Fuero de Salud en Colombia para Trabajadores - Jurisprudencia 2024



ANALISIS SENTENCIA T 320 DE 2024 - ESTABILIDAD LABORAL EN FUERO DE SALUD.

Esta sentencia es una compilación de los principales puntos jurídicos que deben tener presente los empleadores al momento de terminar cualquier contrato laboral en Colombia, lo anterior porque existe una protección constitucional y legal sobre las personas en estado de debilidad manifiesta, veamos:

¿Qué consideró la Corte?

La Sala Segunda de Revisión reiteró las reglas sobre el derecho a la estabilidad laboral reforzada de personas en estado de debilidad manifiesta por razones de salud, que se han unificado desde el fallo SU-049 de 2017, complementadas en las decisiones SU-040 de 2018, C-200 de 2019, SU-380 de 2021, SU-348 de 2022 y recientemente consolidadas en las sentencias SU-087 de 2022, SU-061 de 2023 y SU-269 de 2023.

Se reiteraron los siguientes presupuestos:

(i) la procedencia excepcional de la acción de tutela para discutir asuntos laborales;

(ii) el origen y la titularidad del derecho a la estabilidad laboral reforzada por motivos de salud;

(iii) las garantías del fuero de salud aplicables;

(iv) los requisitos que deben acreditarse ante el juez de tutela para su amparo;

(v) el énfasis sobre lo que significa una “justificación suficiente” para la terminación del contrato de trabajo; y

(vi) los remedios aplicables por los jueces constitucionales

El Magistrado Ponente, doctor Juan Carlos Cortés González, realiza una explicación detallada sobre cada uno de estos seis presupuestos, de los cuales resaltamos:

"    1. Definición y titularidad. La estabilidad laboral de personas en estado de debilidad manifiesta por razones de salud debe entenderse como un derecho fundamental que tienen los trabajadores a permanecer en su puesto de trabajo y obtener los correspondientes beneficios salariales y prestaciones, incluso contra la voluntad del empleador, si no existe una causa objetiva que justifique su despido y, por lo tanto, desvirtúe la presunción de despido discriminatorio en razón de su condición de salud. La Corte ha indicado que esta garantía constitucional no puede entenderse como una prohibición absoluta para terminar las relaciones laborales o constituir un presupuesto de inmutabilidad de los contratos".  Referencias: Sentencia T-581 de 2023.   Sentencia SU-087 de 2022.   Sentencia T-195 de 2022.

Como podemos evidenciar, la sentencia nos enseña que la presunción se aplica cuando no existe una justa causa o una causa objetiva, esto implica que las terminaciones de contrato de trabajo que se realicen con el agotamiento del debido proceso y en el que se compruebe la terminación por una justa causa, no pueden ser desconocidas, en otras palabras, el error que comenten los empleadores consiste en terminar contratos sin justa causas a personas que se encuentran con fuero de salud.

Una de las conclusiones más interesantes de la Corte Constitucional es: “El propósito fundamental de proteger el derecho a la estabilidad laboral reforzada radica en prevenir que las relaciones laborales sean terminadas de manera discriminatoria debido al estado de salud del trabajador. Este derecho, originado tanto en la Constitución como en la ley, y desarrollado en la jurisprudencia, parte del reconocimiento de que las personas afectadas por enfermedades sean físicas o cognitivas, se encuentran en una posición de desventaja respecto de los demás trabajadores y sus empleadores. Por tal razón, esta situación de debilidad manifiesta no debe utilizarse como motivo para su despido, ya que dicha conducta constituye un acto de discriminación proscrito por la Constitución” Sentencia T-195 de 2022.

De esta forma, brindamos una visión jurisprudencial frente a los casos de estabilidad laboral reforzada por fuero de salud para que los empleadores puedan respetar la norma.