Contrato de Aprendizaje – Parte XI: Cuota de Discapacidad, Miembros del COPASST y Comité de Convivencia Laboral

Imagen introductoria Parte XI


En este acápite vamos a generar un análisis de tres temas puntuales, siendo el primero la cuota de discapacidad, segundo el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST), y el tercero el Comité de Convivencia Laboral, esto enfocado a la participación de los aprendices con contrato laboral a término fijo, veamos:

1. Cuota de discapacidad

Tenemos que citar el numeral 17 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, como fundamento en la participación y conteo de los trabajadores por contrato de aprendizaje debido a que ahora tienen un contrato laboral a término fijo, veamos:

"17. Las empresas que cuenten con hasta 500 trabajadores deberán contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos dos (2) trabajadores con discapacidad por cada 100 trabajadores. A partir de 501 trabajadores en adelante, deberán contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos un (1) trabajador con discapacidad adicional por cada tramo de 100 trabajadores. Esta obligación aplicará sobre el total de trabajadores de carácter permanente. Lo anterior no impide que las empresas, de forma voluntaria, puedan contratar un número mayor de trabajadores con discapacidad al mínimo exigido. Las personas con discapacidad deberán contar con la certificación expedida conforme a las disposiciones del Ministerio de Salud y Protección Social. El empleador deberá reportar los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad, dentro de los quince días siguientes a su celebración a través del sitio electrónico del Ministerio del Trabajo, quien llevará un registro actualizado de lo anterior, debiendo mantener reserva de dicha información. La fiscalización del cumplimiento de lo dispuesto en este artículo corresponderá al Ministerio del Trabajo. El incumplimiento de esta obligación dará origen a las sanciones que corresponda en cabeza de las autoridades de inspección, vigilancia y control laboral, de conformidad con lo previsto en la Ley 1610 de 2013 y las normas que la modifiquen o complementen. Parágrafo 2°. En aquellos cargos y sectores de la economía dónde no sea posible contratar personas en estado de discapacidad o invalidez, deberá informarse dicha situación al Ministerio del Trabajo. Parágrafo 3°. La aplicación de los valores y/o porcentajes indicados en el numeral 17 de este artículo será optativa en el primer año de entrada en vigencia de la presente ley, tiempo durante el cual las empresas iniciarán un plan de revisión técnica para la implementación de los ajustes razonables que se requieran. A partir del segundo año los valores y/o indicadores serán de obligatorio cumplimiento."

Este numeral incluye explícitamente a todos los trabajadores con contrato de aprendizaje en etapa práctica dentro del cálculo de la cuota de discapacidad, garantizando su integración efectiva al mercado laboral y cumplimiento de la obligación legal.

Conclusión: Los aprendices en etapa práctica se contabilizan como parte de la plantilla para efecto de la cuota de contratación de personas con discapacidad.

2. Miembros del COPASST

En este punto tenemos que traer a colación los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución 2013 de 1986 y el artículo 35 del Decreto Ley 1295 de 1994, lo anterior es el fundamento legal de las obligaciones actuales y la participación activa o pasiva de los trabajadores con contrato de aprendizaje, veamos las normas:

Resolución 2013 de 1986:

"ARTÍCULO 1°: Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente Resolución.

ARTÍCULO 2: Cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así: De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes. De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes. De 500 a 999 trabajadores, tres representantes por cada una de las partes. De 1.000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.

ARTÍCULO 3°: Las empresas o establecimientos de trabajo que tengan a su servicio menos de diez (10) trabajadores, deberán actuar en coordinación con los trabajadores para desarrollar bajo la responsabilidad del empleador el programa de salud ocupacional de la empresa."

Decreto Ley 1295 de 1994 artículo 35:

"c) Capacitación a los miembros del comité paritario de salud ocupacional en aquellas empresas con un número mayor de 10 trabajadores, o a los vigías ocupacionales en las empresas con un número menor de 10 trabajadores.

Parágrafo. Los vigías ocupacionales cumplen las mismas funciones de los comités de salud ocupacional."

La participación en el COPASST brinda a los aprendices experiencia práctica en gestión de riesgos laborales y fortalece la cultura preventiva dentro de la empresa.

Conclusión: Los aprendices en etapa práctica pueden ser incluidos en la elección y funciones del COPASST, ejerciendo rol activo o pasivo según el tamaño de la empresa.

3. Comité de Convivencia Laboral

Debemos traer a colación la Ley 1010 de 2006 en su artículo 3, modificado por el artículo 1 de la Resolución 1356 de 2012, esto implica el fundamento legal que genera obligaciones por parte de los empleadores, veamos:

"Estará compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. Las entidades públicas y empresas privadas podrán de acuerdo con su organización interna designar un mayor número de representantes, los cuales en todo caso serán iguales en ambas partes. Los integrantes del Comité preferiblemente contarán con competencias actitudinales y comportamentales, tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética; así mismo habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos. En el caso de empresas con menos de veinte (20) trabajadores, dicho comité estará conformado por un representante de los trabajadores y uno (1) del empleador, con sus respectivos suplentes."

La inclusión de aprendices en el Comité de Convivencia refuerza su formación en valores organizacionales y garantiza un ambiente de trabajo libre de hostigamiento.

Conclusión: Los aprendices en etapa práctica están incluidos en la conformación y participación del Comité de Convivencia Laboral, aportando activamente en la resolución de conflictos y promoción de un clima laboral respetuoso.