Febrero 2024
Linda Dayana Rueda
¿DESDE CUÁNDO ES REMUNERADA LA LICENCIA DE MATERNIDAD?
El código sustantivo del trabajo en su artículo 236 regula la licencia en la época del parto e incentivos para la adecuada atención y cuidado del recién nacido establece que toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al momento de iniciar su licencia lo cual corresponde a la EPS realizar el pago de la licencia de maternidad, en los términos del artículo 2.2.3.2.9. del Decreto 780 del 2016.
La licencia de maternidad se constituye desde el día indicado en el certificado epedido por el prestador de servicios de salud de la red de la EPS o entidad adaptada o validada por esta, el cual debe contener, entre otras cosas, la fecha probable del parto, la fecha de inicio y terminación de la licencia de maternidad y los días de licencia de maternidad. Por otro lado, la EPS podrá negar el reconocimiento de la licencia de maternidad cuando no se cumplan los siguientes requisitos:
Condiciones para el reconocimiento y pago de licencias de maternidad:
Se requerirá que la afiliada acredite las siguientes condiciones:
- 1. Estar afiliada al SGSSS en calidad de cotizante y en estado activo.
- 2. Haber efectuado aportes durante los meses que correspondan al período de gestación incluido el mes de inicio de la licencia, los que serán tenidos en cuenta para efectos de la liquidación de la prestación económica.
- 3. Contar con el certificado de licencia de maternidad expedido por el médico de la red de la EPS o entidad adaptada o validado por esta.
En base a lo anterior, es deber de la EPS cumpliendo con los requisitos anteriormente descritos, pagar desde el primer día independientemente de que el día del parto la mujer esté en curso o hubiere terminado una licencia no remunerada, de manera que el reconocimiento económico se dará desde la fecha en la que inicia la licencia de maternidad, la cual se extrae de la certificación de licencia expedido por el médico tratante o médico que atendió el parto.
Dentro de la misma línea de la licencia de maternidad se encuentra la de paternidad la cual es una prestación social que se encuentra regulada en el Código Sustantivo del Trabajo, en la cual establece que el padre que acaba de tener un hijo tendrá derecho a un periodo de descanso con remuneración que está a cargo de la EPS a la que los individuos se encuentren afiliados, la misma tiene una duración de dos semanas y se debe usar en los 30 días siguientes del nacimiento del niño o la niña o de su entrega oficial, en caso de que sea adoptado.