Reforma pensional en Colombia
qué decidió la Corte, qué sigue pendiente y cómo operará la transición

Reforma pensional en Colombia

 

La reforma pensional no fue eliminada por la Corte Constitucional, pero tampoco puede afirmarse que todo su contenido haya quedado definitivamente avalado.

La Sentencia C-264 de 2026 declaró exequible la mayor parte de la Ley 2381 de 2024 exclusivamente frente a los vicios de procedimiento examinados y devolvió determinadas disposiciones a la Cámara de Representantes para completar su subsanación.

La fecha prevista para la entrada en vigor del nuevo sistema es el 1 de abril de 2027. Hasta entonces, las empresas deben continuar aplicando el régimen pensional vigente, sin perjuicio de iniciar su preparación operativa.

Precisión jurídica fundamental: La decisión de la Corte no constituye un aval material definitivo de la totalidad de la reforma. La exequibilidad declarada se limita a los vicios de procedimiento examinados en la Sentencia C-264 de 2026. Además, algunas disposiciones permanecen sujetas al trámite de subsanación ordenado a la Cámara de Representantes.

Introducción

La reforma pensional contenida en la Ley 2381 de 2024 volvió al centro de la discusión jurídica después de la decisión adoptada por la Corte Constitucional el 25 de agosto de 2026.

La Corte declaró exequible la mayor parte de la reforma exclusivamente respecto de los vicios de procedimiento examinados. Sin embargo, devolvió algunos artículos y apartes normativos a la Cámara de Representantes para que se complete el procedimiento legislativo correspondiente.

En consecuencia, la situación no puede resumirse afirmando que la reforma fue completamente aprobada ni que fue declarada inexequible en su totalidad.

La arquitectura general de la reforma continúa en pie, pero determinadas disposiciones deben completar el trámite legislativo ordenado por la Corte.

1. ¿Qué transforma la Ley 2381 de 2024?

La Ley 2381 de 2024 busca transformar sustancialmente el Sistema General de Pensiones establecido principalmente por la Ley 100 de 1993.

El cambio estructural consiste en pasar de un sistema compuesto fundamentalmente por dos regímenes:

  • El Régimen de Prima Media administrado por Colpensiones.
  • El Régimen de Ahorro Individual administrado por entidades privadas.

El nuevo sistema se organiza alrededor de cuatro pilares:

Pilar Finalidad
Solidario Proteger a personas mayores en condiciones de pobreza, pobreza extrema o vulnerabilidad que no lograron consolidar una pensión.
Semicontributivo Reconocer una prestación económica a quienes cotizaron, pero no alcanzaron los requisitos para obtener una pensión de vejez.
Contributivo Gestionar las cotizaciones obligatorias mediante un componente de prima media y un componente complementario de ahorro individual.
Ahorro voluntario Permitir aportes adicionales para complementar la prestación que se obtenga dentro del sistema.

2. El Pilar Solidario

El Pilar Solidario está dirigido principalmente a las personas mayores que se encuentran en condiciones de pobreza, pobreza extrema o vulnerabilidad y que no lograron consolidar una pensión.

Su finalidad consiste en ampliar la protección económica durante la vejez y garantizar un ingreso básico a quienes no cuentan con una pensión suficiente.

3. El Pilar Semicontributivo

El Pilar Semicontributivo está destinado a las personas que realizaron cotizaciones al sistema, pero no alcanzaron los requisitos necesarios para obtener una pensión de vejez.

En estos casos, la reforma busca reconocer una prestación económica que tenga en cuenta los esfuerzos de cotización realizados durante la vida laboral.

4. El Pilar Contributivo y el umbral de 2,3 SMMLV

El Pilar Contributivo constituye el componente principal para las personas que realizan aportes obligatorios al sistema.

Dentro de este pilar se encuentra uno de los cambios más importantes de la reforma:

  • Las cotizaciones obligatorias hasta el equivalente a 2,3 salarios mínimos mensuales legales vigentes se concentran en el Componente de Prima Media administrado por Colpensiones.
  • La cotización correspondiente al ingreso que exceda ese límite se dirige al Componente Complementario de Ahorro Individual.
  • Este último componente será administrado por las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual, conocidas como ACCAI.
Ingreso base de cotización Distribución prevista
Hasta 2,3 SMMLV Componente de Prima Media administrado por Colpensiones.
Ingreso superior a 2,3 SMMLV Hasta 2,3 SMMLV se dirige al Componente de Prima Media y el excedente al Componente Complementario de Ahorro Individual.

Esto representa un cambio frente al modelo tradicional, porque la cotización obligatoria se distribuirá entre ambos componentes según el ingreso base de cotización y las reglas de la ley.

Importante: La empresa no debe comenzar a aplicar anticipadamente esta distribución. El nuevo esquema operará cuando entren en vigor las disposiciones correspondientes y existan las condiciones jurídicas y operativas necesarias.

5. El Pilar de Ahorro Voluntario

El Pilar de Ahorro Voluntario está destinado a quienes quieran realizar aportes adicionales para complementar la prestación que eventualmente obtengan dentro del sistema.

Se trata de un componente adicional y diferente a las cotizaciones obligatorias del Pilar Contributivo.

6. ¿Quiénes quedarían en el régimen de transición?

El régimen de transición determina que las nuevas reglas no serán aplicables de la misma manera a todas las personas.

La Ley 2381 de 2024 estableció los siguientes umbrales:

Grupo Semanas requeridas Consecuencia general
Mujeres 750 semanas o más Permanecerían cobijadas por las reglas del régimen anterior, de acuerdo con las condiciones previstas en la ley.
Hombres 900 semanas o más Permanecerían cobijados por las reglas del régimen anterior, de acuerdo con las condiciones previstas en la ley.

La transición protege a quienes ya cuentan con una trayectoria significativa de cotización.

En términos generales, quienes cumplan el requisito de semanas continuarán bajo las condiciones del régimen anterior, mientras quienes no alcancen el umbral quedarían sujetos al nuevo sistema.

7. La edad no determina por sí sola la transición

No basta con conocer la edad de una persona para establecer si se encuentra o no cobijada por el régimen de transición.

El elemento principal es el número de semanas cotizadas acreditadas en la fecha jurídicamente relevante para la entrada en vigor del sistema.

Para el cómputo pueden ser relevantes períodos correspondientes a toda la trayectoria laboral, incluidos aquellos cotizados:

  • Con empleadores anteriores.
  • Como trabajador independiente.
  • Ante distintas administradoras.
  • En diferentes etapas de la vida laboral.
La transición no se determina únicamente con la edad ni con la información de nómina del empleador actual.

8. Por qué la nómina de la empresa no es suficiente

La información que reposa en los sistemas empresariales no necesariamente permite determinar completamente si una persona se encuentra en transición.

La empresa conoce principalmente los períodos durante los cuales realizó aportes como empleador. No necesariamente conoce todas las cotizaciones efectuadas durante la trayectoria laboral de la persona.

La historia laboral completa reposa en los registros del afiliado y de las entidades administradoras del sistema.

Por esta razón, las empresas deberán prepararse para identificar:

  • Quiénes podrían encontrarse en transición.
  • Quiénes quedarían sometidos al nuevo sistema.
  • Quiénes tienen ingresos superiores a 2,3 SMMLV.
  • Qué administradora corresponde en cada caso.
  • Qué información deberá ajustarse en nómina y seguridad social.

9. La reforma todavía no se aplica integralmente

La Ley 2381 de 2024 había previsto inicialmente su entrada en vigor para el 1 de julio de 2025.

Sin embargo, la Corte Constitucional suspendió sus efectos mientras analizaba las dificultades relacionadas con el trámite legislativo.

Mediante la Sentencia C-264 de 2026, la Corte mantuvo la mayor parte del articulado frente a los vicios de procedimiento examinados y estableció como nueva fecha de entrada en vigor el 1 de abril de 2027.

Situación durante el período previo

Antes de la entrada en vigor del nuevo sistema, continúan aplicándose las reglas pensionales actualmente vigentes, principalmente las contenidas en la Ley 100 de 1993 y sus modificaciones.

Las empresas no deben efectuar traslados masivos ni comenzar unilateralmente a distribuir las cotizaciones bajo el nuevo modelo antes de que exista la obligación jurídica y operativa correspondiente.

10. ¿Qué disposiciones regresaron a la Cámara?

La Corte concluyó que no todo el articulado había completado correctamente el trámite de subsanación.

La decisión devolvió a la Cámara de Representantes tres artículos completos y seis apartes de otros artículos, además de ordenar el trámite de proposiciones modificativas y aditivas que no habían sido debatidas y votadas.

Entre las materias relacionadas con las disposiciones devueltas se encuentran:

  • Beneficios o reducción de semanas para mujeres con hijos.
  • Reglas relacionadas con prestaciones y beneficios.
  • Disposiciones sobre recursos del sistema.
  • Administración de determinados recursos pensionales.
  • Otras materias específicas comprendidas en los apartes devueltos.

La Cámara dispone de un término de 30 días hábiles para adelantar el trámite ordenado por la Corte.

Precisión editorial: Algunas publicaciones resumen la decisión como la devolución de nueve disposiciones y otras como diez apartes. La comunicación oficial de la Corte precisa que se devolvieron tres artículos completos y seis apartes de otros artículos.

11. El papel de las ACCAI

Para quienes no se encuentren cobijados por la transición, será especialmente relevante el nuevo esquema de cotización.

Si el ingreso base de cotización se encuentra dentro del límite de 2,3 SMMLV, el aporte se dirigirá al componente administrado por Colpensiones.

Cuando el ingreso supere ese límite, la parte excedente será gestionada mediante el Componente Complementario de Ahorro Individual administrado por una ACCAI.

Esto no significa que el empleador deba trasladar inmediatamente a todos sus trabajadores de una AFP a una ACCAI.

La implementación requiere reglas específicas sobre:

  • Afiliación.
  • Elección de administradora.
  • Distribución de aportes.
  • Reporte de novedades.
  • Operación mediante la PILA.
  • Tratamiento de inconsistencias.

Será necesario atender la reglamentación y las instrucciones operativas aplicables.

12. El reto empresarial: caracterizar a la población trabajadora

Uno de los retos principales será la caracterización de la población vinculada a cada organización.

Las empresas deberán contar con información actualizada que permita identificar:

Información Utilidad
Semanas cotizadas Identificar posibles beneficiarios del régimen de transición.
Administradora actual Actualizar los registros de afiliación y preparar las novedades futuras.
Ingreso base de cotización Identificar a quienes superan el umbral de 2,3 SMMLV.
Posible ACCAI Preparar la gestión del componente complementario cuando corresponda.
Inconsistencias pensionales Identificar diferencias entre nómina, PILA e historia laboral antes de implementar el nuevo esquema.

13. Historia laboral y protección de datos personales

Puede resultar razonable solicitar a las personas trabajadoras una historia laboral actualizada para caracterizar adecuadamente su situación frente a la reforma.

No obstante, esta solicitud debe gestionarse cuidadosamente desde la perspectiva de protección de datos personales.

La empresa no debe asumir que puede acceder libremente a toda la información pensional ni utilizarla para finalidades diferentes de aquellas que justificaron su recopilación.

La solicitud debería:

  • Definir una finalidad clara relacionada con la implementación de la reforma y la gestión de la seguridad social.
  • Informar a la persona trabajadora sobre el tratamiento que recibirá la información.
  • Aplicar medidas de seguridad y confidencialidad.
  • Limitar el acceso a quienes necesitan la información para cumplir sus funciones.
  • Impedir que los datos se utilicen para decisiones discriminatorias o ajenas a la finalidad informada.
Advertencia sobre datos personales: La caracterización pensional no autoriza un acceso indiscriminado a la historia laboral ni su utilización para propósitos diferentes de la gestión de las obligaciones de seguridad social.

14. La historia entregada por el trabajador no es la certificación definitiva

La historia laboral aportada por la persona trabajadora puede funcionar como un elemento de verificación para la empresa, pero no reemplaza la certificación oficial de semanas reconocidas por la administradora correspondiente.

La definición oficial de la historia pensional y de las semanas acreditadas corresponde a las entidades que integran el sistema.

Si una persona no desea entregar su historia laboral, la empresa no debería:

  • Concluir automáticamente que está por fuera de la transición.
  • Sancionarla únicamente por su negativa.
  • Alterar unilateralmente su afiliación.
  • Realizar inferencias no verificadas sobre sus semanas.

Lo procedente será dejar constancia de la solicitud y utilizar los mecanismos jurídicos y operativos disponibles para verificar la información cuando sea necesario para cumplir una obligación legal.

15. ¿Qué deben hacer ahora los empleadores?

Paso Frente de trabajo Acción recomendada
1 Caracterización Identificar posibles beneficiarios del régimen de transición.
2 Información Actualizar administradoras, ingresos base de cotización y demás datos de seguridad social.
3 Datos personales Definir la finalidad y las medidas de seguridad aplicables a las historias laborales.
4 Nómina y PILA Revisar la capacidad de los sistemas para operar la futura distribución de aportes.
5 ACCAI Identificar a quienes podrían quedar sujetos al componente complementario.
6 Seguimiento Monitorear la subsanación legislativa, la reglamentación y las instrucciones operativas.
7 Aplicación vigente Continuar cotizando conforme al sistema actual hasta que jurídicamente corresponda implementar el nuevo modelo.

¿Su empresa sabe qué trabajadores podrían quedar en transición?

La preparación no implica comenzar a trasladar afiliados ni modificar anticipadamente las cotizaciones.

Implica depurar la información, identificar posibles escenarios de transición, revisar la capacidad de nómina y establecer un tratamiento adecuado de las historias laborales.

Preparar los datos desde ahora permitirá reducir errores cuando el nuevo sistema entre efectivamente en vigor.

Conclusión

La reforma pensional no fue eliminada por la Corte Constitucional.

La decisión del 25 de agosto de 2026 mantuvo la mayor parte de la Ley 2381 de 2024 frente a los vicios de procedimiento examinados, incluidos elementos centrales como el sistema de pilares, el esquema contributivo y el régimen de transición.

No obstante, determinadas disposiciones fueron devueltas a la Cámara de Representantes para completar el trámite de subsanación.

La fecha que actualmente debe tenerse como referencia para la entrada en vigor es el 1 de abril de 2027.

Hasta entonces, las empresas deben continuar cumpliendo las reglas del sistema pensional vigente.

Esto no excluye la conveniencia de organizar desde ahora la información necesaria para identificar posibles beneficiarios del régimen de transición y personas cuyos ingresos superen el umbral de 2,3 SMMLV.

La preparación empresarial deberá comprender la revisión de historias laborales, la caracterización de la población, la adecuación de los procesos de nómina y seguridad social, y el seguimiento de la reglamentación operativa.

El verdadero reto no será únicamente conocer la reforma, sino determinar correctamente a qué régimen quedará sometida cada persona y garantizar que las cotizaciones se efectúen conforme a sus condiciones particulares cuando entre en vigor el nuevo sistema.

La reforma todavía no exige ejecutar traslados masivos, pero sí exige prepararse para un cambio estructural en la administración de las cotizaciones pensionales.

Fuentes de referencia

Nota editorial: Este contenido tiene finalidad informativa. La configuración definitiva de algunas disposiciones depende del trámite de subsanación legislativa, la reglamentación posterior y las instrucciones operativas. La situación pensional de cada persona debe verificarse con la administradora competente.