Septiembre 2026
Camilo Alejandro Caicedo
La reforma pensional no fue eliminada por la Corte Constitucional,
pero tampoco puede afirmarse que todo su contenido haya quedado
definitivamente avalado.
La Sentencia C-264 de 2026 declaró exequible la mayor parte
de la Ley 2381 de 2024 exclusivamente frente a los vicios
de procedimiento examinados y devolvió determinadas disposiciones
a la Cámara de Representantes para completar su subsanación.
La fecha prevista para la entrada en vigor del nuevo sistema
es el 1 de abril de 2027. Hasta entonces,
las empresas deben continuar aplicando el régimen pensional vigente,
sin perjuicio de iniciar su preparación operativa.
Precisión jurídica fundamental:
La decisión de la Corte no constituye un aval material definitivo
de la totalidad de la reforma. La exequibilidad declarada se limita
a los vicios de procedimiento examinados en la Sentencia C-264 de 2026.
Además, algunas disposiciones permanecen sujetas al trámite
de subsanación ordenado a la Cámara de Representantes.
Introducción
La reforma pensional contenida en la
Ley 2381 de 2024 volvió al centro
de la discusión jurídica después de la decisión adoptada
por la Corte Constitucional el 25 de agosto de 2026.
La Corte declaró exequible la mayor parte de la reforma
exclusivamente respecto de los vicios de procedimiento examinados.
Sin embargo, devolvió algunos artículos y apartes normativos
a la Cámara de Representantes para que se complete
el procedimiento legislativo correspondiente.
En consecuencia, la situación no puede resumirse afirmando
que la reforma fue completamente aprobada ni que fue declarada
inexequible en su totalidad.
La arquitectura general de la reforma continúa en pie,
pero determinadas disposiciones deben completar
el trámite legislativo ordenado por la Corte.
1. ¿Qué transforma la Ley 2381 de 2024?
La Ley 2381 de 2024 busca transformar sustancialmente
el Sistema General de Pensiones establecido principalmente
por la Ley 100 de 1993.
El cambio estructural consiste en pasar de un sistema compuesto
fundamentalmente por dos regímenes:
-
El Régimen de Prima Media administrado por Colpensiones.
-
El Régimen de Ahorro Individual administrado
por entidades privadas.
El nuevo sistema se organiza alrededor de cuatro pilares:
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Pilar
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Finalidad
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Solidario
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Proteger a personas mayores en condiciones
de pobreza, pobreza extrema o vulnerabilidad
que no lograron consolidar una pensión.
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Semicontributivo
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Reconocer una prestación económica a quienes cotizaron,
pero no alcanzaron los requisitos para obtener
una pensión de vejez.
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Contributivo
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Gestionar las cotizaciones obligatorias mediante
un componente de prima media y un componente
complementario de ahorro individual.
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Ahorro voluntario
|
Permitir aportes adicionales para complementar
la prestación que se obtenga dentro del sistema.
|
2. El Pilar Solidario
El Pilar Solidario está dirigido principalmente
a las personas mayores que se encuentran en condiciones
de pobreza, pobreza extrema o vulnerabilidad y que no lograron
consolidar una pensión.
Su finalidad consiste en ampliar la protección económica
durante la vejez y garantizar un ingreso básico
a quienes no cuentan con una pensión suficiente.
3. El Pilar Semicontributivo
El Pilar Semicontributivo está destinado a las personas
que realizaron cotizaciones al sistema, pero no alcanzaron
los requisitos necesarios para obtener una pensión de vejez.
En estos casos, la reforma busca reconocer una prestación
económica que tenga en cuenta los esfuerzos de cotización
realizados durante la vida laboral.
4. El Pilar Contributivo y el umbral de 2,3 SMMLV
El Pilar Contributivo constituye el componente principal
para las personas que realizan aportes obligatorios al sistema.
Dentro de este pilar se encuentra uno de los cambios
más importantes de la reforma:
-
Las cotizaciones obligatorias hasta el equivalente
a 2,3 salarios mínimos mensuales legales vigentes
se concentran en el Componente de Prima Media
administrado por Colpensiones.
-
La cotización correspondiente al ingreso que exceda
ese límite se dirige al Componente Complementario
de Ahorro Individual.
-
Este último componente será administrado por las
Administradoras del Componente Complementario
de Ahorro Individual, conocidas como ACCAI.
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Ingreso base de cotización
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Distribución prevista
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Hasta 2,3 SMMLV
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Componente de Prima Media administrado
por Colpensiones.
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Ingreso superior a 2,3 SMMLV
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Hasta 2,3 SMMLV se dirige al Componente
de Prima Media y el excedente al Componente
Complementario de Ahorro Individual.
|
Esto representa un cambio frente al modelo tradicional,
porque la cotización obligatoria se distribuirá entre
ambos componentes según el ingreso base de cotización
y las reglas de la ley.
Importante:
La empresa no debe comenzar a aplicar anticipadamente
esta distribución. El nuevo esquema operará cuando entren
en vigor las disposiciones correspondientes y existan
las condiciones jurídicas y operativas necesarias.
5. El Pilar de Ahorro Voluntario
El Pilar de Ahorro Voluntario está destinado a quienes
quieran realizar aportes adicionales para complementar
la prestación que eventualmente obtengan dentro del sistema.
Se trata de un componente adicional y diferente
a las cotizaciones obligatorias del Pilar Contributivo.
6. ¿Quiénes quedarían en el régimen de transición?
El régimen de transición determina que las nuevas reglas
no serán aplicables de la misma manera a todas las personas.
La Ley 2381 de 2024 estableció los siguientes umbrales:
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Grupo
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Semanas requeridas
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Consecuencia general
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Mujeres
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750 semanas o más
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Permanecerían cobijadas por las reglas
del régimen anterior, de acuerdo con las
condiciones previstas en la ley.
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Hombres
|
900 semanas o más
|
Permanecerían cobijados por las reglas
del régimen anterior, de acuerdo con las
condiciones previstas en la ley.
|
La transición protege a quienes ya cuentan
con una trayectoria significativa de cotización.
En términos generales, quienes cumplan el requisito
de semanas continuarán bajo las condiciones del régimen anterior,
mientras quienes no alcancen el umbral quedarían sujetos
al nuevo sistema.
7. La edad no determina por sí sola la transición
No basta con conocer la edad de una persona para establecer
si se encuentra o no cobijada por el régimen de transición.
El elemento principal es el número de semanas cotizadas
acreditadas en la fecha jurídicamente relevante
para la entrada en vigor del sistema.
Para el cómputo pueden ser relevantes períodos correspondientes
a toda la trayectoria laboral, incluidos aquellos cotizados:
- Con empleadores anteriores.
- Como trabajador independiente.
- Ante distintas administradoras.
- En diferentes etapas de la vida laboral.
La transición no se determina únicamente con la edad
ni con la información de nómina del empleador actual.
8. Por qué la nómina de la empresa no es suficiente
La información que reposa en los sistemas empresariales
no necesariamente permite determinar completamente
si una persona se encuentra en transición.
La empresa conoce principalmente los períodos durante
los cuales realizó aportes como empleador. No necesariamente
conoce todas las cotizaciones efectuadas durante
la trayectoria laboral de la persona.
La historia laboral completa reposa en los registros
del afiliado y de las entidades administradoras del sistema.
Por esta razón, las empresas deberán prepararse para identificar:
- Quiénes podrían encontrarse en transición.
- Quiénes quedarían sometidos al nuevo sistema.
- Quiénes tienen ingresos superiores a 2,3 SMMLV.
- Qué administradora corresponde en cada caso.
- Qué información deberá ajustarse en nómina y seguridad social.
9. La reforma todavía no se aplica integralmente
La Ley 2381 de 2024 había previsto inicialmente
su entrada en vigor para el 1 de julio de 2025.
Sin embargo, la Corte Constitucional suspendió sus efectos
mientras analizaba las dificultades relacionadas
con el trámite legislativo.
Mediante la Sentencia C-264 de 2026, la Corte mantuvo
la mayor parte del articulado frente a los vicios
de procedimiento examinados y estableció como nueva fecha
de entrada en vigor el 1 de abril de 2027.
Situación durante el período previo
Antes de la entrada en vigor del nuevo sistema,
continúan aplicándose las reglas pensionales actualmente vigentes,
principalmente las contenidas en la Ley 100 de 1993
y sus modificaciones.
Las empresas no deben efectuar traslados masivos
ni comenzar unilateralmente a distribuir las cotizaciones
bajo el nuevo modelo antes de que exista la obligación
jurídica y operativa correspondiente.
10. ¿Qué disposiciones regresaron a la Cámara?
La Corte concluyó que no todo el articulado había completado
correctamente el trámite de subsanación.
La decisión devolvió a la Cámara de Representantes
tres artículos completos y seis apartes de otros artículos,
además de ordenar el trámite de proposiciones modificativas
y aditivas que no habían sido debatidas y votadas.
Entre las materias relacionadas con las disposiciones
devueltas se encuentran:
- Beneficios o reducción de semanas para mujeres con hijos.
- Reglas relacionadas con prestaciones y beneficios.
- Disposiciones sobre recursos del sistema.
- Administración de determinados recursos pensionales.
- Otras materias específicas comprendidas en los apartes devueltos.
La Cámara dispone de un término de
30 días hábiles para adelantar
el trámite ordenado por la Corte.
Precisión editorial:
Algunas publicaciones resumen la decisión como la devolución
de nueve disposiciones y otras como diez apartes.
La comunicación oficial de la Corte precisa que se devolvieron
tres artículos completos y seis apartes de otros artículos.
11. El papel de las ACCAI
Para quienes no se encuentren cobijados por la transición,
será especialmente relevante el nuevo esquema de cotización.
Si el ingreso base de cotización se encuentra dentro
del límite de 2,3 SMMLV, el aporte se dirigirá
al componente administrado por Colpensiones.
Cuando el ingreso supere ese límite, la parte excedente
será gestionada mediante el Componente Complementario
de Ahorro Individual administrado por una ACCAI.
Esto no significa que el empleador deba trasladar inmediatamente
a todos sus trabajadores de una AFP a una ACCAI.
La implementación requiere reglas específicas sobre:
- Afiliación.
- Elección de administradora.
- Distribución de aportes.
- Reporte de novedades.
- Operación mediante la PILA.
- Tratamiento de inconsistencias.
Será necesario atender la reglamentación
y las instrucciones operativas aplicables.
12. El reto empresarial: caracterizar a la población trabajadora
Uno de los retos principales será la caracterización
de la población vinculada a cada organización.
Las empresas deberán contar con información actualizada
que permita identificar:
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Información
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Utilidad
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Semanas cotizadas
|
Identificar posibles beneficiarios
del régimen de transición.
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Administradora actual
|
Actualizar los registros de afiliación
y preparar las novedades futuras.
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Ingreso base de cotización
|
Identificar a quienes superan
el umbral de 2,3 SMMLV.
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Posible ACCAI
|
Preparar la gestión del componente
complementario cuando corresponda.
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|
Inconsistencias pensionales
|
Identificar diferencias entre nómina,
PILA e historia laboral antes
de implementar el nuevo esquema.
|
13. Historia laboral y protección de datos personales
Puede resultar razonable solicitar a las personas trabajadoras
una historia laboral actualizada para caracterizar adecuadamente
su situación frente a la reforma.
No obstante, esta solicitud debe gestionarse cuidadosamente
desde la perspectiva de protección de datos personales.
La empresa no debe asumir que puede acceder libremente
a toda la información pensional ni utilizarla para finalidades
diferentes de aquellas que justificaron su recopilación.
La solicitud debería:
-
Definir una finalidad clara relacionada con la implementación
de la reforma y la gestión de la seguridad social.
-
Informar a la persona trabajadora sobre el tratamiento
que recibirá la información.
-
Aplicar medidas de seguridad y confidencialidad.
-
Limitar el acceso a quienes necesitan la información
para cumplir sus funciones.
-
Impedir que los datos se utilicen para decisiones
discriminatorias o ajenas a la finalidad informada.
Advertencia sobre datos personales:
La caracterización pensional no autoriza un acceso indiscriminado
a la historia laboral ni su utilización para propósitos
diferentes de la gestión de las obligaciones
de seguridad social.
14. La historia entregada por el trabajador no es la certificación definitiva
La historia laboral aportada por la persona trabajadora
puede funcionar como un elemento de verificación para la empresa,
pero no reemplaza la certificación oficial de semanas reconocidas
por la administradora correspondiente.
La definición oficial de la historia pensional
y de las semanas acreditadas corresponde a las entidades
que integran el sistema.
Si una persona no desea entregar su historia laboral,
la empresa no debería:
- Concluir automáticamente que está por fuera de la transición.
- Sancionarla únicamente por su negativa.
- Alterar unilateralmente su afiliación.
- Realizar inferencias no verificadas sobre sus semanas.
Lo procedente será dejar constancia de la solicitud
y utilizar los mecanismos jurídicos y operativos disponibles
para verificar la información cuando sea necesario
para cumplir una obligación legal.
15. ¿Qué deben hacer ahora los empleadores?
|
Paso
|
Frente de trabajo
|
Acción recomendada
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| 1 |
Caracterización
|
Identificar posibles beneficiarios
del régimen de transición.
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| 2 |
Información
|
Actualizar administradoras, ingresos base
de cotización y demás datos de seguridad social.
|
| 3 |
Datos personales
|
Definir la finalidad y las medidas de seguridad
aplicables a las historias laborales.
|
| 4 |
Nómina y PILA
|
Revisar la capacidad de los sistemas
para operar la futura distribución de aportes.
|
| 5 |
ACCAI
|
Identificar a quienes podrían quedar sujetos
al componente complementario.
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| 6 |
Seguimiento
|
Monitorear la subsanación legislativa,
la reglamentación y las instrucciones operativas.
|
| 7 |
Aplicación vigente
|
Continuar cotizando conforme al sistema actual
hasta que jurídicamente corresponda implementar
el nuevo modelo.
|
¿Su empresa sabe qué trabajadores podrían quedar en transición?
La preparación no implica comenzar a trasladar afiliados
ni modificar anticipadamente las cotizaciones.
Implica depurar la información, identificar posibles
escenarios de transición, revisar la capacidad de nómina
y establecer un tratamiento adecuado de las historias laborales.
Preparar los datos desde ahora permitirá reducir errores
cuando el nuevo sistema entre efectivamente en vigor.
Conclusión
La reforma pensional no fue eliminada
por la Corte Constitucional.
La decisión del 25 de agosto de 2026 mantuvo la mayor parte
de la Ley 2381 de 2024 frente a los vicios de procedimiento
examinados, incluidos elementos centrales como el sistema
de pilares, el esquema contributivo y el régimen de transición.
No obstante, determinadas disposiciones fueron devueltas
a la Cámara de Representantes para completar
el trámite de subsanación.
La fecha que actualmente debe tenerse como referencia
para la entrada en vigor es el
1 de abril de 2027.
Hasta entonces, las empresas deben continuar cumpliendo
las reglas del sistema pensional vigente.
Esto no excluye la conveniencia de organizar desde ahora
la información necesaria para identificar posibles beneficiarios
del régimen de transición y personas cuyos ingresos
superen el umbral de 2,3 SMMLV.
La preparación empresarial deberá comprender la revisión
de historias laborales, la caracterización de la población,
la adecuación de los procesos de nómina y seguridad social,
y el seguimiento de la reglamentación operativa.
El verdadero reto no será únicamente conocer la reforma,
sino determinar correctamente a qué régimen quedará sometida
cada persona y garantizar que las cotizaciones se efectúen
conforme a sus condiciones particulares cuando entre
en vigor el nuevo sistema.
La reforma todavía no exige ejecutar traslados masivos,
pero sí exige prepararse para un cambio estructural
en la administración de las cotizaciones pensionales.
Fuentes de referencia
Nota editorial:
Este contenido tiene finalidad informativa.
La configuración definitiva de algunas disposiciones
depende del trámite de subsanación legislativa,
la reglamentación posterior y las instrucciones operativas.
La situación pensional de cada persona debe verificarse
con la administradora competente.