Análisis Sentencia 24 de Julio de 2025: Beneficios a Independientes en Procesos contra la UGPP


 

Introducción

Analizamos la sentencia 2019-00184-01, emitida el 24 de julio de 2025 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta – Subsección A, Magistrada Ponente Amparo Navarro López. Esta providencia representa un cambio importante en la forma en que la UGPP fiscaliza a los independientes rentistas de capital, en especial sobre el Ingreso Efectivamente Percibido (IEP), los costos, los gastos y el método para determinar el Ingreso Base de Cotización (IBC). La sentencia se centra en dos aspectos principales: la normativa que regula a los independientes frente al IBC y el enfoque probatorio aplicado a partir de la declaración de renta.

 

PRIMERO: INGRESO BASE DE COTIZACIÓN DEL RENTISTA DE CAPITAL (VERIFICACIÓN)

El Sistema de Seguridad Social Integral, basado en la Ley 100 de 1993, obliga a todos los habitantes a vincularse y aportar, abarcando tanto trabajadores dependientes como independientes y rentistas de capital.

Las normas clave que regulan la obligación de afiliarse y cotizar incluyen:

  • Decreto 1406 de 1999, Artículos 1 y 16: Define al "aportante" como toda persona natural o jurídica con la obligación de hacer aportes al sistema, incluyendo rentistas de capital y trabajadores independientes.
  • Ley 100 de 1993, Artículos 13, 15, 156 y 157: Determina la afiliación obligatoria y distingue a los trabajadores independientes como sujetos de aporte.
  • Decreto 806 de 1998: Obliga a las personas con capacidad de pago a afiliarse y financiar su cotización, incluidos trabajadores independientes y rentistas.
  • Ley 1438 de 2011, Artículo 33: Presume la capacidad de pago de quienes declaran renta, obligándolos a afiliarse al régimen contributivo.

Aunque dichas normas dejan claro el deber de afiliarse y cotizar, no todas detallan el método de cálculo del IBC, tema profundizado por normas posteriores:

  • Ley 100 de 1993 (artículo 19, modificado por Ley 797 de 2003): Los independientes deben cotizar sobre los ingresos que declaren, que deben corresponder a los efectivamente percibidos.
  • Decreto 510 de 2003: Exige que los aportes se basen en los ingresos efectivamente percibidos, deduciendo costos y gastos para desarrollar la actividad productora de renta, en concordancia con el artículo 107 del Estatuto Tributario.
  • Definición de IEP: Son ingresos recibidos para beneficio personal, a los cuales se les deducen las expensas necesarias relacionadas causalmente, necesarias y proporcionales con la actividad generadora de renta.

La sentencia refuerza el concepto de “personas económicamente activas” señalando que todos quienes perciban ingresos deben cotizar, quedando sin validez la defensa de desconocimiento de esta obligación por parte de rentistas de capital con ingresos.

El fallo destaca que para periodos anteriores al sistema de presunción, como el año 2014, no existía un método perfectamente definido para anualizar o promediar ingresos, generando puntos de conflicto probatorio para determinar la obligación mes a mes de estos sujetos.

 

SEGUNDO: ANÁLISIS PROBATORIO DE LA DECLARACIÓN DE RENTA EN CASOS DE FISCALIZACIÓN

La declaración de renta se convierte en la herramienta probatoria principal para la UGPP. El Tribunal establece con claridad que todos los hechos consignados en la declaración de renta (ingresos, costos y gastos) gozan de presunción de certeza, conforme al artículo 746 del Estatuto Tributario.

  • La UGPP debe tomar en cuenta, para determinar el IBC, tanto los ingresos como los costos y gastos reportados en la declaración de renta.
  • La presunción de certeza abarca toda la declaración, no solamente los ingresos.
  • La ausencia de consideración de los costos y gastos vulnera el derecho de defensa y el debido proceso del aportante.
  • La declaración de renta, mientras no sea controvertida por la DIAN, conserva plena validez probatoria frente a la UGPP.

El Tribunal llama la atención sobre el proceder de la UGPP, indicando que no debe utilizar la declaración de renta de manera parcializada para determinar el IBC. Si toma los valores de ingresos, debe tomar igualmente los costos y gastos cumplidos con los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario.

Esta interpretación sienta un nuevo precedente al requerir a la UGPP un análisis integral de la información fiscal presentada por los independientes, garantizando una fiscalización más justa y garantista.

 

Conclusión

La sentencia del 24 de julio de 2025 marca un nuevo paradigma jurídico: en los procesos de fiscalización de independientes rentistas de capital, la UGPP debe considerar integralmente la declaración de renta, reconociendo tanto los ingresos como los rubros de costos y gastos legítimos. Este precedente favorece a los independientes, quienes deben asegurarse de cumplir los requisitos de causalidad, necesidad y proporcionalidad en sus expensas, y adaptar sus procedimientos a la nueva interpretación para evitar contingencias legales.

Te invitamos a leer nuestro próximo artículo sobre Aspectos Relevantes de la Fiscalización de la UGPP, donde profundizaremos en estrategias de defensa jurídica frente a estos procesos.

 

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