Teletrabajo: Cambios en la Ley Laboral por Reforma al Código Sustantivo del Trabajo


 

Introducción

Realizando un análisis sistemático de la norma nos encuadramos en el capítulo VI de la Ley 2466 de 2025 artículos 50 al 58, teniendo como principal enfoque para este documento educativo lo establecido en el artículo 52 de la norma citada específicamente lo señalado en el artículo 2 de la Ley 1221 de 2008 que contiene las definiciones, veamos:

"1. Teletrabajo. Es una modalidad laboral, que se efectúa en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) para el contacto entre el trabajador y empleador, sin requerirse la presencia física del trabajador o trabajadora en un sitio específico de trabajo."

De la definición traída a colación evidenciamos que el teletrabajo es una MODALIDAD LABORAL, la cual se va a regir por las normas que aplican para el contrato de trabajo, teniendo como principales elementos los siguientes:

  • Uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) como soporte para el desarrollo de actividades.
  • No se requiere la presencia física del trabajador o trabajadora en un sitio específico de trabajo.
  • Contacto, regulación y control entre el trabajador y el empleador, ejerciendo la subordinación laboral por medio de plataformas tecnológicas de la información y la comunicación.

 

Formas de Teletrabajo según la Ley 2466 de 2025

De los anteriores elementos se desprenden las diversas formas de teletrabajo, y desde ahora advertimos que la principal novedad es el denominado Teletrabajo Transnacional y la aplicación de un teletrabajo emergente o temporal, pero estudiemos cada una de las formas de teletrabajo contenidas en el artículo 52 de la Ley 2466 de 2025:

a) Teletrabajo autónomo: es aquel donde los teletrabajadores y teletrabajadoras pueden escoger un lugar para trabajar (puede ser su domicilio u otro, fuera de la sede física en que se ubica el empleador) para ejercer su actividad a distancia, de manera permanente, y sólo acudirán a las instalaciones en algunas ocasiones cuando el empleador lo requiera. En esta definición encontramos que se escoge un lugar específico para laborar fuera de la oficina debidamente reportado al empleador.

b) Teletrabajo móvil: es aquel en donde los teletrabajadores y teletrabajadoras no tienen un lugar de trabajo establecido. El verdadero teletrabajo, siendo la posibilidad más perfecta del mismo, donde el empleador no necesita tener reportada la dirección, la persona puede operar desde cualquier lugar.

c) Teletrabajo híbrido: es aquel en donde los teletrabajadores y teletrabajadoras laboran mínimo dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en las instalaciones físicas del empleador, alternando el trabajo de manera presencial y virtual en la jornada laboral semanal, y que requiere de una flexibilidad organizacional y a la vez de la responsabilidad, confianza, control, disciplina y orientación a resultados por parte del teletrabajador y de su empleador. Esta situación implica generación de desplazamientos los cuales no desarrollan un teletrabajo autónomo o móvil, son iniciativas para implementación en empresas que no pueden delegar la totalidad de la atención en puntos diferentes a un espacio físico.

d) Teletrabajo transnacional: es aquel en donde los teletrabajadores y teletrabajadoras de una relación laboral celebrada en Colombia laboran desde otro país, siendo responsabilidad del teletrabajador o teletrabajadora tener la situación migratoria regular, cuando aplique, y responsabilidad del empleador contar con un seguro que cubra al menos las prestaciones asistenciales en salud en caso de accidente o enfermedad. El empleador estará a cargo de las prestaciones económicas lo cual lo hará a través del Sistema de Seguridad Social Colombiano. Esta es una verdadera novedad dentro de la legislación colombiana porque se permite trabajar fuera de Colombia sin afectar las garantías legales y constitucionales, esperamos que esta se implemente de manera directa para no perder el conocimiento de las personas que salen del país, movimiento socio cultural conocido como la fuga de cerebros.

e) Teletrabajo temporal o emergente: Se refiere a modalidades en situaciones concretas tales como, emergencias sanitarias o desastres naturales. Lo anterior sin perjuicio de las normas legales establecidas sobre el trabajo en casa. Esta última modalidad es una herencia directa del Covid 19, la cual aplica en momentos específicos que pueden ser decretadas por los gobiernos locales o nacionales.

 

Definición del Teletrabajador

Como podemos ver, deberíamos tener un alto incremento de teletrabajadores, con las diferentes modalidades, a tal punto que la norma también nos trae la definición del otro extremo de la relación laboral, el legislador nos indica: "Teletrabajador. Persona que desempeña actividades laborales a través de tecnologías de la información y la comunicación por fuera de la empresa a la que presta sus servicios."

Esto genera un nuevo riesgo frente a relaciones de tipo civil o comercial, tal vez, el mercado empiece a migrar a realizar contrataciones comerciales solo con personas jurídicas, no con personas naturales, porque tener una persona desde casa ejerciendo actividades por medio de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) puede generar confusión sobre la naturaleza de la relación contractual.

 

Cifras del Teletrabajo en Colombia

Para comprender la magnitud de esta modalidad laboral en el país, es importante revisar las cifras oficiales proporcionadas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC).

Según el sexto Estudio de Percepción y Penetración en entidades colombianas realizado por el MinTIC a través del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a finales del 2021, en Colombia hay más de 209 mil teletrabajadores registrados formalmente bajo esta modalidad específica1.

La penetración del teletrabajo alcanzó el 41% en ese periodo, lo que representa un incremento significativo comparado con el 38% registrado en 2019. Esto significa que 4 de cada 10 entidades implementan teletrabajo actualmente1.

Adicionalmente, según el séptimo Estudio de Percepción y Penetración del MinTIC realizado en 2022, se registró un total de 1.557.776 personas en Colombia trabajando en las diferentes modalidades de trabajo a distancia (teletrabajo, trabajo en casa y trabajo remoto) en organizaciones del sector privado2. De estas cifras, se identificaron 868.792 teletrabajadores formales bajo la modalidad regulada por la Ley 1221 de 20083.

Estos números demuestran el crecimiento exponencial de esta modalidad laboral y su consolidación en el mercado laboral colombiano, especialmente tras los efectos de la pandemia del Covid-19.

 

Conclusión

La Ley 2466 de 2025 marca un antes y un después en la regulación del teletrabajo en Colombia. Con la incorporación de nuevas modalidades como el teletrabajo transnacional y la formalización del teletrabajo emergente, el país se adapta a las nuevas realidades del mundo laboral globalizado y digitalizado.

Los empleadores deben prepararse para implementar estas modalidades cumpliendo con todas las obligaciones legales, especialmente en materia de seguridad social y condiciones laborales. Los trabajadores, por su parte, deben conocer sus derechos y responsabilidades bajo cada modalidad para ejercer plenamente sus garantías constitucionales.

Te invitamos a estar atento a nuestros próximos artículos donde profundizaremos en aspectos específicos de cada modalidad de teletrabajo y sus implicaciones prácticas para empleadores y trabajadores.

 

Referencias

1 Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. (2022, agosto 23). Teletrabajo en Colombia, 14 años de evolución normativa. Disponible en: https://teletrabajo.gov.co/814/w3-article-238484.html
2 Observatorio de Desarrollo Económico de Bogotá. (2025, marzo 29). Estado del trabajo virtual en Bogotá. Disponible en: https://observatorio.desarrolloeconomico.gov.co/estudios/estado-del-trabajo-virtual-en-bogota/
3 Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. (2023, febrero 27). Conoce por qué se celebra el Día Internacional del Teletrabajo. Disponible en: https://teletrabajo.gov.co/814/w3-article-280679.html

 

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