Enero 2026
Andrés Torres Aragón
Introducción
El objetivo de este artículo consiste en ayudar a los empresarios en tener una guía completa de los costos reales del salario mínimo mensual legal vigente para el año 2026, no se plantea ninguna reflexión frente a indicar si el mismo fue adecuado o no, solo queremos recordar a los trabajadores que lo realmente importante frente al salario es su poder adquisitivo, y para esto es mejor tener presente que nuestro SMMLV es uno de los más bajos de la región.
ANUNCIO OFICIAL DEL INCREMENTO 2026
Para el mes de noviembre de 2025 el DANE determinó una inflación del 4,19% para los colombianos aproximadamente. Sin embargo, mediante una alocución presidencial emitida el 29 de diciembre de 2025, el Presidente de la República Gustavo Petro anunció un incremento histórico del Salario Mínimo del 23,5% bajo el concepto de "Salario Mínimo Vital Familiar" propuesto por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Es así como el Presidente de la República Gustavo Petro, junto a su equipo de Gobierno, anunció mediante alocución presidencial un aumento correspondiente al 23,5% del Salario Mínimo para el año 2026.
Los valores anteriores corresponden a un aumento a $1.750.905 para el Salario Mínimo y $249.095 para el Auxilio de Transporte dando un total de $2.000.000. Estos valores son de vital importancia para los Empresarios Colombianos, pues, así mismo aumentan los pagos correspondientes a las prestaciones sociales y los costos parafiscales que se desprenden de las obligaciones para con los trabajadores señaladas en el Código Sustantivo del Trabajo.
Tengamos presente que estas cifras se desarrollan bajo la vigencia de los decretos expedidos el 29 de diciembre del año 2025. Sea lo inicial revisar el incremento realizado por el Gobierno Nacional:
COMPARATIVA DE COSTOS: 2025 VS 2026
Los valores en cifras reales corresponden a los siguientes, con fundamento en la comparación del año 2025 (Decretos 1572 y 1573 de 24 diciembre 2024):
| CONCEPTO |
2025 |
2026 |
INCREMENTO REAL |
| Salario Mínimo |
$1.423.500 |
$1.750.905 |
$327.405 |
| EPS (8.5%) |
$120.998 |
$148.827 |
$27.829 |
| Fondo De Pensiones (12%) |
$170.820 |
$210.109 |
$39.289 |
| Caja De Compensación Familiar (4%) |
$56.940 |
$70.036 |
$13.096 |
| ARL (calculado con el riesgo 1 - 0.522%) |
$7.427 |
$9.139 |
$1.712 |
| Auxilio De Transporte (para trabajadores que devenguen hasta 2 SMMLV) |
$200.000 |
$249.095 |
$49.095 |
| Vacaciones (4.17%) |
$59.399 |
$72.993 |
$13.594 |
| Prima De Servicios (8.33%) |
$118.518 |
$145.769 |
$27.251 |
| Cesantías (8.33%) |
$118.518 |
$145.769 |
$27.251 |
| Intereses De Cesantías (1%) |
$14.235 |
$17.509 |
$3.274 |
| TOTAL COSTO EMPLEADOR |
$2.440.252 |
$2.820.151 |
$379.899 |
En promedio un trabajador que devengue un salario mínimo para el 2026 representará para su empleador un aproximado de $2.820.151 al mes.
Nota importante sobre la ARL: Los cálculos presentados en la tabla anterior utilizan una cotización a la ARL correspondiente al Riesgo Clase I (0.522%), que aplica a actividades administrativas y de oficina. Sin embargo, dependiendo de la actividad económica de la empresa, la clasificación de riesgo podría ser superior. Por ejemplo, si la empresa estuviera clasificada en Riesgo Clase V (máximo 6.960%), el aporte a la ARL aumentaría de $9.139 a $121.926 mensuales, elevando el costo total del empleador de $2.820.151 a $2.933.938 mensuales (diferencia de $113.787). Es responsabilidad del empleador verificar con su ARL la clasificación correcta según su actividad económica.
INCREMENTO DE COSTOS DE 2025 A 2026
Podemos concluir que el costo adicional es de $379.899 en comparación con el costo del año 2025. Veamos:
| CONCEPTO |
2025 |
2026 |
| Costo Total Empleador |
$2.440.252 |
$2.820.151 |
| Diferencia Mensual |
--- |
+$379.899 |
| Porcentaje de Aumento |
--- |
15,6% |
NOTA IMPORTANTE SOBRE CAMBIO DE JORNADA EN 2026
La jornada laboral se modifica en dos períodos durante el año 2026, según lo establecido por la Ley 2101 de 2021 que ordena la reducción gradual de horas laborales:
- Período 1: Enero 1 a Julio 14 de 2026: Jornada de 44 horas semanales (220 horas mensuales)
- Período 2: Julio 15 a Diciembre 31 de 2026: Jornada de 42 horas semanales (210 horas mensuales)
Este cambio impacta directamente el valor de la hora ordinaria y, en consecuencia, todos los recargos y horas extraordinarias. A continuación se presentan los valores en ambos períodos:
RECARGOS Y HORAS EXTRAORDINARIAS - PERÍODO 1 (ENERO A JULIO 14)
Jornada Laboral: 44 horas semanales = 220 horas mensuales
Valor Hora Ordinaria: $1.750.905 ÷ 220 = $7.949
| Concepto |
Recargo |
Valor (Enero - Julio 14) |
| Hora Ordinaria |
1.0x |
$7.949 |
| Día Ordinario (8 horas) |
8.0x |
$63.592 |
| Hora Extra Diurna |
1.25x |
$9.936 |
| Hora Nocturna Ordinaria (35% recargo) |
1.35x |
$10.731 |
| Hora Extra Nocturna |
1.75x |
$13.910 |
| Hora Dominical o Festiva (80% recargo) |
1.80x |
$14.308 |
| Hora Extra Dominical o Festiva |
2.05x |
$16.295 |
| Hora Nocturna Dominical/Festiva (115% recargo total) |
2.15x |
$17.091 |
RECARGOS Y HORAS EXTRAORDINARIAS - PERÍODO 2 (JULIO 15 A DICIEMBRE 31)
Jornada Laboral: 42 horas semanales = 210 horas mensuales
Valor Hora Ordinaria: $1.750.905 ÷ 210 = $8.337
| Concepto |
Recargo |
Valor (Julio 15 - Dic 31) |
| Hora Ordinaria |
1.0x |
$8.337 |
| Día Ordinario (8 horas) |
8.0x |
$66.696 |
| Hora Extra Diurna |
1.25x |
$10.421 |
| Hora Nocturna Ordinaria (35% recargo) |
1.35x |
$11.254 |
| Hora Extra Nocturna |
1.75x |
$14.591 |
| Hora Dominical o Festiva (80% recargo) |
1.80x |
$15.006 |
| Hora Extra Dominical o Festiva |
2.05x |
$17.091 |
| Hora Nocturna Dominical/Festiva (115% recargo total) |
2.15x |
$17.925 |
EJEMPLO PRÁCTICO DE LIQUIDACIÓN
A fin de ejemplificar y comprender un poco mejor el tema de las horas extras y los recargos dominicales y festivos tomaremos el siguiente ejemplo: supongamos que un trabajador que devenga un Salario Mínimo, en un mes trabajó 5 días en horario nocturno (7:00 p.m. a 6:00 a.m. - tal como lo establece la reforma laboral) y laboró 2 domingos diurnos, la nómina respectiva de dicho mes para este trabajador debe incluir (considerando Período 1 de 44 horas):
| Tiempo |
Valor |
| 1 mes (30 días) |
$1.750.905 |
| Recargo Nocturno (5 días - 40 horas de recargo al 35%) |
$318.360 |
| Recargo Dominical (2 días - 16 horas al 80%) |
$229.293 |
| Total |
$2.298.558 |
En este ejemplo el trabajador debería devengar un total de $2.298.558 (sin perjuicio de los descuentos correspondientes).
CAMBIO DE HORARIO NOCTURNO EN 2025
Importante: A partir del 25 de diciembre de 2025, el horario para considerar trabajo nocturno cambió. Anteriormente era de 9:00 p.m. a 6:00 a.m., pero ahora es de 7:00 p.m. a 6:00 a.m. Este cambio implica que los trabajadores que laboren en este horario reciben un recargo del 35% adicional sobre la hora ordinaria, incluso cuando esas horas hacen parte de la jornada regular.
CONCEPTOS NO CONSTITUTIVOS DE SALARIO
Resulta preciso aclarar, si usted es empleador y sus trabajadores devengan menos de 10 Salarios Mínimos usted está exento de realizar los aportes a parafiscales (SENA, ICBF y Caja de Compensación) tal como lo establece el artículo 65 de la Ley 1819 de 2016.
Otro aspecto importante de los pagos que como empleadores se pueden realizar son los pagos de los conceptos no constitutivos de salario -art. 128 C.S.T-, para aclarar este tema, es preciso traer a colación el Artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, pues, establece un límite en el valor de los mismos, siendo así que, estos no pueden superar el 40% del valor total de la remuneración.
Ejemplo de límite en conceptos no salariales:
Tomemos el caso de un trabajador que recibe una remuneración de $3.500.000
| Elemento |
Valor |
| Remuneración Total |
$3.500.000 |
| Conceptos Salariales |
$2.100.000 |
| Conceptos no Salariales |
$1.400.000 |
| Límite del 40% (Art.30 L.1393/2010) |
$1.400.000 |
Para el trabajador en cuestión el límite del concepto no salarial es de $1.400.000 que corresponden al 40% del valor total de la remuneración.
SALARIO INTEGRAL PARA EL 2026
Con el incremento del 23,5% sobre el Salario Mínimo para el 2026 es importante tener en cuenta las variaciones que este efectúa sobre el Salario Integral. De conformidad con el Artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo y la Seguridad Social.
De conformidad con el artículo referenciado el Salario Integral corresponde a la sumatoria de 10 Salarios Mínimos en adelante, es decir, para el año 2026 todos aquellos que superen los $17.509.050.
| CONCEPTO |
VALOR |
| 10 SMMLV (Salario Integral Mínimo) |
$17.509.050 |
| Factor Prestacional Mínimo (30%) |
$5.252.715 |
| Salario Integral + Factor Prestacional (Mínimo) |
$22.761.765 |
APORTES SOBRE SALARIO INTEGRAL
El artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo establece que "en ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de diez (10) salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía".
El mismo artículo en su numeral 3 indica "este salario no estará exento de las cotizaciones a la seguridad social, ni de los aportes al SENA, ICBF y cajas de compensación familiar, pero en el caso de estas tres últimas entidades, los aportes se disminuirán en un treinta por ciento (30%)"
En estos casos los aportes se deberán realizar de la siguiente manera (ejemplo con un salario integral de $20.000.000):
| CONCEPTO |
Base para Cálculo |
Salario Integral $20M |
Salario Integral $22.761.765 |
| IBC Aportes (70% Salario Integral) |
--- |
$14.000.000 |
$15.933.235 |
| EPS (8,5% del IBC) |
--- |
$1.190.000 |
$1.354.325 |
| Fondo Pensiones (12% del IBC) |
--- |
$1.680.000 |
$1.911.988 |
| Fondo Solidaridad (1%) |
--- |
$140.000 |
$159.332 |
| ARL (0.522% del IBC) |
--- |
$73.080 |
$83.137 |
| SENA (2%) - 30% menos |
--- |
$280.000 |
$318.665 |
| ICBF (3%) - 30% menos |
--- |
$420.000 |
$477.997 |
| Caja Compensación (4%) - 30% menos |
--- |
$560.000 |
$637.329 |
En promedio un trabajador que devengue un Salario Integral representará para su empleador en el 2026 aproximadamente $28.350.000 al mes (estimado con factor prestacional del 30% mínimo legal).
Conclusión
Es trascendental entender que estas cifras constituyen los costos directos y obligatorios que los empleadores deben asumir para un trabajador que devengue Salario Mínimo o Salario Integral en Colombia durante el año 2026. Adicionalmente, existen otros costos propios de la formalidad laboral como seguros complementarios, uniformes, capacitaciones, y otros beneficios voluntarios que cada empleador define según su política corporativa.
El costo total de un empleado con Salario Mínimo para 2026 asciende a aproximadamente $2.820.151 mensuales, representando un incremento de $379.899 respecto a 2025, lo que corresponde a un aumento del 15,6% en costos laborales para el empleador.
Es especialmente importante para empleadores y trabajadores considerar que:
- La jornada se reduce a 42 horas desde el 15 de julio de 2026, lo que incrementa el valor por hora trabajada.
- El horario nocturno ahora comienza a las 7:00 p.m. (antes era 9:00 p.m.)
- Estos cambios impactan directamente la nómina mensual y deben considerarse en la planificación presupuestal.
Reflexión Final
"LA VERDADERA RIQUEZA NO ES LA ACUMULACIÓN DE DINERO, SINO LA GARANTÍA DE UNA VIDA DIGNA PARA TODOS"
- Principio del Trabajo Decente (OIT)
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Nota Importante: Este artículo se basa en los Decretos 1572, 1573 (24 diciembre 2024) y Decreto 2953 (29 diciembre 2025) del Gobierno Nacional, y en la Ley 2101 de 2021 (Reducción Gradual de la Jornada Laboral). Es responsabilidad del empleador mantenerse actualizado respecto a cambios normativos que puedan afectar estos cálculos. Todos los valores y porcentajes han sido verificados contra fuentes oficiales del Ministerio del Trabajo y Función Pública.