Retirar Cesantías con Documentos Falsos: El Riesgo de un Despido Justificado



Retirar Cesantías con Documentos Falsos: El Riesgo de un Despido Justificado


Resumen

El presente artículo analiza las implicaciones jurídicas del despido de un trabajador que presenta documentos falsos o inexactos con el fin de retirar sus cesantías. A partir del marco normativo que regula esta prestación social y las causales que permiten su retiro, así como de las disposiciones del régimen disciplinario laboral que facultan al empleador para dar por terminado el contrato de manera unilateral por incumplimiento grave, se examina la legalidad de dicha medida disciplinaria. En particular, se aborda cómo la falsificación de documentos afecta el principio de buena fe que rige las relaciones laborales, constituyendo una causa objetiva de despido justificado, respaldada tanto por la normativa vigente como por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.

Introducción

Las cesantías constituyen una prestación social esencial en el régimen laboral colombiano, concebida como un auxilio económico para proteger al trabajador en caso de desempleo. Por esta razón, su retiro está condicionado a circunstancias específicas y requiere de documentación válida que acredite el motivo alegado.

No obstante, en la práctica se han identificado casos en los que algunos trabajadores presentan documentos falsificados con el fin de acceder de forma fraudulenta a estos recursos. Esta conducta no solo perjudica los intereses económicos de los fondos de cesantías y del empleador, sino que vulnera gravemente la confianza que debe imperar en toda relación laboral.

El presente análisis aborda las consecuencias jurídicas de dicha conducta, especialmente en lo que respecta a la terminación del contrato laboral con justa causa, a la luz de lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas aplicables.

Marco Teórico

El análisis se fundamenta en las siguientes fuentes normativas y principios:

  • Principio de buena fe: Pilar de toda relación jurídica y laboral, consagrado en el artículo 83 de la Constitución Política de Colombia.
  • Código Sustantivo del Trabajo (CST): En su artículo 62 se establecen las justas causas de despido, incluyendo conductas como la falsedad documental o actos de deshonestidad.
  • Normativa sobre cesantías: Principalmente la Ley 50 de 1990, la Ley 190 de 1995 y el Decreto 1072 de 2015, que regulan los procedimientos, causales y documentación exigida para el retiro de las cesantías.

¿Qué son las Cesantías?

Las cesantías son una prestación social obligatoria equivalente a un mes de salario por cada año trabajado, o su proporción correspondiente en caso de periodos inferiores. Su propósito es ofrecer un respaldo económico al trabajador en momentos de cesación laboral.

¿Cuándo se pueden retirar las Cesantías?

Según lo dispuesto en el Decreto 1072 de 2015, el retiro de las cesantías está permitido en los siguientes casos:

  • Terminación del contrato de trabajo.
  • Compra, mejora o liberación de vivienda propia.
  • Pago de educación superior del trabajador, su cónyuge o hijos.
  • Construcción de vivienda en terreno de propiedad del trabajador.

Cada causal exige documentos comprobatorios válidos, tales como promesas de compraventa, certificados académicos o licencias de construcción debidamente expedidas por las autoridades competentes.

Falsedad Documental como Causal Objetiva de Despido

El artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo establece que la relación laboral puede ser finalizada de manera unilateral y sin indemnización cuando el trabajador incurre en actos deshonestos, entre ellos:

“El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido.”

Cabe destacar que no se requiere la concreción de un daño económico para que la conducta sea sancionable; basta con la intención dolosa y la acción de falsificar documentos para que se configure una justa causa de despido.

Relación entre la Falsedad Documental y el Despido

La presentación de documentos falsos con el fin de retirar cesantías constituye una transgresión grave al deber de buena fe, afectando de manera directa la confianza que el empleador deposita en el trabajador. La Corte Suprema de Justicia ha reiterado que esta conducta, por sí sola, legitima al empleador para terminar el contrato de trabajo con justa causa, aun si el retiro del dinero no llega a concretarse. Lo determinante no es el perjuicio económico, sino la deshonestidad y el intento fraudulento.

Conclusiones

  • Las cesantías son una prestación social protegida legalmente, cuyo retiro está sujeto a causales específicas y requisitos documentales rigurosos.
  • La falsificación de documentos con el fin de retirar cesantías constituye una violación al principio de buena fe, y representa una justa causa objetiva de despido.
  • El empleador está plenamente facultado para terminar el contrato laboral con justa causa cuando se acredite la presentación de documentación falsa por parte del trabajador, de conformidad con el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo.


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