Diciembre 2024
Andrés Torres Aragón
NUEVO CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO EN COLOMBIA – 7 NOVEDADES
La noticia jurídica más importante del momento es la aprobación del nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social en Colombia, este hecho ocurrió el día 5 de diciembre de 2024, en la página web de la Cámara de Representantes indican que el objetivo es “garantizar una justicia laboral con mejores herramientas que permitan garantizar una justicia laboral que responda de manera más ágil y efectiva a los procesos entre empleados y empleadores, protegiendo así los derechos de la ciudadanía.”.
Resaltamos la participación de la Corte Suprema de Justicia en este arduo trabajo legislativo, y queremos traer las palabras del presidente de la Corte Suprema de Justicia, doctor Gerson Chaverra Castro, este expreso: “representa el fortalecimiento y la profundización humanística de las relaciones laborales, propendiendo siempre por que la parte más débil de la relación laboral, que es el trabajador, encuentre dentro de un plazo razonable y a partir de instituciones procesales autónomas, una justicia pronta, recta y cumplida”
En este artículo queremos traer algunas de las principales novedades:
-
- 1. Jurisdicción Ordinaria, en el artículo 1 se indicia que los asuntos de que conoce la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad laboral y de seguridad social se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el presente código y sus principios, Este cambio pretende unificar el tratamiento de los casos laborales, dándoles un enfoque integral y moderno que considere tanto los derechos de los trabajadores como los de los empleadores.
-
- 2. Prescindir del factor “territorial” de la competencia, en el párrafo único del artículo 10, se autoriza la distribución de los procesos judiciales mediante medios electrónicos y en formato digital ante “cualquier juez laboral o tribunal del país”, de acuerdo con la carga laboral de cada despacho. Esta medida busca agilizar el trámite de los casos, y su implementación deberá ser reglamentada por el Consejo Superior de la Judicatura, que también definirá la obligación de la parte demandante de justificar las razones por las cuales no pueda actuar a través de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC). Lo anterior deberá ser reglamentado por el Consejo Superior de la Judicatura, y le asignará a la parte demandante la obligación de manifestar las razones que no le permiten actuar a través de las TIC.
-
- 3. Sentencia anticipada, en el artículo 260 se consagra esta novedad, el juez, de oficio o a solicitud de parte, deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial antes de la audiencia inicial. Esta modificación permitirá a las partes llegar a acuerdos más rápidos, evitando largos procesos judiciales y, al mismo tiempo, liberando al sistema judicial de una sobrecarga de casos. La aplicación de esta sentencia anticipada busca, principalmente, que los asuntos laborales de tipo sencillo puedan resolverse sin necesidad de que se llegue a una audiencia completa.
-
- 4. Recurso extraordinario de casación, el nuevo Código flexibiliza los términos, las pruebas y precisa que solo serán susceptibles de ser estudiadas por la Corte Suprema de Justicia, la norma indica: “las sentencias proferidas en segunda instancia por los tribunales en los procesos declarativos – ordinarios y especiales – cuando el valor actual de la decisión desfavorable del recurrente exceda de ciento cincuenta (150) veces el salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV)”; Sin embargo, para fines de unificación de la jurisprudencia, protección de los derechos constitucionales y control de legalidad de los fallos, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia de oficio o por remisión de los tribunales superiores podrá seleccionar para estudio otras sentencias.
-
- 5. Garantiza la segunda instancia, los jueces de pequeñas causas laborales pasan a ser jueces municipales laborales. Uno de los puntos importantes que trae esta renovación es la eliminación de los jueces laborales de única instancia, para darle paso a la creación de los jueces laborales municipales; cambio que trae consigo la modificación de la cantidad, pues el artículo 13 señala que este último será competente para conocer, en primera instancia, de los procesos de cantidad mínima (un monto que no exceda del equivalente a 40 SMMLV), y los jueces del circuito tendrán conocimiento y competencia sobre aquellos procesos de mayor cantidad (un monto que exceda del equivalente a 40 SMMLV).
-
- 6. Nulidades, Se formula un régimen autónomo de nulidades, así como los parámetros que deben guiar su trámite, para lo cual se tomó como insumo el CGP.
Se delimita la forma en la que los sujetos pueden comparecer al proceso, se incluyen con capacidad para ser parte en los procesos laborales a los consorcios y uniones temporales.
-
- 7. Causales de inadmisión, Se precisan las causales de inadmisión de la demanda, al igual que ciertas reglas que deben cumplirse cuando se haga uso de la facultad de reformar la demanda.
Debemos resaltar dos aspectos de importancia, primero todos los procesos iniciados con anterioridad a la vigencia del nuevo código se continuarán tramitando por las normas procesales anteriores, y segundo el proyecto ahora tendrá un proceso de conciliación de los textos aprobados en Cámara y Senado, para luego pasar a la sanción presidencial de la ley.