cesantías X 0,12 X días trabajados / 360 (días)
Los intereses a las cesantías se deben pagar a más tardar a fecha 31 de enero del año siguiente al año en que se causaron las cesantías, es decir que los intereses sobre las cesantías del año 2023 se deben pagar a más tardar el 31 de enero de 2024. Lo recomendado es que el pago se efectúe a la cuenta de nómina del trabajador y se conserve soporte de la transferencia.
En caso que el contrato de trabajo finalice antes de la fecha prevista cono límite para el pago de los intereses a las cesantías, se deberán pagar junto con la liquidación del trabajador, y si la terminación del contrato ocurre antes de finalizar el año los intereses son proporcionales a la fracción de año correspondiente.
En cuando al ingreso base de liquidación con el cual se deben liquidar los intereses a las cesantías se debe tener en cuenta que se toma el saldo acumulado que el trabajador tenga por concepto de cesantías a esa fecha, y se le aplica el 12% como en la formula ya referenciada.
Resulta importante indicar que si el empleador no ejecuta de manera oportuna el pago de los intereses a las cesantías, se genera sanción que haría que se duplicaran los intereses; es decir, los empleadores, luego de la fecha límite, deberán asumir el pago de 24% del pago y no del 12%, como lo dispone el Decreto 116 de 1976:
“Los intereses de que trata el inciso anterior deberán pagarse en el mes de enero del año siguiente a aquel en que se causaron, o en la fecha de retiro del trabajador o dentro del mes siguiente a la liquidación parcial de cesantía, cuando se produjere antes del 31 de diciembre del respectivo periodo anual, en cuantía proporcional al lapso transcurrido del año.”
Es pertinente tener en cuenta que los intereses de las cesantías no hacen base para liquidar la seguridad social en razón a que son una prestación social, y la seguridad social se paga únicamente sobre el salario y demás conceptos que tengan carácter salarial.
Como puede observarse, el empleador debe evitar exponerse al no pago de intereses a las cesantías o efectuar el mismo de manera inoportuna y adecuada, evitando así incurrir en sanciones o situaciones que puedan ser puestas en conocimiento del ministerio de trabajo y conlleva a averiguación preliminar o apertura de procedimiento administrativo sancionatorio.