Diciembre 2023
Andrea Corchuelo Garcia
Dentro de las prestaciones sociales de todos los trabajadores dependientes se encuentra la prima de servicios correspondiente a 30 días de salario por año, la cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar a los primeros veinte (20) días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente (Art. 306 de C.S.T y la S.S).
Este pago se debe realizar a todos los trabajadores dependientes sin importar el tiempo que lleven trabajando o la modalidad de contrato laboral, como lo es a termino fijo, indefinido u obra labor. Sobre este punto resulta preciso señalar la presunción del artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo “Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo”, esto resulta de vital importancia, pues, si bien no se suscribió contrato de trabajo con alguna personas que nos presta un servicio, donde existe continua subordinación y una remuneración en un eventual proceso judicial ante la jurisdicción laboral esta persona podrá solicitar el pago de la prima de servicios de los periodos no prescritos.
Adicionalmente, la legislación laboral colombiana ha enfatizado el derecho de algunos trabajadores a recibir el pago de la prima de servicios, un ejemplo de esto es la promulgación de la Ley 1788 del 7 de julio de 2016, mediante la cual y según palabras del Ministerio de Trabajo “se buscó garantizar el acceso en condiciones de universalidad al derecho prestacional de pago de prima de servicios para los trabajadores domésticos como un derecho al que tienen todos los empleados en Colombia.” “en observancia de lo establecido por el Convenio OIT 189 de 2011, y en concordancia con lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia C – 871 de 2014.”
Ahora bien, existen algunas circunstancias que afectan la forma en la que se liquida esta prestación social:
- 1. Trabajadores que tienen derecho a percibir auxilio de transporte: En estos casos se deberá sumar el salario percibido (no mayor a 2 SMMLV) + el valor del auxilio de transporte.
- 2. Trabajadores que no tiene derecho a auxilio de transporte: Para estos casos solo se toma el salario percibido.
Una vez establecido este punto se realiza el calculo con la siguiente formula:
Salario base x días trabajados / 360
Para muchos se genera la duda si la suspensión del contrato afecta el pago de la prima de servicios, sin embargo, el C.S.T., no establece dicha facultad por parte del empleador, y únicamente establece de manera explicita las situaciones en las cuales estos tiempos de suspensión si pueden ser descontados:
ARTICULO 53. EFECTOS DE LA SUSPENSION. Durante el período de las suspensiones contempladas en el artículo 51 se interrumpe para el trabajador la obligación de prestar el servicio prometido, y para el {empleador} la de pagar los salarios de esos lapsos, pero durante la suspensión corren a cargo del {empleador}, además de las obligaciones ya surgidas con anterioridad, las que le correspondan por muerte o por enfermedad de los trabajadores. Estos períodos de suspensión pueden descontarse por el {empleador} al liquidar vacaciones, cesantías y jubilaciones. (subrayado y negrita fuera del original)
Esta ha sido la postura de la Corte Suprema de Justicia en su jurisprudencia tales como la sentencias del 18 de septiembre de 1980 del 9 de noviembre de 1990 de la Sala Laboral de esta alta corte.
Pero ¿Qué pasa si no se realiza el pago de la prima de servicios dentro de los plazos establecidos por la ley?
Cuando por cualquier motivo el empleador no realiza el pago de la prima de servicios ya sea a más tardar el 30 de junio o el 20 de diciembre de cada año el trabajador podrá interponer queja ante el Ministerio de Trabajo o acudir ante una autoridad judicial para que le sea garantizado su derecho a esta prestación social, la cual al ser un derecho cierto e irrenunciable y no es susceptible de conciliación por parte del trabajador, lo que implica que de llegar el asunto ante una autoridad administrativa o judicial tendrá que efectuarse el pago de dicha prestación e incluso podrán tazarse indemnizaciones por mora y daños. Sin perjuicio de esto, el Inspector del Trabajo también podrá imponer sanciones administrativas que en el 2022 llegaron a ascender hasta 131.565 UVT de acuerdo con la gravedad de la infracción.
De otra parte, el artículo 64 del C.P.T., establece dos situaciones:
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1. Para quien devengue un salario mínimo o menos:
Si a la terminación del contrato, el {empleador} no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo.
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2. Para quien devengue más de un salario mínimo:
Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor. Si transcurridos veinticuatro (24) meses contados desde la fecha de terminación del contrato, el trabajador no ha iniciado su reclamación por la vía ordinaria, el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, a partir de la iniciación del mes veinticinco (25) hasta cuando el pago se verifique.
Eso por esto que desde Vinnurétti, Torres & Aragón Abogados S.A.S., le recordamos a nuestros clientes la importancia de realizar este pago dentro de los plazos establecidos por la ley.