Junio 2025
Andrea Corchuelo Garcia
Ampliación del Periodo de Lactancia y Protección Laboral
Desde la promulgación de la Ley 2306 de 2023, que amplía el periodo de lactancia a 2 años, ha surgido la duda sobre si durante este nuevo período aplica la presunción de despido discriminatorio y la estabilidad laboral establecida en el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo (CST). Para resolver esta cuestión, en 2023 se elevó una solicitud ante el Ministerio de Trabajo, quien manifestó:
De conformidad con las normas y jurisprudencia citadas, se entiende que la presunción de despido por estado de embarazo solo aplica durante el goce de la licencia de maternidad, equivalente a las 18 semanas posteriores al parto. Durante el período de lactancia existe protección, pero no aplica la presunción de despido. Por lo tanto, la trabajadora deberá demostrar ante la autoridad competente que el despido fue causado por su embarazo o lactancia.
Presunción de Despido Discriminatorio
Es importante destacar que la presunción del artículo 239 del CST no cubre los descansos remunerados contemplados en el artículo 241 del CST. Esto implica que si una empleada es despedida mientras disfruta de los dos periodos diarios de 30 minutos (o un único periodo de igual duración) otorgados para lactancia, no se presumirá que el despido fue discriminatorio. En estos casos, será responsabilidad de la trabajadora probar que el despido estuvo motivado por su condición de lactancia.
Fuero de Maternidad
El fuero de maternidad constituye una protección especial para las trabajadoras embarazadas y en período de lactancia. Esta garantía impide que sean despedidas o que sus condiciones laborales se deterioren sin la previa autorización del Inspector de Trabajo.
Conclusión sobre la Ley 2306 de 2023
En conclusión, con la entrada en vigencia de la Ley 2306 de 2023, el despido posterior a las 18 semanas siguientes al parto no implica automáticamente la presunción de despido discriminatorio. En estos casos, será responsabilidad de la madre-trabajadora acreditar que fue despedida debido al goce del permiso de lactancia (SL3733-2018. SCL, Rad 53.384 y Rad 17193 del 10 de julio de 2002. SCL).
Protección Constitucional y Jurisprudencia Reciente
En una sentencia reciente de la Corte Constitucional, se argumentó que, de acuerdo con los preceptos constitucionales y el bloque de constitucionalidad, es deber del Estado y del empleador proteger a la mujer embarazada y al menor que aún se alimenta con leche materna hasta los 2 años, o hasta que cese la lactancia. En estos casos, se mantiene la prohibición general de despido discriminatorio, y el empleador está obligado a justificar objetivamente cualquier decisión de terminación de la relación laboral.
El artículo 239.1 del CST establece la prohibición de despido por motivo de lactancia sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo que avale una justa causa. (Sentencia T-169 de 2025)
Además, la Corte resaltó que el artículo 238 del CST, modificado por la Ley 2306 de 2023, impone a los empleadores la obligación de conceder los descansos remunerados para lactancia. Según el artículo 241.1, la mujer lactante tiene derecho a la estabilidad laboral reforzada durante los dos años siguientes al nacimiento del bebé, siempre que mantenga y demuestre una adecuada lactancia continua mediante certificados médicos.
Interpretación Progresiva de la Norma
La Corte Constitucional rechazó una interpretación literal que limite la protección a las primeras 18 semanas posteriores al parto, señalando que esto sería contrario al mandato constitucional de garantizar una protección reforzada a la madre lactante y su bebé. En consecuencia, las terminaciones laborales de madres lactantes deben ser declaradas nulas, ordenándose:
- El reintegro de la trabajadora.
- El pago de salarios y prestaciones sociales dejados de percibir.
- La aplicación de sanciones según el artículo 239 del CST.
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