¿ACCIDENTES EN LA MODALIDAD DE TELETRABAJO?

El teletrabajo se ha convertido en el modelo de trabajo idóneo para la mayoría de los empleados y empleadores.

A raíz de esta modalidad, surgen muchas inquietudes frente al reconocimiento y gestión de los accidentes de trabajo en casa, debido a que los colaboradores se encuentran expuestos a diferentes condiciones que el empleador, en algunas ocasiones, desconoce.

En Colombia, el teletrabajo está regulado bajo la Ley 1221 de 2008, en la cual se instauran las normas para promover dicha modalidad.

Dentro de esta norma se establece, que mientras que el trabajador continúe prestando sus servicios, bien sea en teletrabajo o en trabajo en casa, el empleador debe continuar pagando los aportes a riesgos laborales, por si el trabajador llegara a sufrir cualquier tipo de accidente. Además, los empleadores también están obligados a realizar el reporte a la ARL de todos los trabajadores que estén bajo esta modalidad.

De acuerdo con lo anterior, un accidente de trabajo se define como todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.

¿Cuáles son los posibles riesgos durante el teletrabajo?

Los teletrabajadores están expuestos a diferentes riesgos al interior de sus hogares, bien sea por los peligros propios del desarrollo de sus funciones, o por los riesgos asociados a las condiciones locativas de su lugar de trabajo en el hogar.

Este tipo de riesgos, se clasifican en biomecánicos, psicosociales y locativos.
.

Tipo de riesgo ¿Qué es? Consecuencias
Biomecánicos Son los riesgos asociados a las condiciones ergonómicas de puesto de trabajo como la iluminación, posición de la silla y computador, ventilación, etc. Desarrollo de desórdenes musculoesqueléticos:
• Dolor lumbar
• Dolor cervical
• Afectación a miembros superiores e inferiores
Psicosociales Son los riesgos derivados de las deficiencias en el diseño, la organización y la gestión del trabajo, así como de un escaso contexto social del mismo. Inicio de trastornos psicológicos, físicos y sociales:
• Estrés laboral
• Agotamiento mental
• Ansiedad y depresión
Locativos Son aquellos riesgos relacionados con las instalaciones del lugar de trabajo. Accidentes por:
• Caídas, resbalones o tropezones
• Caída de objetos.
• Golpe por objetos

¿Quién es responsable ante un accidente ocurrido en el Teletrabajo, la EPS o la ARL?

Aunque el teletrabajo se ha implementado de forma repentina en el mundo laboral, las empresas deben garantizar que sus trabajadores cuentan con un lugar adecuado y que supla con los estándares mínimos de ergonomía para trabajo en casa.

De acuerdo con esto, los accidentes ocurridos bajo la modalidad de teletrabajo están a cargo de la ARL, entidad que será la responsable de evaluar y llevar a cabo todo el proceso por el accidente presentado.

La necesidad de trabajar de forma remota incrementó los factores físicos y psicológicos que afectaban a los trabajadores, trayendo consigo un cambio en el modelo de prevención de los riesgos laborales en las compañías y entidades administradoras.

Por esto, para continuar como un modelo de trabajo remoto o de alternancia, se hace necesario definir los planes de acción en las organizaciones, donde se definan las responsabilidades de los trabajadores, empleadores y entidades administradoras ante este evento, así como los lineamientos a seguir en la gestión y prevención de la seguridad y salud de los colaboradores.

Como ejemplos de accidente de teletrabajo, establecemos los siguientes supuestos:

  • • Mientras realiza las actividades laborales, dentro del horario establecido, un trabajador sufre un accidente al caerse de la silla en donde estaba sentado ejecutando su labor o se electrocuta al conectar el computador a la luz para cargarlo. En este caso se deberá examinar el suceso teniendo en cuenta la definición legal de accidente de trabajo, para determinar que se está en presencia de este, pues el accidente ocurrió mientras se ejecutaban la actividad laboral.
  • • El empleador tiene establecido que el horario laboral es de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. A las 6:00 p.m. el trabajador se corta realizando su comida. En este caso no se está en presencia de un accidente de trabajo pues no ocurrió cuando se ejecutaban las actividades laborales, tampoco durante la ejecución de órdenes del empleador.
  • • Mientras realiza sus actividades laborales, dentro del horario establecido, el trabajador decide suspender su trabajo para salir a la tienda a comprar algo de comer. En este recorrido, se tropieza y cae. Al no estar ejecutando la labor ni estar realizando una actividad ordenada por su empleador, no sería accidente de trabajo.

Es importante tener en cuenta que lo que ocurra en la hora de almuerzo no se entiende como accidente de trabajo. Pueden ocurrir diferentes sucesos, por lo que es importante que el empleador tenga bien delimitados los aspectos mencionados anteriormente con el fin de que, si se materializa un accidente, se tengan elementos claros para determinar su origen.

Referencias:
Accidentes en teletrabajo, ¿laborales o domésticos? Legis. https://blog.legis.com.co/talento-humano/accidentes-laborales-teletrabajo. 13-08.-2021
¿Que se considera como accidente laboral en el teletrabajo o trabajo remoto? SURA. https://www.segurossura.com.co/documentos/comunicaciones/covid-19/empresas/accidentes-laborales-teletrabajo.pdf.