Septiembre 2026
Camilo Alejandro Caicedo
En Colombia no existe una justa causa autónoma de terminación
del contrato fundada exclusivamente en el hecho de que una persona
trabajadora haya utilizado inteligencia artificial.
Sin embargo, el uso de estas herramientas puede adquirir
relevancia disciplinaria cuando constituye el medio para incumplir
una obligación laboral relacionada con diligencia, confidencialidad,
protección de datos, seguridad de la información, cumplimiento
de instrucciones o prestación personal del servicio.
Introducción
La inteligencia artificial ha dejado de ser una herramienta
propia de escenarios estrictamente tecnológicos para incorporarse
progresivamente a las relaciones de trabajo.
La elaboración de documentos, el análisis de información,
la automatización de tareas, la generación de contenidos,
la programación, la atención de usuarios y la asistencia
en actividades profesionales son algunos de los escenarios
en los cuales las personas trabajadoras pueden utilizar
actualmente sistemas de inteligencia artificial.
Esta transformación plantea interrogantes que el derecho laboral
colombiano tendrá que resolver con mayor frecuencia.
Uno de ellos consiste en determinar si el uso de inteligencia
artificial puede ser fundamento suficiente para terminar
un contrato de trabajo con justa causa.
La respuesta es compleja porque la legislación laboral colombiana
fue construida sobre categorías anteriores a la generalización
de estas tecnologías.
Por ello, no existe una causal denominada expresamente
“uso de inteligencia artificial”. El análisis debe determinar
si una conducta concreta asociada con la herramienta puede
encuadrarse dentro de las obligaciones, prohibiciones y justas
causas existentes.
La pregunta jurídicamente relevante no es si el trabajador
utilizó inteligencia artificial, sino qué conducta realizó
mediante ella y qué obligación laboral pudo haber incumplido.
1. No existe una causal autónoma por utilizar inteligencia artificial
El punto de partida se encuentra en el artículo 62
del Código Sustantivo del Trabajo, disposición que contempla
las justas causas para que el empleador termine unilateralmente
el contrato de trabajo.
Entre ellas se encuentran determinadas conductas relacionadas con:
- Actos de violencia o grave indisciplina.
- Daños materiales causados intencionalmente.
- Grave negligencia.
- Revelación de secretos técnicos o comerciales.
- Divulgación de asuntos reservados con perjuicio para la empresa.
- Violación grave de obligaciones laborales.
- Incumplimiento de prohibiciones especiales del trabajador.
- Faltas calificadas como graves en los instrumentos aplicables.
Dentro de este marco normativo no existe una causal independiente
que establezca que el simple uso de una herramienta de inteligencia
artificial faculta al empleador para terminar el contrato
con justa causa.
La ausencia de esta previsión impide sostener automáticamente
que una persona que utiliza ChatGPT, Gemini, Copilot
u otra herramienta incurre, por ese solo hecho, en una conducta
que permita finalizar el vínculo laboral.
La circunstancia de que una tecnología sea novedosa,
sofisticada o capaz de sustituir parcialmente actividades humanas
no transforma su uso en una conducta ilícita o disciplinariamente
reprochable.
El derecho laboral no sanciona herramientas tecnológicas
en abstracto. Analiza los comportamientos humanos desarrollados
mediante esas herramientas.
2. La IA puede ser el medio, no necesariamente la conducta sancionable
La distinción entre la herramienta utilizada y la conducta
desplegada es fundamental.
La inteligencia artificial puede ser simplemente un medio
tecnológico para ejecutar una actividad laboral, de manera
semejante a un procesador de texto, una hoja de cálculo,
un buscador, un sistema de automatización o un programa especializado.
Una persona que utiliza IA para mejorar la redacción
de un documento, ordenar información o realizar una primera
aproximación a un problema no necesariamente incumple
sus obligaciones laborales.
En principio, la herramienta puede ser utilizada como apoyo,
siempre que ello sea compatible con:
- Las instrucciones del empleador.
- Las obligaciones propias del cargo.
- La confidencialidad de la información.
- Las políticas de seguridad.
- La protección de datos personales.
- La necesidad de revisión humana.
La situación cambia cuando el uso de la herramienta
está acompañado por una conducta que vulnera una obligación laboral.
| Uso que puede ser legítimo
|
Conducta que puede generar riesgo laboral
|
| Mejorar la ortografía o claridad de un documento.
|
Introducir información reservada en una plataforma
externa no autorizada.
|
| Organizar información no confidencial.
|
Utilizar la herramienta pese a una prohibición
empresarial expresa y legítima.
|
| Obtener una primera aproximación a un tema.
|
Presentar como verificada información
que nunca fue comprobada.
|
| Automatizar tareas permitidas dentro del proceso.
|
Omitir deliberadamente una actividad
que debía realizarse personalmente.
|
| Utilizar IA con revisión humana posterior.
|
Generar información falsa y entregarla
intencionalmente como verdadera.
|
3. El deber de diligencia frente a los resultados generados
El artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo establece,
entre otras obligaciones, que la persona trabajadora debe
realizar personalmente la labor en los términos estipulados,
observar el reglamento y cumplir las órdenes e instrucciones
legítimas impartidas por el empleador.
Estas obligaciones adquieren una nueva dimensión
frente a la inteligencia artificial.
Quien utiliza una herramienta de IA no queda liberado
de la responsabilidad derivada de la actividad desarrollada
ni del deber de observar los estándares de diligencia
propios de su cargo.
Los sistemas generativos pueden producir respuestas
aparentemente coherentes que contienen errores fácticos,
técnicos, normativos o jurídicos.
Por esta razón, la persona que incorpora el resultado
a un producto laboral no siempre puede trasladar
la responsabilidad al sistema tecnológico.
Ejemplo:
Si un profesional jurídico entrega un concepto que cita normas
o decisiones judiciales inexistentes porque utilizó IA
y no verificó el resultado, el posible incumplimiento
no se origina únicamente en el uso de la herramienta.
Se relaciona con la falta de diligencia exigible para su cargo.
Cuanto mayor sea la responsabilidad asociada a la función,
mayor puede ser la necesidad de implementar controles,
revisión humana y verificación especializada.
4. El poder subordinante y las instrucciones sobre IA
La relación laboral se caracteriza por la subordinación
jurídica de la persona trabajadora respecto del empleador.
Esta facultad de dirección permite establecer instrucciones
relacionadas con la ejecución de las labores, dentro
de los límites de la Constitución, la ley, el contrato
y los derechos fundamentales.
Dentro de este marco, una empresa puede definir:
- Qué herramientas de IA están autorizadas.
- Qué plataformas se encuentran restringidas.
- Qué información no puede introducirse en sistemas externos.
- Qué actividades requieren revisión humana.
- Qué funciones no pueden automatizarse.
- Qué resultados deben verificarse antes de utilizarse.
- Cómo deben documentarse los usos de mayor riesgo.
La existencia de una instrucción previa modifica
el análisis de una eventual actuación disciplinaria.
Si la persona conoce una prohibición expresa
sobre la introducción de información confidencial
en herramientas externas y, pese a ello, suministra esos datos,
la conducta puede analizarse como incumplimiento
de una instrucción legítima y de los deberes de reserva.
Precaución:
No toda infracción a una política de IA constituye
automáticamente una justa causa. Deben analizarse
las circunstancias y la gravedad del incumplimiento.
5. La importancia de contar con regulación interna
Uno de los desafíos principales para los empleadores
es la ausencia de reglas claras sobre inteligencia artificial.
Resultaría problemático que una empresa permitiera
durante un período prolongado el uso de estas herramientas
y posteriormente pretendiera considerar esa utilización,
por sí sola, como una falta grave.
La regulación puede integrarse en:
- Políticas de seguridad de la información.
- Manuales de funciones.
- Reglamento Interno de Trabajo.
- Códigos de conducta.
- Políticas de tratamiento de datos.
- Protocolos tecnológicos.
- Instrumentos de gobernanza de inteligencia artificial.
La utilidad jurídica de estas políticas no consiste
simplemente en crear nuevas causales de despido.
Su función es precisar las obligaciones que deben observarse
al utilizar herramientas tecnológicas para prestar el servicio.
Una política comunicada oportunamente permite que el trabajador
conozca las reglas y que el empleador cuente con un parámetro
objetivo para evaluar una conducta.
6. Protección de datos personales y confidencialidad
Uno de los escenarios de mayor riesgo aparece cuando
se introduce información personal, confidencial o reservada
en plataformas externas.
El tratamiento de datos personales en Colombia se encuentra
sometido, entre otras normas, a la Ley 1581 de 2012.
El uso de inteligencia artificial no desplaza
las obligaciones derivadas del régimen de protección de datos.
Por el contrario, obliga a analizar:
- La finalidad del tratamiento.
- La autorización, cuando resulte necesaria.
- La seguridad de la información.
- La confidencialidad.
- Los riesgos de transferencia o exposición.
- La ubicación y operación de la plataforma utilizada.
- Las políticas aplicables al proveedor tecnológico.
El acceso legítimo a una base de datos empresarial
no significa que exista autorización para copiarla
o suministrarla a cualquier plataforma tecnológica.
Riesgo crítico:
Incorporar en una herramienta externa información
de clientes, trabajadores, expedientes, historias clínicas,
secretos empresariales o datos reservados sin autorización.
En este escenario, la IA sería el mecanismo utilizado,
pero el reproche jurídico se encontraría en el incumplimiento
de los deberes de confidencialidad, protección de datos
o seguridad de la información.
7. ¿Qué sucede cuando se utiliza IA para aparentar trabajo propio?
Otro escenario aparece cuando la persona utiliza IA
para aparentar que desarrolló personalmente una actividad
que, por las características del cargo, debía ejecutar directamente.
La respuesta tampoco puede ser automática.
Utilizar herramientas tecnológicas para facilitar una tarea
no significa necesariamente incumplir la obligación
de prestar personalmente el servicio.
La cuestión dependerá de la naturaleza de la función.
| Asistencia tecnológica
|
Posible sustitución irregular de la función
|
| Corregir la ortografía o mejorar la presentación.
|
Delegar integralmente una actividad
que debía ser desarrollada personalmente.
|
| Generar una estructura inicial sujeta a revisión.
|
Entregar un resultado automático sin análisis,
revisión o intervención profesional.
|
| Automatizar una tarea expresamente permitida.
|
Ocultar deliberadamente que no se realizó
la actividad exigida por el empleador.
|
Para que una conducta de esta naturaleza justifique
la terminación con justa causa, será necesario demostrar
los hechos concretos y su correspondencia con una causal legal.
8. La gravedad del incumplimiento
La gravedad es uno de los elementos centrales
de cualquier análisis disciplinario relacionado con IA.
Que exista una infracción de una política empresarial
no significa necesariamente que proceda la terminación.
No puede equipararse el uso de IA para corregir
la redacción de un correo con la introducción no autorizada
de una base que contiene información personal
de cientos de trabajadores.
Tampoco debe recibir necesariamente el mismo tratamiento
un error involuntario que una conducta deliberada
destinada a engañar al empleador.
La gravedad debe examinarse teniendo en cuenta:
- La naturaleza de la obligación incumplida.
- El cargo de la persona trabajadora.
- Su nivel de responsabilidad.
- La existencia de instrucciones previas.
- El conocimiento de las reglas.
- El riesgo o perjuicio ocasionado.
- La intencionalidad.
- El grado de negligencia.
- Los antecedentes y circunstancias de la conducta.
- La afectación real o potencial generada.
Regla de proporcionalidad
El análisis no debe construirse únicamente
sobre la existencia formal de una infracción,
sino sobre su entidad, gravedad y consecuencias
dentro de la relación laboral.
9. La prueba del uso indebido de inteligencia artificial
La dimensión probatoria constituye uno de los problemas
más novedosos de esta discusión.
En una eventual actuación disciplinaria, el empleador
tendría que demostrar:
- Que la persona utilizó una herramienta de IA.
- Cuál fue la actuación realizada mediante ella.
- Qué obligación laboral resultaba aplicable.
- Qué instrucción o política conocía la persona.
- Cómo se incumplió la obligación.
- Qué riesgo o consecuencia produjo la conducta.
- Por qué el comportamiento reviste gravedad.
Este análisis adquiere especial importancia cuando
la empresa utiliza detectores de contenido generado por IA.
El resultado de esos sistemas no debería confundirse
automáticamente con la demostración de responsabilidad laboral.
Aun si se pudiera establecer que un contenido fue producido
o asistido por IA, todavía debería demostrarse la obligación,
la prohibición, el conocimiento y la gravedad.
Advertencia probatoria:
Una inferencia tecnológica no debe transformarse
automáticamente en una conclusión de responsabilidad laboral.
La prueba debe analizarse integralmente y puede incluir:
- Políticas empresariales.
- Comunicaciones previas.
- Registros de sistemas.
- Versiones de archivos.
- Documentos y resultados entregados.
- Instrucciones impartidas.
- Declaraciones de las personas involucradas.
- Informes técnicos y registros de auditoría.
10. Debido proceso frente a evidencia tecnológica
La Ley 2466 de 2025 modificó el artículo 115
del Código Sustantivo del Trabajo y fortaleció
las garantías del procedimiento disciplinario.
Entre los elementos reconocidos se encuentran:
- Presunción de inocencia.
- Derecho de defensa.
- Contradicción y controversia de las pruebas.
- Proporcionalidad.
- Imparcialidad.
- Buena fe.
- Respeto por la dignidad humana.
Cuando la empresa pretenda adoptar una decisión
relacionada con el uso indebido de IA, debe permitir
que la persona conozca los hechos y controvierta
la evidencia utilizada.
La persona debe poder explicar:
- Si utilizó o no la herramienta.
- Con qué finalidad la utilizó.
- Qué información proporcionó.
- Si conocía la prohibición empresarial.
- Si existía autorización.
- Qué revisión realizó.
- Cuál fue la consecuencia concreta de su actuación.
El proceso disciplinario no puede convertirse
en una formalidad posterior a una decisión
que el empleador ya adoptó.
11. Proporcionalidad y posibles consecuencias
La respuesta empresarial puede variar según las circunstancias.
| Nivel posible
|
Análisis requerido
|
|
Sin relevancia disciplinaria
|
Uso permitido, diligente y compatible
con las obligaciones del cargo.
|
|
Orientación o capacitación
|
Uso inadecuado de menor entidad,
especialmente cuando no existían reglas claras.
|
|
Medida disciplinaria
|
Incumplimiento probado de una obligación
o instrucción conocida, sujeto al procedimiento aplicable.
|
|
Terminación con justa causa
|
Solo cuando exista una causal legalmente admisible,
incumplimiento grave, prueba suficiente
y respeto por las garantías correspondientes.
|
La existencia de IA no modifica la estructura fundamental
del derecho disciplinario laboral.
12. Cuando la inteligencia artificial sustituye el cargo
El análisis cambia cuando el problema no es el uso de IA
por parte de la persona trabajadora, sino la decisión empresarial
de automatizar determinadas funciones.
En este escenario, el trabajador no necesariamente
ha cometido una falta. Lo que existe es una transformación
de la organización empresarial.
La automatización puede disminuir la necesidad
de determinadas actividades humanas y generar procesos
de reorganización de los puestos de trabajo.
Sin embargo, la sustitución tecnológica no se convierte
automáticamente en una justa causa disciplinaria.
La terminación deberá analizarse de acuerdo con la causal
jurídica que corresponda, considerando:
- La modalidad del contrato.
- Las funciones efectivamente desarrolladas.
- La desaparición o transformación real del cargo.
- La eventual estabilidad laboral reforzada.
- Las alternativas de reubicación o reconversión.
- Las consecuencias de una terminación sin justa causa.
Diferencia esencial
Una cosa es terminar el contrato porque una persona
desarrolló una conducta grave utilizando IA.
Otra completamente distinta es finalizarlo
porque la empresa decidió automatizar una actividad.
13. Hacia una gobernanza laboral de la inteligencia artificial
El desafío empresarial no consiste exclusivamente
en permitir o prohibir el uso de inteligencia artificial.
El verdadero reto es construir reglas anticipadas
que permitan establecer cómo puede utilizarse
dentro de la relación laboral.
Una política de gobernanza debería definir:
- Las herramientas autorizadas.
- Las plataformas prohibidas o restringidas.
- La información que puede suministrarse.
- Los datos personales, confidenciales o reservados que no pueden utilizarse.
- Las actividades que requieren revisión humana.
- Las obligaciones de verificación.
- Los procedimientos de autorización.
- Los controles y registros aplicables.
- Las consecuencias de los incumplimientos.
- Los canales de consulta y reporte de incidentes.
La regulación debe estar acompañada por procesos
de capacitación.
No resulta razonable exigir responsabilidad
por reglas que la persona desconoce ni frente
a herramientas cuyos riesgos nunca fueron explicados.
La gobernanza de IA debe construirse como una política
transversal que involucre:
- Área jurídica.
- Recursos Humanos.
- Seguridad de la información.
- Protección de datos.
- Áreas técnicas.
- Auditoría y cumplimiento.
- Líderes de los procesos afectados.
El objetivo no debe ser únicamente establecer prohibiciones,
sino crear un marco de uso responsable que permita aprovechar
la tecnología sin trasladar riesgos innecesarios
a la organización.
14. ¿Qué deben hacer las empresas?
| Paso
|
Frente
|
Acción recomendada
|
| 1 |
Diagnóstico
|
Identificar qué herramientas se utilizan,
en qué procesos y con qué información.
|
| 2 |
Clasificación
|
Diferenciar usos permitidos, condicionados,
restringidos y prohibidos.
|
| 3 |
Información
|
Definir qué datos nunca pueden introducirse
en herramientas externas.
|
| 4 |
Verificación
|
Establecer obligaciones de revisión humana
según el cargo y el nivel de riesgo.
|
| 5 |
Documentación
|
Incorporar las reglas en políticas,
manuales y documentos internos aplicables.
|
| 6 |
Capacitación
|
Explicar los riesgos, responsabilidades
y canales de autorización.
|
| 7 |
Procedimiento
|
Establecer cómo investigar incidentes
y cómo preservar evidencia tecnológica.
|
| 8 |
Revisión
|
Actualizar periódicamente la política
conforme evolucionen la tecnología y los riesgos.
|
¿Su empresa ya tiene una política laboral sobre inteligencia artificial?
Prohibir todas las herramientas puede impedir
aprovechar sus beneficios, pero permitirlas sin reglas
puede exponer información, datos personales
y procesos críticos.
La organización debe definir qué herramientas autoriza,
qué información restringe, cuándo exige revisión humana
y cómo investigará posibles incumplimientos.
La gobernanza preventiva es más segura
que intentar construir una justa causa después
de que se presenta el incidente.
Conclusión
La utilización de inteligencia artificial en el ámbito laboral
plantea un problema que no puede resolverse mediante
una regla absoluta.
En el ordenamiento laboral colombiano no existe
una causal autónoma de terminación fundada únicamente
en el hecho de utilizar inteligencia artificial.
Ello no significa que cualquier uso sea jurídicamente irrelevante.
La IA puede ser el medio mediante el cual una persona incumpla
obligaciones derivadas del contrato, el reglamento,
las instrucciones legítimas del empleador o las normas
sobre confidencialidad, protección de datos, seguridad
de la información, diligencia y prestación personal.
La pregunta relevante será:
- Qué conducta se realizó mediante la herramienta.
- Qué obligación debía cumplirse.
- Qué regla resultaba aplicable.
- Si la regla era conocida.
- Qué pruebas acreditan el comportamiento.
- Si el incumplimiento tuvo la gravedad necesaria.
El uso de inteligencia artificial no debe convertirse
en una categoría disciplinaria independiente.
La respuesta debe construirse a partir de instituciones
tradicionales del derecho laboral, como subordinación,
buena fe, diligencia, cumplimiento de órdenes,
confidencialidad, responsabilidad, justa causa,
proporcionalidad y debido proceso.
La innovación jurídica no consiste en crear una categoría
denominada “despido por uso de inteligencia artificial”,
sino en aplicar las categorías existentes a una realidad
tecnológica nueva.
Por ello, no es sostenible afirmar que utilizar IA constituye,
por sí solo, una justa causa.
Sí puede tener relevancia el comportamiento desarrollado
mediante la herramienta cuando represente un incumplimiento
grave y debidamente acreditado de las obligaciones laborales.
El desafío será encontrar un equilibrio entre dos riesgos:
permitir el uso de tecnología sin controles que expongan
al empleador y a terceros, y convertir la innovación
en un motivo de sanción frente a conductas que realmente
no constituyen incumplimiento.
La inteligencia artificial modifica la forma de trabajar,
pero no elimina la necesidad de que toda terminación
se fundamente en una conducta jurídicamente relevante,
una causal admisible, una prueba suficiente
y un procedimiento respetuoso de las garantías laborales.
Nota editorial:
Este contenido tiene finalidad informativa.
La procedencia de una actuación disciplinaria o terminación
debe analizarse conforme a los hechos, las políticas comunicadas,
la evidencia disponible, la gravedad y las fuentes jurídicas
aplicables al caso.