Septiembre 2024
Linda Dayana Rueda
La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales – UGPP, es una entidad en la cual su objetivo consiste en el reconocimiento de derechos pensionales causados a cargo de administradoras del Régimen de Prima Media del orden nacional, y de las entidades públicas del orden nacional que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, respecto de las cuales se haya decretado o se decrete su liquidación; y las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social; la cual vela por el correcto cumplimiento en el pago de aportes al Sistema de la Protección Social y reconocimiento oportuno de las obligaciones pensionales a cargo de las entidades públicas de orden nacional, que estén o se hayan liquidado.
Los pagos no constitutivos de salario se definen en el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, así:
“No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el {empleador}, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad”.
De lo anterior, se resume en pagos laborales que se pactan en el contrato de trabajo, teniendo en cuenta que existe un límite del monto máximo de dichos pagos a fin de proteger los intereses del trabajador, es así como el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 señala: “Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos relacionados con los artículos 18 y 204 de la Ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de los trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración”, de lo cual, se predica únicamente respecto a los aportes a seguridad social, más no a otros conceptos.
En referencia a lo anterior, se deja claro que la limitación aplica a lo relacionado con los artículos 18 y 204 de la Ley 100; regulando la base de cotización a pensión, salud y riesgos laborales, es decir, a los aportes a seguridad social en su conjunto, por cuanto la base para realizar los aportes a riesgos laborales es la misma que para realizar los aportes a salud y a pensión.
Por tanto, la UGPP exige uniformidad en el ingreso base de cotización para todos los conceptos, de manera que, en la práctica, esta limitación se está aplicando también a los aportes parafiscales. Además, las plataformas de liquidación de aportes, por lo general, toman una misma base de cotización, de manera que la limitación se extiende a todos los conceptos que se liquidan en la PILA; la recomendación es que para todos los efectos se aplique esta limitación con el ánimo de evitar un proceso de fiscalización de la UGPP.
La Ley 1393 de 2010 establece en los artículos 127 y 128 que estos pagos no deben superar el 40% del total de la remuneración para efectos de la base de cotización a seguridad social.
La UGPP analiza con lupa cualquier pago que se reporte como no constitutivo de salario, por lo que se debe tener cuidado de no superar los límites que impone la norma, por tanto cada pago que no constituye salario debe corresponder efectivamente a un pago que no constituye salario, pues si no es así, aun respetando el límite señalado por la ley, la UGPP lo rechazará y reliquidará los aportes a seguridad social correspondientes
De la misma manera, las bonificaciones y pagos periódicos deben ser claramente definidos en los contratos y acuerdos laborales para evitar confusiones sobre su naturaleza salarial. Es importante que estos pagos no se utilicen para evadir contribuciones a la seguridad social, ya que la UGPP puede imponer sanciones severas si detecta irregularidades.
Se sugieren recomendaciones para evitar sanciones remitiendo la documentación clara, con registros detallados de todos los pagos realizados a los empleados asegurándose de que los pagos no constitutivos de salario no excedan el 40% del total de la remuneración y, consultar con especialista en derecho laboral para asegurarse de que todos los acuerdos y pagos se cumplen con la normativa vigente.