Mayo 2024
Linda Dayana Rueda
Según el artículo 306 del código sustantivo del trabajo indica que “todo empleador debe pagar a sus trabajadores una prima de servicios legal, que corresponde a un mes de salario por cada año de trabajo. Lo anterior indica que, al año de trabajo laborado por el empleador tiene derecho a vacaciones que se perfeccionan a través del descanso remunerado en razón a las necesidades de las personas aliviar el desgaste natural que genera el trabajo y pueda desarrollar sus actividades de libre desarrollo personal.
En línea con lo anterior, la prima de vacaciones es una prestación de carácter económico que se paga para que el trabajador tenga un ingreso adicional para el disfrute de su periodo de vacaciones, de lo cual según el artículo 8 del Decreto 1045 de 1978 indica que “Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales”.
La prima de servicios se paga a todo trabajador que esté vinculado con un contrato de trabajo y se tiene derecho sin considerar la duración del contrato y no existen trabajadores que no gocen de este derecho. Por el contrario, los trabajadores que están vinculados con un contrato de prestación de servicios no tienen derecho al pago de la prima de servicios.
El plazo máximo del pago corresponde a pagar la primera parte de la prima de servicios corresponden a los primeros treinta días del mes de junio y la segunda parte los primeros veinte días del mes de diciembre. De lo anterior, se debe liquidar según el tiempo que el trabajador lleve laborando hasta ese momento, es decir, si el trabajador lleva laborando dos meses a la prima de junio, se debe liquidar la proporción del tiempo que corresponda.
No existe una sanción o consecuencia si el empleador no paga la prima de servicios en los plazos máximos estipulados o la paga tardíamente. Por otro lado, se causa indemnización moratoria la cual consiste en que si el trabajo se termina y no se paga la prima de servicios junto con los demás pagos laborales adeudados según el artículo 65 del código sustantivo del trabajo.
Por lo anterior, es un derecho de los trabajadores vinculados por medio de contrato laboral recibir la prima de vacaciones al cumplir un año en la empresa, se liquidan los 15 días hábiles proporcionales al tiempo de descanso para su goce, disfrute y esparcimiento personal.