Mayo 2026
Andrés Torres Aragón
Introducción
La estabilidad laboral reforzada de los trabajadores prepensionados ha sido, durante años, uno de los escenarios
más complejos y controvertidos del derecho laboral colombiano. Tradicionalmente, tanto empleadores como operadores
jurídicos entendieron que dicha protección se activaba únicamente cuando el trabajador, además de encontrarse
próximo a pensionarse, aún debía completar semanas de cotización.
Sin embargo, la Sentencia SL2600-2025, proferida por la Sala de Casación Laboral
de la Corte Suprema de Justicia y divulgada en enero de 2026, marcó un
giro jurisprudencial de alto impacto: la protección ya no depende de las semanas pendientes,
sino del momento en que se produce la terminación del contrato dentro del período crítico de los
tres años previos a la fecha de pensión.
A. El concepto de prepensionado y la estabilidad laboral reforzada
La estabilidad laboral reforzada es una institución de origen constitucional, ligada a la protección de sujetos
en situación de debilidad manifiesta (artículos 1, 13 y 53 de la Constitución Política). En el caso del
prepensionado, dicha protección se orienta a garantizar una transición digna y segura hacia la jubilación.
Históricamente, la jurisprudencia constitucional —en particular la Sentencia SU-003 de 2018—
sostuvo que el fuero operaba solo cuando el despido frustraba la posibilidad de completar los requisitos
pensionales, excluyendo a quienes ya habían cumplido las semanas y solo esperaban la edad.
Ese entendimiento fue expresamente revisado y superado por la Corte Suprema en su pronunciamiento más reciente.
B. El nuevo criterio: lo determinante es el "trienio previo"
En la Sentencia SL2600-2025, la Sala de Casación Laboral estableció que:
"La estabilidad laboral reforzada del prepensionado se activa cuando la terminación del contrato ocurre
dentro de los tres años anteriores al cumplimiento de la edad pensional, con independencia de que el
trabajador ya haya cumplido las semanas de cotización."
La Corte fue clara en afirmar que el bien jurídico protegido no es exclusivamente la posibilidad de completar
semanas, sino la subsistencia, el mínimo vital y la dignidad humana del trabajador en el
tramo final de su vida laboral.
La Sala también se apartó de la tesis según la cual la edad pensional puede alcanzarse "con o sin empleo",
calificando dicho argumento como formalista y discriminatorio por desconocer la vulnerabilidad
estructural que genera la desvinculación laboral en esta etapa.
| Consecuencia del despido en el trienio protegido |
| 1. Reduce drásticamente las posibilidades de reinserción laboral. |
| 2. Afecta la continuidad en el sistema de seguridad social. |
| 3. Impacta negativamente el proyecto de vida del trabajador y su núcleo familiar. |
C. El error más común de los empleadores
C.1. La creencia equivocada
Hoy, el error más frecuente consiste en asumir que:
"Si el trabajador ya tiene las semanas, puedo terminar el contrato pagando la indemnización."
⚠ Con el nuevo criterio de la Corte Suprema, esta afirmación es jurídicamente incorrecta
cuando la terminación ocurre dentro de los tres años previos a la fecha en que el trabajador
cumple la edad pensional.
C.2. Consecuencias jurídicas del error
Despedir a un prepensionado bajo este razonamiento expone al empleador a:
| # |
Consecuencia jurídica |
| 1 |
Reintegro laboral. |
| 2 |
Pago de salarios y prestaciones dejadas de percibir. |
| 3 |
Aportes retroactivos a seguridad social. |
| 4 |
Eventuales condenas por daños derivados de la afectación al mínimo vital. |
| 5 |
La indemnización del artículo 64 del CST ya no es suficiente para neutralizar
el riesgo jurídico en estos casos.
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D. Estrategias jurídicas frente al nuevo escenario
| Actor |
Estrategias recomendadas |
| Empleadores |
- Identificar trabajadores que se encuentren a menos de tres años de la edad pensional, no solo por semanas pendientes.
- Revaluar despidos, reestructuraciones y planes de retiro bajo esta nueva óptica.
- Documentar rigurosamente cualquier causal de terminación, agotando el debido proceso cuando proceda.
- Priorizar medidas alternativas: reubicación, ajustes razonables y acuerdos voluntarios.
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| Trabajadores y litigantes |
- Verificar la fecha exacta en la que se cumple la edad pensional.
- Analizar si la terminación ocurrió dentro del trienio protegido.
- Promover acciones de reintegro cuando se trate de despidos injustificados dentro de ese período.
- Usar la Sentencia SL2600-2025 como precedente directo frente a empleadores privados.
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Conclusión
La Sentencia SL2600-2025 representa un cambio de paradigma en la protección del prepensionado:
el criterio ya no es cuántas semanas le faltan al trabajador, sino en qué momento del trienio
previo a su edad pensional se produjo la terminación del contrato.
Para las áreas de talento humano, nómina y legal de las empresas, esto implica revisar de inmediato
sus políticas de gestión de personal, actualizar sus bases de datos con las fechas de cumplimiento de edad
pensional de cada trabajador y abstenerse de aplicar el criterio anterior, hoy superado por la jurisprudencia.
Fuentes consultadas