Decreto 0993 de 2026
nuevo régimen del trabajo doméstico remunerado en Colombia

Trabajo doméstico remunerado y formalización laboral en Colombia

 

El Decreto 0993 de 2026 eleva el estándar de formalización, documentación, prevención y protección aplicable al trabajo doméstico remunerado.

La relación ya no puede administrarse mediante acuerdos informales. El empleador debe estar en capacidad de demostrar las condiciones contractuales, la jornada, el pago de salarios y prestaciones, la afiliación a seguridad social y la implementación de medidas de prevención frente a riesgos laborales, violencia y acoso.

Introducción

El Decreto 0993 del 4 de agosto de 2026 introduce una reglamentación específica para el trabajo doméstico remunerado en Colombia y adiciona el Capítulo 10 al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015.

La importancia de esta regulación no radica únicamente en reiterar derechos laborales previamente reconocidos. La norma desarrolla de manera concreta la forma en que deben gestionarse estas relaciones, especialmente en materia de contratación, jornada, seguridad social, riesgos laborales, prevención de violencia y acoso, libertad sindical e inspección laboral.

Esta regulación forma parte del proceso de fortalecimiento de la protección jurídica del trabajo doméstico desarrollado a partir de la Constitución Política, el Código Sustantivo del Trabajo, el Convenio 189 de la OIT, la Ley 1595 de 2012, la Ley 1788 de 2016 y la Ley 2466 de 2025.

El Decreto 0993 de 2026 no crea un régimen laboral independiente del Código Sustantivo del Trabajo. Se trata de una reglamentación especializada que complementa el régimen general y precisa cómo deben aplicarse determinadas obligaciones cuando el lugar de prestación del servicio es un hogar.

La existencia de un hogar como lugar de trabajo no elimina la relación laboral ni las obligaciones del empleador.
Precisión jurídica: El Decreto 0993 de 2026 fue expedido por el Presidente de la República en ejercicio de la potestad reglamentaria. El Ministerio del Trabajo participa como cartera del sector y tiene a su cargo varias actuaciones de implementación, reglamentación operativa, inspección y seguimiento.

1. Formalización contractual y contenido del contrato

Uno de los primeros aspectos que exige atención es la formalización de la relación mediante contrato de trabajo escrito.

El documento debe identificar claramente:

  • El nombre, identificación y dirección del empleador.
  • El nombre, identificación y dirección de la persona trabajadora.
  • El hogar o los hogares donde se prestará el servicio.
  • Las actividades y tareas contratadas.
  • La jornada, el horario y los descansos.
  • El salario y la forma de pago.
  • La duración de la relación contractual.
  • El período de prueba, cuando corresponda.
  • Las demás condiciones esenciales de la vinculación.

Esto es especialmente importante porque en el trabajo doméstico es frecuente cierta flexibilidad en la distribución de horarios y actividades. El propósito de la norma es impedir que esa flexibilidad se convierta en informalidad.

La existencia de un contrato escrito no permite disponer libremente de los derechos mínimos. El documento debe respetar las disposiciones sobre salario mínimo, jornada, descansos, vacaciones, prestaciones sociales y seguridad social.

El trabajo por días o a tiempo parcial tampoco elimina la obligación de formalizar la relación.

Recomendación: Los empleadores deben revisar los contratos existentes y verificar que coincidan con la realidad. No basta con un documento formal si en la práctica la persona cumple otro horario, desarrolla actividades adicionales o recibe una remuneración diferente.

2. La primacía de la realidad

Cualquier diferencia entre el contenido del contrato y la forma real en que se presta el servicio podrá ser valorada durante una actuación administrativa o judicial.

El empleador deberá analizar no solo lo que dice el documento, sino también:

  • Las labores que efectivamente desarrolla la persona.
  • El horario real de inicio y finalización.
  • Los períodos efectivos de descanso.
  • La remuneración realmente pagada.
  • Las instrucciones y condiciones de disponibilidad.
  • Los lugares donde se presta el servicio.
La formalización no consiste solamente en firmar un contrato: exige que el documento corresponda a la realidad de la relación laboral.

3. Jornada máxima de 42 horas semanales

La jornada máxima para las personas trabajadoras domésticas internas y externas es de 42 horas semanales.

La jornada puede distribuirse, de común acuerdo, entre cinco y seis días de la semana. También se permite una jornada diaria de hasta nueve horas, siempre que el promedio semanal no supere las 42 horas ordinarias y se respeten las reglas aplicables al trabajo suplementario.

Advertencia: La posibilidad de trabajar hasta nueve horas en un día no autoriza jornadas de nueve horas durante seis días, porque ello excedería el límite de 42 horas semanales.

El empleador debe revisar los horarios utilizados actualmente y verificar que la jornada real permanezca dentro del máximo legal.

En el caso de personas trabajadoras internas existe el riesgo de confundir el tiempo de permanencia en el hogar con tiempo de trabajo.

No todo el tiempo durante el cual una persona permanece físicamente en la vivienda constituye automáticamente tiempo laborado. Sin embargo, tampoco puede asumirse que, por vivir allí, se encuentra disponible permanentemente para atender instrucciones.

El contrato debe establecer claramente la jornada, los descansos y las condiciones de disponibilidad, diferenciando el tiempo de trabajo del tiempo personal.

4. Trabajo suplementario y registro de horas extra

La regulación fortalece el control del trabajo suplementario. El empleador debe llevar un registro que identifique:

  • El nombre de la persona trabajadora.
  • La actividad desarrollada.
  • El número de horas adicionales.
  • La fecha en que se prestó el servicio.
  • La naturaleza diurna o nocturna de las horas.
  • Los recargos correspondientes.

Esta obligación tiene especial importancia probatoria. En una relación doméstica no debe dependerse únicamente de la memoria de las partes para establecer cuánto tiempo fue trabajado.

En hogares donde se realizan reuniones, eventos, viajes o actividades extraordinarias, la jornada puede extenderse ocasionalmente. En estos casos debe registrarse la novedad y efectuarse el pago de los recargos correspondientes.

Práctica que debe evitarse: acuerdos informales como “quédate un rato más y después descansas”, especialmente cuando se convierten en una práctica recurrente.

5. Descansos, vacaciones y disponibilidad

Para la toma de alimentos se contempla una pausa diaria mínima de una hora continua. Cuando la persona no pueda disponer libremente de ese tiempo, deberá considerarse como tiempo de trabajo efectivo.

La persona trabajadora también conserva el derecho al descanso semanal remunerado y a quince días hábiles de vacaciones remuneradas por cada año de servicio.

En el caso de trabajadores internos, acompañar a la familia durante un viaje o período de descanso del empleador no significa automáticamente estar disfrutando de vacaciones.

Si durante ese período la persona continúa:

  • Cuidando niños, personas mayores o personas con discapacidad.
  • Preparando alimentos.
  • Realizando labores de limpieza.
  • Atendiendo instrucciones.
  • Permaneciendo a disposición del empleador.

deberá analizarse si realmente existió un descanso vacacional efectivo.

6. Salario, prestaciones y derechos mínimos

Las personas trabajadoras domésticas tienen derecho al salario mínimo legal o a su proporción cuando se trate de jornadas parciales, además de las prestaciones y derechos correspondientes.

Derecho Aplicación
Salario Salario mínimo legal para jornada completa o proporcional para trabajo parcial o por días.
Prima de servicios Debe reconocerse completa o proporcionalmente, según el tiempo laborado.
Cesantías e intereses Se generan durante la relación laboral y deben liquidarse conforme a la legislación.
Vacaciones Quince días hábiles remunerados por cada año de servicio o proporcionalmente.
Dotación Procede cuando se cumplen los requisitos legales.
Auxilio de transporte Se reconoce cuando se cumplen las condiciones previstas en la normativa aplicable.

Debe descartarse la interpretación según la cual una persona contratada por días solo tiene derecho al pago diario acordado.

El salario puede ser proporcional a la jornada, pero las prestaciones y derechos laborales también deben reconocerse proporcionalmente cuando corresponda.

La contratación por días tampoco convierte al trabajador en contratista independiente. Si existe prestación personal, remuneración y subordinación, existe una relación laboral.

7. Seguridad social integral

El empleador debe garantizar la cobertura correspondiente en salud, pensión y riesgos laborales, así como la afiliación al Sistema de Subsidio Familiar cuando corresponda.

Cuando una persona trabaja para dos o más hogares, cada empleador debe efectuar las cotizaciones que le correspondan de acuerdo con los días efectivamente trabajados.

Ningún empleador puede trasladar a otro la responsabilidad de afiliar a la persona trabajadora o pagar sus aportes.

La presencia de múltiples empleadores no puede utilizarse como argumento para mantener a la persona en la informalidad.

La afiliación a riesgos laborales es obligatoria incluso cuando se presta el servicio solamente algunos días.

Componente Responsabilidad del empleador
Salud Gestionar la afiliación y cotización de acuerdo con la modalidad de trabajo.
Pensión Afiliar y realizar los aportes aplicables, incluso bajo mecanismos de cotización por semanas.
Riesgos laborales Afiliar a la ARL desde el inicio y pagar la totalidad de la cotización.
Caja de compensación Realizar la afiliación y los aportes en los términos aplicables.

8. Seguridad y Salud en el Trabajo dentro del hogar

La Seguridad y Salud en el Trabajo deja de ser una cuestión exclusiva de empresas con grandes estructuras.

El empleador doméstico debe identificar los peligros asociados a las labores desarrolladas, entre ellas:

  • Limpieza.
  • Cocina.
  • Lavado y planchado.
  • Cuidado de niños.
  • Cuidado de personas mayores o con discapacidad.
  • Jardinería.
  • Conducción.
  • Uso de productos químicos.
  • Manipulación de herramientas y electrodomésticos.
  • Levantamiento de cargas.

La obligación no significa convertir una vivienda en una empresa con una estructura compleja. Significa identificar razonablemente los riesgos y adoptar medidas proporcionales para prevenirlos.

Por ejemplo:

  • Los productos químicos deben almacenarse y utilizarse adecuadamente.
  • Las escaleras deben mantenerse en condiciones seguras.
  • Los electrodomésticos y herramientas deben recibir mantenimiento.
  • Deben prevenirse lesiones asociadas al levantamiento de cargas.
  • Deben suministrarse elementos de protección personal cuando correspondan.

9. Riesgo psicosocial en el trabajo doméstico

Una de las novedades relevantes es el reconocimiento expreso de factores de riesgo psicosocial intralaboral.

Entre los factores que deben prevenirse y gestionarse se encuentran:

  • Monotonía y trabajo repetitivo.
  • Alta carga de trabajo.
  • Largas jornadas.
  • Violencia física o psicológica.
  • Acoso laboral.
  • Carga emocional.
  • Condiciones económicas adversas.
  • Aislamiento social.

El trabajo doméstico puede aumentar el aislamiento, ya que normalmente se desarrolla en una vivienda privada, con un único empleador y sin interacción cotidiana con otros trabajadores.

El trato digno no es solamente una obligación ética. También constituye un componente de prevención del riesgo laboral.

10. Accidentes de trabajo dentro de la vivienda

Cuando se presente un accidente relacionado con el trabajo doméstico, el empleador debe registrarlo, reportarlo a la ARL dentro de los dos días hábiles siguientes y adelantar la investigación correspondiente con el apoyo técnico disponible.

El criterio determinante no es únicamente el lugar donde ocurrió el accidente, sino su relación con la actividad laboral.

Pueden generar obligaciones frente al Sistema General de Riesgos Laborales situaciones como:

  • Una caída mientras se realiza una labor contratada.
  • Una lesión causada por una herramienta o electrodoméstico.
  • Una exposición a productos químicos.
  • Una lesión durante el cuidado de una persona.
  • Un accidente durante un desplazamiento relacionado con el servicio.
Riesgo de incumplimiento: considerar que un accidente ocurrido en una vivienda no puede ser laboral por el solo hecho de haberse presentado dentro de un hogar.

11. Violencia y acoso en el hogar como lugar de trabajo

El hogar que funciona como lugar de trabajo puede ser escenario de violencia física, psicológica, sexual, económica o basada en género.

Las relaciones personales o familiares existentes dentro de la vivienda no justifican conductas abusivas frente a la persona trabajadora.

La subordinación tiene límites. Una instrucción laboral no puede transformarse en:

  • Insultos.
  • Humillaciones.
  • Amenazas.
  • Intimidaciones.
  • Sobrecarga injustificada.
  • Violencia física o psicológica.
  • Conductas sexuales no consentidas.

La asignación injustificada de tareas, las amenazas de despido y otras conductas también pueden analizarse desde la perspectiva de violencia o acoso.

12. Protocolo de prevención y atención

El empleador debe crear un protocolo interno para prevenir y atender situaciones de violencia y acoso.

Este protocolo debe reflejarse en los anexos del contrato y establecer, de manera comprensible:

  • Las conductas que se encuentran prohibidas.
  • El mecanismo para formular una queja.
  • Las medidas inmediatas de protección.
  • Los derechos de la persona denunciante.
  • Los canales para acudir a las autoridades.
  • Las medidas para evitar la revictimización.

No es suficiente incluir una frase genérica que indique que el acoso laboral está prohibido.

El protocolo debe ser proporcional a la relación doméstica, pero suficientemente claro para que ambas partes conozcan sus derechos y responsabilidades.

13. Protección frente a represalias

La regulación contempla medidas de protección para quienes presenten quejas por violencia o acoso.

Cualquier terminación, modificación sustancial de condiciones o medida disciplinaria posterior a una queja deberá analizarse con especial cuidado para evitar que sea interpretada como represalia.

Advertencia: una decisión laboral posterior a la presentación de una queja debe estar sustentada en razones objetivas, verificables y completamente ajenas al ejercicio del derecho a denunciar.

14. Libertad sindical y negociación colectiva

Las personas trabajadoras domésticas tienen derecho a constituir organizaciones sindicales, afiliarse a ellas y participar en espacios de diálogo social y negociación colectiva.

Este desarrollo es especialmente importante por la dispersión característica del sector: normalmente cada persona trabaja de manera individual en un hogar y no comparte el lugar de trabajo con otros integrantes de la misma organización.

La regulación contempla mecanismos de organización y negociación de carácter sectorial, ampliando la protección más allá de la relación individual entre cada empleador y cada trabajador.

15. Inspección laboral en el domicilio

Los inspectores de trabajo podrán verificar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con:

  • Contrato de trabajo.
  • Salario y prestaciones sociales.
  • Jornada y horas extra.
  • Vacaciones y descansos.
  • Seguridad social y PILA.
  • Afiliación a ARL.
  • Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Dotación.
  • Procedimientos disciplinarios.
  • Violencia y acoso.
  • Trabajo forzoso o infantil.
  • Libertad sindical.

La condición de vivienda privada no impide la actuación del Ministerio del Trabajo.

No obstante, la facultad de inspección debe armonizarse con la privacidad y la inviolabilidad del domicilio, de acuerdo con las reglas previstas en la normativa aplicable.

16. La documentación como eje del cumplimiento

El empleador debe estar en capacidad de demostrar que la relación se encuentra formalizada y que las obligaciones han sido efectivamente cumplidas.

Se recomienda conservar una carpeta física o digital que incluya:

  • Contrato de trabajo y anexos.
  • Soportes de pago.
  • Liquidaciones de prestaciones.
  • Comprobantes de aportes mediante PILA.
  • Afiliaciones a EPS, pensión, ARL y caja de compensación.
  • Registros de jornada.
  • Soportes de horas extras.
  • Registro y pago de vacaciones.
  • Incapacidades y permisos.
  • Registros de accidentes de trabajo.
  • Documentos relacionados con SST.
  • Protocolo de prevención de violencia y acoso.
  • Soportes de procedimientos disciplinarios.
La documentación deja de ser únicamente una herramienta de defensa ante una demanda y se convierte en un elemento esencial del cumplimiento laboral.

17. Programa de formalización e incentivo económico

El Decreto crea un Programa de Formalización e Incentivo Económico en Riesgos Laborales para empleadores del sector doméstico.

Su finalidad es promover la formalización y ampliar la cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales. El incentivo podrá estar destinado al pago total o parcial de la cotización a riesgos laborales, siempre que se cumplan las condiciones previstas.

Entre los criterios de priorización se encuentran:

  • Formalización de personas en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica.
  • Trabajadores migrantes o en situación de desplazamiento.
  • Personas pertenecientes a grupos étnicos.
  • Empleadores de bajos ingresos.
  • Personas trabajadoras con múltiples empleadores.
  • Empleadores rurales o ubicados en zonas de difícil acceso.
  • Adopción voluntaria de medidas de prevención de riesgos, violencia y acoso.
Precaución: La creación del programa no significa que el incentivo pueda reclamarse automáticamente. Su aplicación depende de los lineamientos técnicos, operativos, financieros y de focalización que expida el Ministerio del Trabajo.

18. Debido proceso disciplinario

Los procedimientos disciplinarios deben respetar las garantías constitucionales y legales, y debe dejarse constancia escrita de la actuación adelantada.

El empleador doméstico no puede asumir que, por desarrollarse la relación dentro de un hogar, puede terminar inmediatamente el contrato ante cualquier incumplimiento.

Cuando proceda una actuación disciplinaria, la persona trabajadora deberá conocer los hechos, contar con una oportunidad real de defensa y recibir una decisión debidamente sustentada.

19. ¿Qué deben hacer ahora los empleadores?

Paso Área Acción
1 Contrato Formalizar por escrito la relación o revisar que el contrato existente corresponda a la realidad.
2 Jornada Verificar el horario real, los descansos, la disponibilidad y las horas adicionales.
3 Seguridad social Revisar integralmente afiliaciones y aportes, prestando especial atención a la ARL en trabajos parciales o por días.
4 SST Identificar peligros, adoptar medidas preventivas, suministrar elementos de protección y establecer el procedimiento de reporte de accidentes.
5 Violencia y acoso Crear e incorporar el protocolo de prevención y atención en la documentación contractual.
6 Documentación Organizar una carpeta que permita acreditar el cumplimiento laboral y de seguridad social.

¿La relación laboral doméstica de su hogar ya cumple el nuevo estándar?

No basta con pagar oportunamente el servicio. El empleador debe formalizar la relación, controlar la jornada, reconocer prestaciones, gestionar la seguridad social, prevenir riesgos y documentar el cumplimiento.

Una revisión preventiva del contrato, la jornada, las afiliaciones y los protocolos puede evitar reclamaciones, investigaciones y sanciones laborales.

Conclusión

El Decreto 0993 de 2026 transforma la forma de entender y administrar el trabajo doméstico remunerado en Colombia.

Su importancia no está únicamente en reconocer derechos que ya estaban presentes en el ordenamiento, sino en trasladarlos a mecanismos concretos de contratación, registro, prevención, protección e inspección.

El trabajo doméstico no puede continuar administrándose mediante una lógica informal o basada exclusivamente en acuerdos verbales.

El hogar puede ser un espacio con riesgos físicos, químicos, ergonómicos, biológicos y psicosociales. Por ello, deben adoptarse medidas proporcionales de prevención y protección.

La regulación también fortalece la protección frente a la violencia y el acoso, crea mecanismos de inspección, reconoce la libertad sindical y desarrolla instrumentos de negociación colectiva.

El principal reto no consiste simplemente en “hacer un contrato”. Se trata de regularizar integralmente la relación laboral:

  • El contrato debe corresponder a la realidad.
  • La jornada debe estar correctamente determinada.
  • Las horas extras deben registrarse y remunerarse.
  • Las prestaciones deben reconocerse.
  • La seguridad social debe gestionarse correctamente.
  • Debe existir afiliación a riesgos laborales.
  • Los peligros del trabajo deben identificarse.
  • Debe prevenirse y atenderse la violencia y el acoso.

De acuerdo con su artículo 2, el Decreto rige desde su expedición, es decir, desde el 4 de agosto de 2026.

La formalización del trabajo doméstico ya no puede limitarse a un documento. Debe convertirse en una gestión activa, integral y demostrable de todas las obligaciones laborales.

Fuentes de referencia

Nota editorial: Este contenido tiene finalidad informativa. La aplicación del Decreto debe analizarse según la modalidad de contratación, la intensidad de la jornada, el número de empleadores y las condiciones reales del servicio. Los programas de incentivo económico requieren desarrollo operativo adicional para su implementación.