APROBACION DEL CONVENIO 183 DE LA OIT: PROTECCION A LA MATERNIDAD


El Convenio 183 fue adoptado por la octogésima octava conferencia internacional de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) desarrollada en Ginebra (Suiza), enfocado en la protección de la maternidad.

 

 Mediante la Ley 2357 de 2024 fue aprobado en Colombia el referido Convenio, con lo cual corresponde identificar las obligaciones que se adquieren:

 

 - Todo miembro de este convenio deberá adoptar las medidas necesarias para que no se obligue a las mujeres embarazadas o lactantes a desempeñar un trabajo que haya sido determinado por la autoridad competente como perjudicial para su salud o la de su hijo.

 

 - Toda mujer a la que se aplique el presente convenio tendrá derecho, mediante la presentación de un certificado médico o de cualquier otro certificado apropiado, según lo determine la legislación y las prácticas nacionales, a una licencia de maternidad de una duración de al menos 14 semanas.

 

 - Todo Miembro deberá indicar en una declaración anexa a la ratificación del Convenio la duración de la licencia antes mencionada.

 

 - Se deberán proporcionar prestaciones pecuniarias, de conformidad con la legislación nacional o en cualquier otra forma que pueda ser conforme con la práctica nacional, a toda mujer que esté ausente del trabajo en virtud de la licencia a que hace referencia en los artículos 4 o 5.

 

 - Las prestaciones pecuniarias deberán en cuantía que garantice a la mujer y a su hijo condiciones de salud apropiadas y un nivel de vida adecuado.

 

 - Este convenio prohíbe al empleador despedir a una mujer que esté embarazada o durante la licencia de maternidad, así mismo le garantiza a la mujer el derecho a retornar al mismo puesto de trabajo o a un puesto equivalente con la misma remuneración al término de la licencia de maternidad.

 

 - La mujer tiene derecho a una o varias interrupciones por día a una reducción diaria del tiempo de trabajo para la lactancia de su hijo. Estas interrupciones o la reducción diaria del tiempo de trabajo deben contabilizarse como tiempo de trabajo y remunerarse.

 

 - Todo Miembro debe adoptar medidas apropiadas para garantizar que la maternidad no constituya una causa de discriminación en el empleo, con inclusión del acceso al empleo.

 

 - Prohibición de que se exija a una mujer que solicita un empleo que se someta a un examen para comprobar si está o no embarazada o bien que presente un. certificado de dicho examen, excepto cuando esté previsto en la legislación nacional respecto de. trabajos que:  

 

 a) estén prohibidos total o parcialmente para las mujeres embarazadas o lactantes, o

 b) puedan presentar un riesgo reconocido o significativo para la salud de la mujer y del hijo.

 Como puede observarse, hay unas premisas generales que deben cumplirse dado que se aprobó el Convenio referido, por lo cual corresponde señalar que Colombia en efecto ha previsto dentro de su ordenamiento jurídico disposiciones normativas encaminadas a conceder protección especial a las mujeres en estado de embarazo o en periodo de lactancia. De igual manera se destaca que la duración de la licencia de maternidad se ha ampliado, y que en el año 2023 se amplió el periodo de lactancia, por lo cual podemos afirmar que la legislación colombiana dispone de normatividad adecuada y coherente al Convenio aprobado.