Contrato de Aprendizaje: Circular 0083/2025, Parte 1 – Vigencia y Efectos en Contratos Laborales


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CONTRATO DE APRENDIZAJE – VISIÓN DESDE LA CIRCULAR 0083 DE 2025 – PARTE I: VIGENCIA Y EFECTO EN CONTRATOS VIGENTES Y FUTUROS

 

Introducción

La Ley 2466 de 2025, que entró en vigor el 25 de junio de 2025, introduce importantes modificaciones al contrato de aprendizaje. En este artículo, analizamos el artículo 21 de la reforma, que modifica el artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo, desde la perspectiva de la Circular 0083 de 2025. Nos enfocaremos específicamente en la vigencia de la norma y su efecto en los contratos vigentes y futuros.

 

Modificaciones al Contrato de Aprendizaje según la Ley 2466 de 2025

El artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo define al contrato de aprendizaje como un contrato laboral especial y a término fijo. Sus características principales son las siguientes:

  • Naturaleza del contrato: Es un acuerdo mediante el cual una persona natural desarrolla formación teórica-práctica en una entidad autorizada, mientras una empresa patrocinadora proporciona los medios para adquirir formación profesional metódica y completa. Este proceso implica que el aprendiz desempeñe funciones dentro del giro ordinario de las actividades de la empresa.
  • Duración máxima: El contrato no puede superar los tres (3) años.
  • Apoyo de sostenimiento mensual: Durante la vigencia del contrato, el aprendiz recibirá un apoyo económico mensual:
    • Formación dual: 75% del SMLMV el primer año y 100% el segundo año.
    • Formación tradicional: 75% del SMLMV en la fase lectiva y 100% en la práctica.
    • Estudiantes universitarios: Mínimo 1 SMLMV, sin importar la modalidad.
  • Cobertura en seguridad social:
    • Fase lectiva: Cubierto por salud y riesgos laborales como dependiente.
    • Fase práctica o formación dual: Afiliado al sistema integral de seguridad social (salud, pensiones y riesgos laborales).
  • Prestaciones sociales: Durante la fase práctica o formación dual, el aprendiz tendrá derecho a todas las prestaciones propias de un contrato laboral.

 

Vigencia de la Norma

Según la Circular 0083 de 2025, la Ley 2466 de 2025 es de aplicación inmediata debido a que no incluye un régimen de transición. Esto implica lo siguiente:

  • Contratos vigentes al 25 de junio de 2025: Estos comienzan a regirse por la nueva ley, pero solo en lo que suceda a partir de esa fecha.
  • Contratos firmados desde el 25 de junio de 2025: Se rigen en su totalidad por la Ley 2466 de 2025.

Además, la circular destaca que el principio de favorabilidad y la regla de la condición más beneficiosa, consagrados en el artículo 53 de la Constitución Política, deben ser aplicados en la interpretación y ejecución de los contratos de aprendizaje.

 

Impacto en las Empresas

Para garantizar el cumplimiento de la Ley 2466 de 2025, las empresas deben tomar medidas específicas relacionadas con los contratos de aprendizaje:

  • Revisar los costos generados por los aprendices desde el 25 de junio de 2025, ajustando el apoyo de sostenimiento mensual según las nuevas disposiciones.
  • Afiliar a los aprendices al sistema integral de seguridad social durante la fase práctica o formación dual.
  • Garantizar que las actividades asignadas a los aprendices guarden relación con su formación académica o profesional.
  • Certificar el tiempo correspondiente a la fase práctica o dual, ya que este se reconocerá como experiencia laboral para el aprendiz.

 

Conclusión

La Ley 2466 de 2025 establece un marco normativo claro y favorable para los contratos de aprendizaje. Sin embargo, las empresas deben revisar detalladamente sus procesos internos para asegurar el cumplimiento de las nuevas obligaciones. Los contratos vigentes antes del 25 de junio de 2025 se ajustan parcialmente a la nueva normativa, mientras que los contratos posteriores se rigen en su totalidad por la ley.

Te invitamos a leer nuestro siguiente artículo sobre la Naturaleza Jurídica y Pagos en el Contrato de Aprendizaje, donde profundizaremos en aspectos clave para su implementación.

 

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