Febrero 2026
Andrés Torres Aragón
Introducción
La Ley 2466 de 2025 introdujo cambios de fondo en la forma como se pagan, administran y registran las cesantías en Colombia.
Aunque la naturaleza de la prestación no se modificó (sigue siendo un mes de salario por año trabajado),
la reforma abrió la puerta a esquemas más flexibles que impactan directamente la gestión de nómina,
el flujo de caja empresarial y la planeación financiera de los trabajadores.
Este artículo resume de manera práctica qué cambió, qué se mantiene igual y cuáles son los principales riesgos y puntos críticos para los empleadores
al implementar los nuevos esquemas de pago de cesantías e intereses contemplados en la Ley 2466 de 2025.
1. ¿Qué cambió en las cesantías con la Ley 2466 de 2025?
La reforma no cambia el derecho sustancial del trabajador: la cesantía sigue siendo equivalente a un mes de salario por cada año de servicios,
calculado sobre el salario base de liquidación y con las reglas del Código Sustantivo del Trabajo.
Lo que sí se transforma de manera profunda es la forma de pago, la periodicidad,
la forma de acreditar el cumplimiento de la obligación y los esquemas de administración de los recursos:
ahora la ley permite pago directo al trabajador, consignaciones anticipadas y mensualización de intereses,
todo bajo acuerdos escritos entre las partes.
2. Cambios principales
A. Pago directo al trabajador sin sanción por mora
Antes de la reforma, el empleador debía consignar las cesantías en el fondo elegido por el trabajador,
a más tardar el 14 de febrero de cada año (en 2026 el plazo se trasladó al 16 de febrero por ser día no hábil),
so pena de pagar un día de salario por cada día de mora, conforme al artículo 99 de la Ley 50 de 1990.
Con la Ley 2466 de 2025, el parágrafo 4 del artículo 15 permite que el empleador pague
directamente al trabajador el valor de las cesantías; si puede demostrar ese pago,
se entiende cumplida la obligación y no se genera sanción por mora, incluso si no se consignó en el fondo.
Este cambio reconfigura el régimen sancionatorio tradicional.
| Aspecto |
Antes de la Ley 2466 |
Con la Ley 2466 de 2025 |
| Forma de pago |
Obligatorio consignar en fondo de cesantías. |
Se permite pago directo al trabajador, si hay soporte suficiente. |
| Sanción por mora |
Un día de salario por cada día de retraso cuando no se consigna a tiempo. |
Si se demuestra el pago directo al trabajador, no procede sanción por mora. |
| Soporte |
Comprobante de consignación en fondo. |
Soportes de pago directo (nómina, transferencia, paz y salvo). |
B. Consignación anticipada de cesantías
La reforma habilita la posibilidad de que el empleador consigne las cesantías de manera anticipada,
incluso de forma mensual, depositando el 8,33 % del salario base de liquidación en el fondo elegido por el trabajador.
Esta figura es reconocida en el artículo 64 de la Ley 2466 como una consignación mensual anticipada.
Esta opción facilita la planeación financiera de la empresa, distribuye el esfuerzo durante el año
y permite que los recursos comiencen a generar rendimientos en el fondo desde etapas tempranas,
sin que se considere pago parcial de cesantías ni se habilite el retiro inmediato por parte del trabajador.
Importante: La consignación anticipada del 8,33 % no cambia la naturaleza de la prestación;
el trabajador solo puede retirar las cesantías en los eventos autorizados por la ley
o al finalizar el contrato laboral.
C. Acuerdos de pago directo y destinación específica
El pago directo al trabajador debe ser siempre voluntario, fruto de un acuerdo escrito y bilateral,
y su destinación debe corresponder a los fines autorizados por la ley: vivienda, educación
o protección en situaciones de desempleo, de acuerdo con el régimen tradicional de cesantías.
Si el empleador realiza pagos directos sin documentar la destinación o sin el acuerdo correspondiente,
se expone a que tales pagos no sean reconocidos como cumplimiento de la obligación y se reabra la discusión
sobre sanción por mora y eventuales reclamaciones judiciales por parte del trabajador.
D. Nueva forma de pagar los intereses de cesantías
Tradicionalmente, los intereses de cesantías se pagan al 12 % anual sobre el saldo acumulado de cesantías,
a más tardar el 31 de enero de cada año, obligación que se mantiene vigente para quienes no adopten esquemas nuevos.
La Ley 2466 de 2025 permite ahora que empleador y trabajador acuerden por escrito la mensualización de esos intereses:
en lugar de un solo pago anual del 12 %, el trabajador puede recibir mensualmente el 1 % del salario base de liquidación,
incluyendo el auxilio de transporte cuando aplique.
E. Mayor flexibilidad en la administración de recursos
La combinación de pago directo, consignación anticipada y mensualización de intereses configura un escenario
de mayor flexibilidad para la administración de las cesantías, siempre y cuando la empresa cuente con
políticas internas claras, soportes documentales robustos y un esquema de gestión documental alineado
con las exigencias de la reforma.
Para el trabajador, estos cambios pueden traducirse en mayor liquidez mensual, mejor acceso a recursos
para vivienda o educación y un potencial mayor rendimiento de los ahorros, dependiendo del uso que se haga
de los fondos y de la forma como se pacten los acuerdos con el empleador.
3. ¿Qué NO cambió?
-
La naturaleza de la cesantía: sigue siendo un mes de salario por cada año trabajado,
calculado con base en el salario y reglas del Código Sustantivo del Trabajo.
-
Obligación de afiliación a un fondo: el trabajador debe seguir afiliado a un fondo de cesantías autorizado
(Fondo Nacional del Ahorro o fondos privados), aunque existan esquemas de pago directo o anticipado.
-
Eventos legales de retiro: los motivos para retirar cesantías (vivienda, educación, terminación de contrato,
entre otros) permanecen definidos por la legislación vigente.
4. Riesgos y puntos críticos para empleadores
La mayor flexibilidad que trae la Ley 2466 implica también nuevas fuentes de riesgo jurídico y operativo.
A continuación se resumen los principales focos de atención que debería revisar cualquier empleador
antes de implementar los nuevos esquemas de pago.
5. Tabla comparativa: antes vs. después de la reforma
A modo de síntesis, esta reforma no deroga el régimen tradicional de cesantías, sino que añade nuevas modalidades de pago y acreditación del cumplimiento.
La clave estará en la calidad de los acuerdos y la gestión documental de cada empresa.
6. Conclusión
La Ley 2466 de 2025 no redefine qué son las cesantías, pero sí redefine cómo se pueden pagar,
cuándo se pueden consignar y qué evidencia se requiere para acreditar el cumplimiento de la obligación.
Esto implica ajustes importantes en la política de talento humano, en la gestión documental y en los sistemas de nómina.
Para reducir riesgos, es clave que las empresas: (i) adopten acuerdos escritos claros con los trabajadores,
(ii) documenten rigurosamente los pagos directos y las consignaciones anticipadas, y (iii)
se apoyen en asesoría especializada para implementar correctamente los esquemas de mensualización y pago directo
previstos en la reforma laboral.
Nota sobre fuentes consultadas
El presente artículo se apoya en la Ley 2466 de 2025, la Ley 50 de 1990, el Código Sustantivo del Trabajo
y en análisis técnicos publicados por firmas especializadas y medios económicos sobre los cambios en cesantías e intereses
para los años 2025 y 2026.