Octubre 2025
Andrés Torres Aragón
Introducción
Para que un empleador pueda realizar verdadero control y fiscalización de los trabajadores en relación con el fuero de salud, y poder realizar acciones efectivas para apoyar a sus trabajadores ante las entidades del sistema de protección social, debe realizar un análisis a la siguiente documentación:
Documentación Clave para el Empleador
1. Examen Ocupacional de Ingreso
Es una evaluación médica especializada realizada antes de que el trabajador inicie labores en una empresa, cuyo propósito es determinar el estado de salud físico, mental y social del candidato respecto a los riesgos inherentes al puesto de trabajo y así definir si es apto para la ocupación.
Resolución 1843 de 2025 del Ministerio del Trabajo: "El examen médico ocupacional de ingreso es el acto médico realizado con anterioridad a la vinculación laboral, orientado a determinar el estado de salud del candidato frente a los factores de riesgo existentes en el ambiente de trabajo, y a verificar si es apto para el cargo, identificando condiciones que puedan requerir adaptaciones o restricciones laborales."
2. Examen Ocupacional Periódico
Es una evaluación médica practicada a los trabajadores, en intervalos regulares durante la relación laboral, con el objetivo de vigilar la evolución de su estado de salud frente a los factores de riesgo ocupacionales y detectar precozmente alteraciones relacionadas con el trabajo.
Resolución 1843 de 2025 del Ministerio del Trabajo: "El examen médico ocupacional periódico es el acto médico programado durante la vigencia de la relación laboral, orientado a la identificación temprana de alteraciones en la salud relacionadas con la exposición a factores de riesgo presentes en el ambiente de trabajo, permitiendo la vigilancia epidemiológica y la promoción de la salud laboral."
3. Solicitud de Permisos al Médico
La jurisprudencia, por ejemplo la Sentencia C-930 de 2009 y los artículos modificados por la Ley 2466 de 2025 (art. 57 CST), ha determinado que: "...la concesión de permisos para atender citas médicas es una obligación derivada del principio constitucional de solidaridad, dignidad y respeto a los derechos fundamentales del trabajador..."
Recordemos que:
- El trabajador debe informar con antelación al empleador y presentar soporte documental de la cita o procedimiento médico
- El empleador no puede negar el permiso, ni descontar el salario, ni exigir reposición en jornada laboral de las horas utilizadas para atender citas médicas propias o de familiares especialmente protegidos
4. Incapacidades Temporales
Se define en Colombia como el estado físico o mental que impide al trabajador desarrollar su capacidad laboral por un tiempo determinado, en razón de una enfermedad o accidente, sin que exista aún pérdida permanente o calificación de invalidez. Esta condición genera el derecho al auxilio económico mientras dura la recuperación, como protección del ingreso y estabilidad laboral.
Principales definiciones normativas:
- Ley 776 de 2002, art. 2 (riesgos laborales): "La incapacidad temporal es aquella que, según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presente el afiliado, le impide desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado."
- Decreto 1427 de 2022 y Decreto 1333 de 2018: Para enfermedad común, "la incapacidad temporal es el estado de inhabilidad física o mental que impide a una persona desarrollar su capacidad laboral por un tiempo determinado, originada por una enfermedad general o accidente común y que no ha sido calificada como enfermedad de origen laboral o accidente de trabajo."
- Resolución 1843 de 2025 (Mintrabajo): Ratifica que la incapacidad laboral temporal es toda afectación a la salud que impide el cumplimiento habitual de las funciones laborales y, por lo tanto, justifica la ausencia y el pago de subsidio temporal.
- Corte Constitucional, Sentencia T-333 de 2013: "El subsidio por incapacidad laboral hace parte del esquema de prestaciones económicas del sistema de seguridad social integral; cubre al afiliado frente a las contingencias que menoscaban su salud y su capacidad económica, sustituyendo el salario cuando el trabajador debe ausentarse temporalmente por una enfermedad o accidente."
5. Procesos de Rehabilitación
Se refiere al conjunto de acciones y procedimientos médicos, terapéuticos, sociales y laborales destinados a que una persona que ha sufrido una enfermedad, accidente de trabajo o pérdida temporal de funcionalidad recupere, mantenga y potencie sus capacidades, permitiéndole reincorporarse a una vida activa y productiva, preferiblemente en su puesto o actividad laboral habitual.
Marco normativo:
- Resolución 3050 de 2022 del Ministerio del Trabajo: "El proceso de rehabilitación es el conjunto de acciones dirigidas a recuperar, mantener y potenciar las capacidades funcionales óptimas desde el punto de vista físico, sensorial, intelectual, cognitivo, psíquico o social, facilitando la reincorporación laboral o social de la persona afectada por una condición de salud."
- Decreto 1333 de 2018: Establece que la EPS debe emitir el concepto de rehabilitación antes de cumplirse 120 días de incapacidad temporal.
- Ley 1562 de 2012, art. 11: Dispone la obligación de los empleadores y las entidades del sistema de riesgos laborales de participar activa y oportunamente en los procesos de rehabilitación integral.
- Corte Constitucional, Sentencia SU-396 de 2024: El proceso de rehabilitación debe ser entendido como una medida de protección integral que abarca la readaptación, reinserción y, cuando sea posible, reincorporación laboral del trabajador.
6. Intervenciones Quirúrgicas y Tratamientos Médicos Activos
Dos conceptos relacionados que los empresarios deben tener claros:
Intervenciones quirúrgicas:
Resolución 5261 de 1994 del Ministerio de Salud: "Actividad o procedimiento quirúrgico es la operación instrumental, total o parcial, de lesiones causadas por enfermedades o accidentes, con fines diagnósticos, de tratamiento o de rehabilitación de secuelas."
Estas intervenciones implican el uso de instrumentos quirúrgicos para modificar, reparar, extraer o examinar tejidos u órganos del cuerpo humano con un objetivo médico específico (diagnóstico, terapéutico o reconstructivo).
Tratamientos médicos activos:
La doctrina y la jurisprudencia colombiana lo interpretan como: "La aplicación continua y vigente de procedimientos médicos, quirúrgicos, farmacológicos, terapéuticos o de rehabilitación, destinados a modificar activamente el curso de una enfermedad o afección, prevenir complicaciones o recuperar la función y la salud del trabajador." El tratamiento debe estar justificado médicamente, ser vigente (no haber concluido el ciclo terapéutico) y su suspensión puede poner en riesgo la recuperación o estabilidad del trabajador.
7. Recomendaciones Laborales
Se definen como sugerencias no restrictivas emitidas por médicos especialistas en seguridad y salud en el trabajo, orientadas a proteger la salud del trabajador y asegurar su desempeño adecuado en el entorno laboral.
Resolución 1843 de 2025: "Recomendaciones médico-laborales: Es una sugerencia no restrictiva emitida por un médico especialista en seguridad y salud ocupacional, medicina del trabajo o similares con licencia vigente en seguridad y salud en el trabajo, basada en una evaluación médica ocupacional y en los conceptos otorgados por distintos profesionales de la salud, con el objetivo de proteger la salud del trabajador y garantizar su adecuado desempeño en el entorno laboral."
Importante: El empleador está obligado a implementar las recomendaciones en máximo 20 días calendario (Resolución 1843/2025). La omisión o desconocimiento puede afectar derechos fundamentales y originar sanciones legales.
8. Restricciones Laborales
Son limitaciones o prohibiciones impuestas a un trabajador que afectan la manera en que puede desempeñar sus funciones, debido a condiciones médicas o de salud. Estas restricciones buscan proteger la salud e integridad del trabajador, evitar riesgos laborales y garantizar un entorno seguro de trabajo.
Resolución 1843 de 2025 del Ministerio del Trabajo: "Las restricciones laborales son aquellas limitaciones permanentes o temporales, autorizadas por un médico especialista en seguridad y salud en el trabajo, que limitan la exposición del trabajador a ciertos factores de riesgo, o restringen la realización de algunas actividades o movimientos durante la ejecución de sus labores para preservar su salud e integridad."
Conclusión y Caminos de Acción
Todo lo anterior debe desencadenar dos procesos, escogiendo uno u otro según el cumplimiento de las obligaciones por parte del trabajador:
Primer camino: Si el trabajador se encuentra en un estado real de discapacidad, el empleador puede apoyar los trámites legales para que se obtenga un proceso de calificación de origen e invalidez con el fin de definir el proceso exitoso de rehabilitación o en su defecto la prestación económica de pensión de invalidez.
Segundo camino: Si está ante un trabajador simulador de enfermedad o lesión incapacitante, puede iniciar los procesos disciplinarios respetando el debido proceso para lograr la desvinculación del mismo con la terminación del contrato de trabajo con justa causa sin generar una trasgresión a la norma laboral.
Para ambos casos es recomendable contar con abogados expertos sobre este tema, porque estamos frente a derechos de los trabajadores que si no se manejan adecuadamente generarán tutelas y demandas laborales con alto riesgo para las empresas.
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