DEBER DEL EMPLEADOR DE EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES A SUS COLABORADORES



Puede pensarse que el empleador solamente debe implementar las medidas de prevención de riesgos laborales, capacitar a sus colaboradores frente a los posibles riesgos o suministrar los Elementos de Protección Personal EPP, como también, que es deber del trabajador el cumplimiento de las medidas de prevención o uso de elementos de protección, pero este deber de cumplimiento no recae únicamente sobre el trabajador, así lo ha manifestado la Corte Suprema de Justicia a través de la Sentencia SL9355-2017, al sostener que:

En efectos, sus obligaciones [del empleador] van más allá, al punto que se convierte en un imperativo suyo exigir el cumplimiento de las normas de seguridad en el desarrollo de la labor y, de ser el caso, prohibir o suspender la ejecución de los trabajos hasta tanto no se adopten las medidas correctivas, o como lo señala el Convenio 167 de la OIT: «interrumpir las actividades» que comprometan la seguridad de los operarios. Todo lo anterior en el entendido de que en el ámbito laboral debe prevalecer la vida y la seguridad de los trabajadores sobre otras consideraciones.

Bajo esta línea de ideas, si el trabajador llegare a sufrir alguna enfermedad laboral o un accidente de trabajo aun cuando este haya sido imprudente en la ejecución de las funciones contratadas, el empleador podría llegar a ser responsable dicha situación independientemente que haya cumplido con su obligación de capacitar y dotar al trabajador con elementos mínimos de seguridad. En consecuencia, el empleador deberá demostrar que actuó con deber de diligencia frente a la situación de riesgo que enfrento el trabajador.

Para la Corte Suprema de Justicia no es aceptable que el empleador pretenda eximir su responsabilidad frente a la negligencia o imprudencia del trabajador, puesto que en caso de accidente o enfermedad laboral el empleador o su representante “no ejerció su deber de supervisión, control y exigencia que le asistía para prevenir e impedir el accidente”.

Así mismo la Corte en Sentencia SL9355-2017, ha sostenido:

La culpa del trabajador que, de existir, no lo exime de responsabilidad [al empleador] tal como lo ha dicho esta Sala de la Corte Suprema de Justicia en múltiples oportunidades, entre otras, en la sentencia CSJ SL5463-2015, en la que adoctrinó que la «responsabilidad de la empresa en el accidente laboral no desaparece en el evento de que este ocurra también por la concurrencia de un comportamiento descuidado o imprudente del trabajador, toda vez que, conforme al tenor del artículo 216 del CST, en la indemnización plena de perjuicios a consecuencia de un siniestro profesional con culpa del empleador no se admite la compensación de culpas».

De otra parte, la misma Corte ha manifestado en Sentencia sl4665-2018 que en estos casos no basta que el empleador o el encargado de seguridad y salud en el trabajo manifieste al trabajador algún tipo de recomendación de alejarse del riesgo, pues, al existir una subordinación lo que debe mediar es una orden explicita de alejarse de dicha fuente, incluso si esto implica interrumpir el cumplimiento de las funciones para las cuales fue contratado el trabajador, adicionalmente, dicha orden debe provenir del jefe directo o figura con autoridad.

Pues no es cierto que el trabajador estuviera en capacidad de acatar motu proprio tal indicación, en tanto ello representaba incumplir las funciones a su cargo. Menos aún, puede tomarse como culpa exclusiva del trabajador, ya que quien tiene el poder subordinante es el responsable de adoptar las medidas correctivas y de dar directrices orientadas a preservar la seguridad y bienestar de los trabajadores. (subrayado y negrita fuera del original)

En consecuencia, al ser empleadores o representantes de este se debe actuar con tal diligencia o deber de cuidado ante posibles riesgos de accidente o enfermedad laboral, llegando a anteponer la seguridad y salud de los colaboradores sobre la operación de la compañía y en caso tal de evidenciar alguna problemática o alerta de riesgo quien ostente una figura de autoridad debe dar la orden explicita al trabajador de alejarse del riesgo o interrumpir la actividad que estuviese realizando. Dicha orden, valga la redundancia debe ser clara para el trabajador, evitándose el uso de un lenguaje o actitud que puede inferir que este ultimo puede o no realizar dicha acción, se recomienda entonces evitar el uso de frases tales como “es mejor” o “le recomiendo” demarcándose el deber de evitar cualquier situación riesgosa. Finalmente, es menester recordar que aunque no basta capacitar al trabajador y entregarle los respectivos elementos mínimos de protección si debe darse cumplimiento constante a estas obligaciones del empleador.