DERECHO A LA INTIMIDAD DE LOS CONSUMIDORES DE ENTIDADES BANCARIAS



En algún momento de nuestras vidas seguramente hemos recibido llamadas telefónicas de una entidad financiera que nos requiere el pago de un servicio contratado, una tarjeta de crédito o préstamo, llamadas que muchas veces son molestas por la intensidad con la que se llama, el lenguaje utilizado, o incluso el horario en el que realizan las llamadas; el hostigamiento telefónico y de mensajes es muy frecuente, han crecido las quejas, es así como varias de las entidades financieras más importantes y representativas del país fueron sancionadas por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mientras tanto, otro grupo no menos importante del sector financiero se encuentran en investigación.

Pues bien, el Congreso de la República mediante la Ley 2300 del 10 de julio de 2023 estableció medidas para proteger el derecho a la intimidad de los consumidores, estableció canales, el horario y la periodicidad en la que estos pueden ser contactados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y todas las personas naturales y jurídicas que adelanten gestiones de cobranzas de forma directa, por medio de terceros o por cesión de la obligación.

Sólo se podrá contactar a los consumidores mediante los canales que estos autoricen para tal efecto; los cuales deberán ser informados y socializados previamente por parte de las entidades de cobranza con el fin de que los consumidores elijan cuáles autoriza.

Una vez establecido un contacto directo con el consumidor, este no podrá ser contactado por parte de gestores de cobranza mediante varios canales dentro de una misma semana ni en más de una ocasión durante el mismo día.

Las prácticas de cobranza deberán realizarse de manera respetuosa y sin afectar la intimidad personal ni familiar del consumidor, dentro del horario de lunes a viernes y de 7:00 am a 7:00 pm, y sábados de 8:00 am a 3:00 pm, excluyendo cualquier tipo de contacto con el consumidor los domingos y días festivos.

En caso de que el consumidor requiera ser contactado en horarios distintos a los establecidos en el presente artículo, deberá manifestarlo expresamente a través de un instrumento distinto al contrato o acto que rige la relación jurídica entre el consumidor y el gestor de cobranza y posterior a la suscripción del mismo.

En ningún caso se podrán contactar a las referencias personales o de otra índole. Al avalista, codeudor o deudor solidario se le contactará en la misma condición que establece la Ley 2300 del 10 de julio de 2023.

El envío de mensajes publicitarios a través de mensajes cortos de texto (SMS), mensajería por aplicaciones o web, correos electrónicos y que realicen llamadas telefónicas de carácter comercial o publicitario, solo podrán hacerlo por dentro de los horarios establecidos en el artículo 3; Por otra parte, las personas naturales y jurídicas se abstendrán de adelantar gestiones de cobranza mediante visitas al domicilio o lugar de trabajo del consumidor financiero o de servicios.

Las entidades que adelanten gestiones de cobranza deberán abstenerse de consultor 01 consumidor financiero el motivo del incumplimiento de lo obligación, situación esta última con la que suelen iniciar la conversación telefónica los agentes de recaudo.

El incumplimiento de los medidos de protección de que trota la presente ley, se sancionará por lo Superintendencia Financiero de Colombia y lo Superintendencia de Industrio y Comercio, de acuerdo con el marco de competencias previsto en la Ley Estatutaria 1266 de 2008 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.