ACTUALIZACIÓN DE TRÁMITE DE HORAS EXTRAS ANTE MINISTERIO DE TRABAJO



El Ministerio de Trabajo expidio la Circular 069 el pasado 20 de septiembre de 2023, cuyo asunto corresponde a criterios para autorizar o negar solicitud para laborar horas extras. La referida Circular se expide referenciando que el Goberno del Cambio esta comprometido con la proeteccion de los derechos fundamentales de los trabajadores en el marco de los Tratados Internacionales, la Constitucion y la Ley.

Recordemos que en el Código Sustantivo del Trabajo se ha dispuesto que los trabajadores en Colombia no deben ejecutar trabajo suplementario o de horas extras sin contar con autorizacion del Ministerio de Trabajo.

Dentro de los cambios previstos en la Circular 069 de 2023 se ha dispuesto:

  • A. Respecto de la solicitud
    • 1. La vigencia de la autorización para trabajar tiempo suplementario dependerá de las necesidades del empleador, las cuales deberán estar debidamente motivadas en la solicitud realizada, vigencia que en todo caso no podrá superar dos (2) años.
    • 2. El empleador deberá presentar la solicitud de autorización ante la Dirección Territorial de este Ministerio de su domicilio principal, indistintamente de que la autorización requerida sea para uno o varios centros de trabajo ubicados en zonas geográficas diferentes al domicilio principal, para esto último, la Dirección Territorial que autorice o niegue, informará a la(s) Dirección(es) Territorial(es) de los demás centros de trabajo la decisión adoptada. Se presume como una conducta de mala fe que el empleador no manifieste que la autorización que se requiere es para ser usada en otros lugares distintos a su domicilio principal y dará lugar a la negación de la autorización.
    • 3. La solicitud deberá detallar la relación de actividades (cargos) para los cuales se solicita la autorización con su justificación.
    • 4. De manera concomitante, con la presentación de la solicitud de autorización para trabajar horas extras, el empleador debe fijar, en todos los lugares o establecimientos de trabajo y por lo menos hasta que sea decidido lo pertinente por el Ministerio del Trabajo, copia de la respectiva solicitud para que sea conocida por todos los trabajadores y de ser el caso éstos tengan la oportunidad de pronunciarse sobre ella. Si en el marco del proceso de revisión del trámite adelantado se encuentra que el empleador omitió esta obligación, no se autorizará su solicitud.
    • 5. El empleador al momento de radicar su solicitud realizará manifestación expresa sobre la existencia o no de organización sindical en la empresa. De ser afirmativo, indicará el/los nombre(s) de la(s) organización(es), dirección y correo electrónico. Cuando una empresa niegue la existencia de una organización sindical en su interior, aun existiendo, (algo fácil de probar, por ejemplo, por la retención de cuotas sindicales), se considerará como conducta de mala fe y por lo tanto no se concederá la respectiva autorización.
    • 6. De igual manera, el empleador entregará certificación expedida por parte de la Administradora de Riesgos Laborales ARL a la cual se encuentre afiliado, la cual dará cuenta que, las exigencias de carga física, psicosocial y demás riesgos para los cargos que requieren trabajar horas extras no afectaran la seguridad y salud de los trabajadores que los desempeñaran a partir de una evaluación conjunta realizada entre el empleador y su ARL. Así mismo informará la existencia de los programas de vigilancia epidemiológica de factores de riesgo, relacionados con las actividades laborales, para las que está solicitando autorización de horas extras. El empleador presentará el último Reglamento de Interno de Trabajo adoptado en los casos que sea obligatorio contar con éste, y realizará de igual forma manifestación expresa sobre la existencia o no de pactos o convenciones colectivas, en caso de contar con alguno, se debe anexar la parte pertinente del mismo donde se estableció la jornada laboral, el horario de trabajo y las condiciones del trabajo en horas extras.

Como puede evidenciarse el cambio mas notable es el deber de notificar a los trabajadores que el empleador esta realizando este tramite ante el Ministerio de Trabajho para que los primeros puedan pronunciarse al respecto, por lo cual el funcionario del Ministerio del Trabajo que realice el estudio de la solicitud tendrá en cuenta las observaciones de los trabajadores, esto aun cuando en la compañía no existan organizaciones sindicales o pactos colectivos.

En cuanto a la forma tramitar la solicitud, se puede efectuar a traves de la Ventanilla Unica dispuesta en la pagina web del Ministerio de Trabajo, o con radicacion presencial ante las Direcciones Territoriales.